Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 18/9/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

CORRECCION de errores y erratas a la Resolución de 25 de junio de 1987, de la Dirección General de Ordenación Académica, sobre organización y funcionamiento de Institutos de Bachillerato, Formación Profesional y Centros de Enseñanzas Integradas (BOJA núm. 65, de 24.7. 87).

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Advertidos errores y erratas por omisión y rectificación en el texto de la Resolución de 25 de junio de 1987, de la Dirección General de Ordenación Académica, sobre organización y funcionamiento de Institutos de Bachillerato, Formación Profesional y Centros de Enseñanzas Integradas, publicada en el BOJA nº 65 de fecha 24 de julio de 1987, proceden las siguientes rectificaciones:

En el apartado IX. ACTIVIDADES CULTURALES Y RECREATIVAS, punto 2. Donde dice: "que de forma voluntaria participan activamente en la programación de estas actividades".

Debe decir: "que de forma voluntaria participan activamente en la programación y ejecución de estas actividades". En el apartado X. JORNADAS DE TRABAJO Y REDUCCIONES HORARIAS DEL PROFESORADO

punto 2. falta el punto 2.1. que debe decir: "En los Institutos de Bachillerato y Formación Profesional:".

En el punto 2.1.1.

Donde dice: "Hasta 9 horas en los Centros con más de 1.000 alumnos". Debe decir: "Hasta 9 horas en los Centros con un número de alumnos entre

600 y 1.000.

Hasta 12 horas en los Centros con más de 1.000 alumnos". En el apartado XI. HORARIO. punto 2.

Donde dice: "Ello implica que el número de grupos de un determinado curso debe establecerse en función de la matrícula en asignaturas comunes y no de las específicas de cada rama, especialidad o profesión (F.P.) o de las adoptativas (Bachillerato y C.O.U)".

Debe decir: "Ello implica que el número de grupos de un determinado curso debe establecerse en función de la matrícula en asignaturas comunes y no de las específicas de cada rama, especialidad o profesión (F.P.) o de las optativas (Bachillerato y C.O.U.)".

En el mismo apartado, punto 7.

Donde dice: "...procurando dejar una tarde libre para actividades propiamente lectivas (reuniones, actividades culturales...)". Debe decir: "... procurando dejar una tarde libre para actividades propiamente no lectivas (reuniones, actividades culturales...)". En el mismo apartado, punto 8.

Donde dice: "...que serán suscritos por los interesados, aprobados provisionalmente por el Jefe de Estudios y visados por el Director". Debe decir: "...que serán suscritos por los interesados, aprobados provisionalmente por el Jefe de Estudios y visados por el Director y la Inspección".

En el apartado XIV. REGIMEN DE ALUMNOS, punto 1, 2º párrafo. Donde dice: "Esta limitación no regirá para los alumnos que siguen la modalidad de Estudios Nocturnos o I.N.B.A.D.". Debe decir: "Esta limitación no regirá para los alumnos que siguen la modalidad de Estudios Nocturnos Libres o I.N.B.A.D.". En el mismo apartado, punto 12, 4º párrafo. Donde dice: "Los alumnos que optan por fraccionar el curso, deberán matricularse de todo él y satisfacer la totalidad de las tasas correspondientes, si bien no podrán hacerlo ya que al cursar el segundo bloque de materias,...".

Debe decir: "Los alumnos que optan por fraccionar el curso, deberán matricularse de todo él y satisfacer la totalidad de las tasas correspondientes, si bien no deberán hacerlo ya al cursar el segundo bloque de materias...".

En el apartado XV. SEGUNDO IDIOMA MODERNO EN BACHILLERATO, en el preámbulo.

Donde dice: "... ha llevado a esta Consejería, a lo largo de los últimos años, a facilitar la implantación de dicho segundo idioma en los Centros dependientes de la misma".

Debe decir: "... ha llevado a esta Consejería, a lo largo de los últimos años, a facilitar la implantación gradual de dicho segundo idioma en los Centros dependientes de la misma".

Sevilla, 31 de julio de 1987

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