Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 15/9/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

CORRECCION de errores de la Orden de 31 de julio de 1987, por la que se reserva un porcentaje de superficie útil en las promociones públicas de vivienda para alojamientos destinados a determinados colectivos sociales (BOJA núm. 71, de 14.8.87).

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Advertidos errores y omisiones en el texto remitido de la Orden de 31 de julio de 1987, por la que se reserva un porcentaje de superficie útil en las promociones públicas de vivienda para alojamientos destinados a determinados colectivos sociales, publicada en el BOJA 71 del 14 de agosto de 1987, se procede a insertar la referida Orden íntegramente.

Ilustrísimos Señores:

Mediante la promoción pública de viviendas de protección oficial, la Administración pretende facilitar el acceso a este bien de aquellas capas sociales más desasistidas. Esta finalidad se persigue a través de la construcción y posterior adjudicación de las viviendas en función del baremo establecido en el Decreto 237/85, de 6 de noviembre, sobre adjudicación de viviendas de promoción pública. Tal actividad no logra cubrir todo el abanico de necesidades que en relación con la vivienda se dan en nuestra Comunidad Autónoma. Existen grupos sociales que por sus específicas circunstancias pueden necesitar una acogida más o menos temporal, acompañada de atenciones técnicas, cuyo problema no puede resolverse mediante la adjudicación de una vivienda convencional que, por otra parte, resultaría en cierta medida desaprovechada.

En este sentido, en el Acuerdo de Concertación Social, suscrito por la Junta de Andalucía y la Unión General de Trabajadores de Andalucía, se asume por la Administración el compromiso de publicar una Orden, pactada con los representantes sindicales, que dé adecuada respuesta a dicha problemática.

Por todo ello, y con el fin de facilitar los medios para que por los organismos competentes sean atendidas tales problemáticas, se ha planteado la necesidad de dictar la presente disposición. En su virtud, y de conformidad con las competencias atribuidas por el artículo 39 de la Ley 6/83, de 21 de julio, y los Decretos 39/1984, de 24 de febrero y 64/86, de 27 de mayo, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Primero. Las promociones públicas que se inicien a partir de la publicación de la presente Orden establecerán una reserva de entre un 3 y un 5% de su superficie útil, para destinarla a alojamientos sociales, cuando cumplan los siguientes requisitos: Que la actuación comprenda un número de, al menos, 100 viviendas, ya sea en una promoción o en la suma de varias promociones a realizar en una misma operación de conjunto.

Que estén ubicadas en municipios de más de 20.000 habitantes.

Segundo. 1. En aquellos casos que se consideren de especial interés podrá el Consejero de Obras Públicas y Transportes, mediante resolución motivada que constará en el expediente instruido al efecto, establecer la reserva prevista en el artículo anterior en promociones distintas a las establecidas en el mismo.

2. Cuando se aprecie la concurrencia de circunstancias específicas en los grupos sociales necesitados de acogida, que comporten una mayor demanda de alojamiento, podrá el Consejero de Obras Públicas y Transportes, con los mismos requisitos del apartado anterior, ampliar la reserva prevista en el artículo primero hasta el 7 por ciento.

Tercero. 1. Aprobada cada promoción, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda dará traslado de la misma a los Ayuntamientos en cuyo término municipal vayan a ser construidas las viviendas. 2. El Ayuntamiento en un plazo máximo e improrrogable de un mes notificará a aquélla la aceptación y el tipo de alojamiento que considera más necesario y el colectivo a que va dirigido. 3. En caso de que el Ayuntamiento no conteste en el plazo previsto podrá la Dirección General realizar igual oferta a otros organismos o instituciones competentes en materia de servicios sociales por si estuvieran interesados.

Cuarto. Aprobada la propuesta que se realice, se le dará traslado al equipo técnico encargado de la redacción del proyecto, a fin de que la incluya en el mismo.

En esta comunicación, los servicios técnicos de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda determinarán en función de la solicitud formulada, el porcentaje y la superficie exacta que ha de reservarse en la promoción de que se trate.

La construcción se realizará por la Consejería de Obras Públicas y Transportes en el marco de la promoción de que se trate.

Quinto. Terminada la realización de las obras, los locales se pondrán a disposición del Ayuntamiento y Organimos competentes, formalizándose el correspondiente convenio en que se dará cabida a otras instituciones implicadas y en el cual la Consejería de Obras Públicas y Transportes cederá el uso del equipamiento resultante, comprometiéndose el Ayuntamiento a su gestión.

Sexto. En ningún caso podrán construirse al amparo de la reser- va regulada en esta Orden, viviendas convencionales destinadas a cubrir necesidades de un grupo específico de población.

Séptimo. La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que comunico a VV.II., para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 4 de septiembre de 1987

Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Arquitectura y Vivienda y Delegados Provinciales de la Consejería.

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