Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 18/9/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Fomento

ORDEN de 3 de septiembre de 1987, por la que se regulan las normas y procedimientos para solicitar y obtener subvenciones destinadas a cursos, seminarios, certámenes feriales y actividades formativas en el área de ahorro y diversificación energética.

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La escasa participación de recursos propios en el abastecimiento energético de la Comunidad Autónoma, y su fuerte dependencia del petróleo, aconsejan formentar, de una parte, el uso racional de la energía, con los consiguientes ahorros energéticos y, de otra procurar una mayor utilización de otras fuentes de energía, ya sean de tipo convencional, como el gas natural o el carbón, o de tipo renovable, como la solar, hidráulica, eólica, biomasa, etc. Con una y otra finalidad, y dentro del Programa de Ahorro y Diversificación Energética para Andalucía, se considera conveniente apoyar las actividades formativas y de divulgación, tales como cursos, seminarios, exposiciones, etc., destinados tanto a dar a conocer entre los usuarios, las posibilidades y ventajas de la utilización de nuevas fuentes de energía y el empleo eficiente de la misma, como contribuir a la formación o ampliación de conocimientos de los profesionales en técnicas relativas a dichas materias. En su virtud y de conformidad con el art. 17 de la Ley 1/1987, de 30 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a propuesta de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, la cual tiene encomendado el desarrollo de dicho programa,

D I S P O N G O:

Primero. Las entidades tales como:

a) Organismos autónomos de la Administración. b) Empresas públicas y privadas.

c) Corporaciones Locales.

d) Instituciones sin ánimo de lucro, tales como asociaciones, colegios profesionales, etc.

que pretendan desarrollar, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, actividades formativas y de difusión, para un mejor conocimiento de las cuestiones relacionadas con el ahorro energético, la utilización racional de la energía y diversificación de sus fuentes, tanto convencionales como renovables, y que se refieren a Cursos de formación. Seminarios y/o conferencias.

Jornadas Técnicas.

Certámenes feriales, etc.

Exposiciones.

Podrán solicitar subvenciones económicas destinadas a sufragar los gastos que tales actividades ocasionen, con cargo a la correspondiente partida presupuestaria de la Consejería de Economía y Fomento para el presente ejercicio, en las condiciones que se relacionan a continuación.

Segundo. Las solicitudes de Subvención se ajustarán al modelo que figura en el Anexo de la presente Orden, las cuales serán dirigidas al Iltmo. Sr. Director General de Industria, Energía y Minas, bien directamente o a través de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Fomento.

Tercero. Junto a la correspondiente Solicitud, se acompañarán los siguientes documentos:

a) Memoria de la actividad a desarrollar. Temario. b) Programa concreto. Días y horas de duración. c) Presupuesto detallado de gastos a realizar. d) Presupuesto de ingresos que puedan obtenerse por inscripciones, matriculas, accesos, etc.

e) Relación nominal del cuadro de profesores conferenciantes, responsables, coordinadores, etc.

f) Nombre de la entidad que recibirá la subvención, con indicación del nº de identificación fiscal, domicilio de la entidad bancaria señalada para el abono de la Subvención, número de cuenta, etc.

Cuarto. El plazo de presentación de Solicitudes finalizará el 31 de octubre de 1987, no pudiendo admitirse aquéllas que sean presentadas, en el Registro correspondiente, con posterioridad a la citada fecha.

Quinto. La cantidad subvencionada podrá ser, como máximo, del 50% (cincuenta por ciento) de los costes reales presupuestados, sin que ésta pueda exceder, en ningún caso, de dos millones de pesetas (2.000.000), por cada actividad desarrolada.

La concesión de las subvenciones se otorgará mediante Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, dependiendo su cuantía de las disponibilidades presupuestarias asignadas y del número de solicitudes presentadas.

Sexto. El pago de las cantidades subvencionadas se efectuará a la entidad beneficiaria, una vez finalizada la actividad, y previa certificación acreditativa expedida por el funcionario designado por la Dirección General de Industria, Energía y Minas, en cada caso, el cual actuará como Coordinador y Supervisor entre la Dirección General y la entidad subvencionada.

Dicha Certificación, con el Vº Bº del Iltmo. Sr. Director General, será requisito indispensable para efectuar el correspondiente libramiento.

Séptimo. La cantidad subvencionada no podrá ser destinada a actividad distinta a la indicada en la solicitud, ni tampoco podrá abonarse si no se cumplieran las condiciones señaladas en la Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

La Dirección General de Industria, Energía y Minas podrá solicitar en cualquier momento cuanta información considere precisa para asegurar el cumplimiento de los fines para los que la ayuda fue concedida.

Octavo. No podrá otorgarse subvención alguna a la entida que no justifique documentalmente el estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en la O.M. de Economía y Hacienda de 15 de abril de 1985 (BOE nº

92 de 17 de abril) sobre "Justificación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los perceptores de Subvenciones".

Noveno. La Dirección General de Industria, Energía y Minas, podrá acordar no otorgar la subvención si, a su juicio, las actividades para las que se solicita no cumplen plenamente los objetivos para los que, de conformidad con el Artículo Primero, están previstas este tipo de ayudas.

Décimo. Se faculta a la Dirección General de Industria, Energía y Minas para dictar las normas que considere oportunas para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de septiembre de 1987.

JOSE AURELIANO RECIO ARIAS

Consejero de Economía y Fomento

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