Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 6/10/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 2 de octubre de 1987, por la que se fijan la banda de precios máximos y mínimos aplicables a la comarca de Reforma Agraria de Vega de Córdoba.

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El Decreto 402/1986, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ejecución de la Ley de Reforma Agraria, establece en su artículo 40,4 que para el cálculo de los índices técnicos-económicos que reflejen los niveles de aprovechamiento, medio y óptimo, en las Comarcas de Reforma Agraria se fijará mediante Orden una banda de precios máximos y mínimos, que servirán de referencia para aplicarlos como valor de las producciones declaradas al IARA por los titulares de las explotaciones de la Comarca.

En su virtud, en uso de las atribuciones que tengo conferidas, y a propuesta del Presidente del IARA, previo informe de la Junta Provincial de Reforma Agraria de la provincia de Córdoba en su sesión celebrada el día 23 de febrero de 1987.

HE DISPUESTO

Artículo Primero. Fijar la banda de precios máximos y mínimos para la comarca de Reforma Agraria de Vega de Córdoba conforme se expresa en el cuadro anexo a esta orden.

Artículo Segundo. Se faculta al Presidente del IARA para dictar cuantas resoluciones se precisen para la aplicación y desarrollo de la presente Orden.

Artículo Tercero. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Sevilla, 2 de octubre de 1987

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

(Véase PROPUESTA DE BANDA DE PRECIOS MAXIMOS Y MINIMOS - ANEJO 1)

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