Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 11/9/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 4 de agosto de 1987, por la que se autoriza la supresión de dos unidades de Educación General Básica en el Centro Privado de Educación Especial Santo Angel, de Córdoba.

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Examinado el expediente instruido por el titular del Centro Privado de Educación Especial "Santo Angel", con domicilio en Córdoba, Avda. del Brillante, nº 21, en solicitud de autorización de supresión de 2 unidades de Educación General Básica.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado en forma reglamentaria por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia correspondiente.

Resultando que dicha Delegación ha elevado propuesta sobre la referida petición, acompañando el preceptivo informe del correspondiente Servicio de Inspección en sentido favorable.

Resultando que el mencionado Centro cuyo código es 14003022, no ha recibido subvención alguna, en las 2 unidades mencionadas, por parte de la Administración Educativa o en caso contrario, les es debidamente retirada. Visto el Decreto 1855/74, de 7 de junio (BOE del 10 de julio), sobre régimen jurídico de las autorizaciones de los Centros no estatales que regula, asimismo, el procedimiento de cese de actividades de los Centros escolares privados.

Considerando que los alumnos del Centro cuya supresión de unidades se solicita han encontrado adecuada escolarización, con lo que la continuidad de la enseñanza no se perjudica.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto: Autorizar, de conformidad con los informes emitidos, la supresión de 2 unidades de Educación General Básica para 24 puestos escolares al Centro Privado de Educación Especial "Santo Angel", con domicilio en Avda. del Brillante nº 21 de Córdoba, quedando con una composición resultante de 12 unidades de Educación General Básica (de Educación Especial) para 144 puestos escolares.

Contra esta Orden podrá interponerse ante el Consejero de Educación y Ciencia, según establece el Artículo 126, párrafo 1º de la Ley de Procedimiento Administrativo, recurso de Reposición previo al Contencioso-Administrativo en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 52, 2º de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativo.

Sevilla, 4 de agosto de 1987

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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