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Habiéndose dictado Sentencia por la Magistratura de Trabajo nº 1 de Huelva en auto referenciado, y cuya parte dispositiva dice así:
"Fallo: Que estimando la demanda formulada por Don José Domínguez Cruzado contra el Instituto Andaluz de Reforma Agraria (Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía), se declara improcedente el despido de dicho actor, ocurrido en 11 de junio de 1987 y se condena al Organismo demandado a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, opte entre la readmisión del demandante o satisfacerle una indemnización de trescientas setenta y cuatro mil setecientas sesenta y cinco pesetas (374.765), entendiéndose que procede la readmisión si el empresario no ejerce su derecho de opción; y además, cualquiera que sea la opción que adopte se le condena al abono de una suma igual a la de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia".
Tengo a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y, en base al derecho de opción, se proceda al abono de la indemnización que en la isma se fija.
Sevilla, 4 de septiembre de 1987
MIGUEL MANAUTE HUMANES
Consejero de Agricultura y Pesca
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