Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 13/10/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Fomento

ACUERDO de 26 de agosto de 1987, del Consejo de Gobierno, por el que se declara la urgente ocupación de bienes y derechos al objeto de imponer servidumbre de paso para construir una línea de transporte de energía eléctrica aérea de AT a 66 Kv. desde la subestación de Berja a la subestación de Las Cumbres en Almería.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Empresa "Compañía Sevillana de Electricidad, S.A." ha solicitado de la Consejería de Economía y Fomento de la Junta de Andalucía la declaración de urgente ocupación -en base a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, que desarrolla la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de Expropiación Forzosa y Servidumbre de Paso para instalaciones eléctricas-, de los bienes y derechos necesarios para el establecimiento de una línea eléctrica de A.T. a 66 Kv., desde la Subestación de Berja a la Subestación de Las Cumbres, en Almería.

Declarada la utilidad pública en concreto de la citada instalación por Resolución del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de la entonces Consejería de Economía e Industria de la Junta de Andalucía de fecha 8 de mayo de 1985, se estima justificada la urgente ocupación en base a la necesidad de cerrar el anillo de 66 Kv. formado por las Subestaciones Cosario, Berja, Las Cumbres para asegurar el suministro a la zona de El Ejido.

Tramitado el correspondiente expediente por la Delegación Provincial de Almería de la entonces Consejería de Economía e Industria, de acuerdo con la Ley 10/1966, de 18 de marzo, y su Reglamento de aplicación, aprobado por Decreto 2.619/1966, de 20 de octubre, se deduce que a las distintas servidumbres solicitadas por la Compañía Sevillana de Electricidad, S.A. no le son de aplicación ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 25 del Reglamento de la Ley 10/1966, así como que las modificaciones del trazado de la línea en las formas solicitadas en cada caso, no son admisibles por comportar en cada una de ellas un incremento en longitud y un sobrecosto de ejecución superiores a los valores máximos fijados en los puntos 1.B y 3 del artículo 26 del citado Reglamento de la Ley 10/1966, con respecto a la longitud y al coste de ejecución en cada caso del trazado proyectado por el peticionario de la instalación. Los artículos 13.14 y 15.1.2. del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, en relación con el Real Decreto 4.164/1982, de 19 de diciembre, otorgan a la Junta de Andalucía competencia para declarar la urgente ocupación de los bienes afectados por expropiaciones forzosas e imposición de servidumbre de paso para el establecimiento de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, siempre que, como ocurre en el presente expediente, el transporte no salga de Andalucía y su aprovechamiento no afecte a otro territorio, cuyo ejercicio le es conferido al Consejo de Gobierno a tenor de lo establecido en el artículo 42.2 del propio Estatuto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Fomento y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de agosto de

1987

D I S P O N G O:

Artículo Unico. A los efectos previstos en la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de Expropiación Forzosa y Servidumbre de Paso para Instalaciones Eléctricas y en su Reglamento de aplicación, aprobado por Decreto

2.619/1966, de 20 de octubre, se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la imposición de la servidumbre de paso, con el alcance previsto en el artículo 4º de la Ley citada, necesarios para el establecimiento de una línea de transporte de energía eléctrica aérea de A.T. a 66 Kv., desde la Subestación de Berja a la Subestación de Las Cumbres, en Almería.

Los aludidos bienes y derechos a los que afecta esta disposición, están situados en el término municipal de Dalias, las parcelas 2-13, 2-17, 2-19,

2-20, 2-21, 2-22, 2-23, 2-30, 2-38, 2-40 y 2-41 y en el término municipal de El Ejido, las parcelas 3-1, 3-57, 3-72, 3-78, 3-79, 3-80, 3-81, 3-82,

3-87, 3-88, 3-91, 3-93 y 3-108, que aparecen descritos en la relación presentada por la Empresa solicitante de los beneficios, que consta en el expediente y que para información pública se insertó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 221 de 24 de septiembre de 1986, sin perjuicio de los acuerdos convenidos durante la tramitación de este expediente entre la Empresa solicitante y algunos propietarios afectados.

Sevilla, 26 de agosto de 1987

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE AURELIANO RECIO ARIAS

Consejero de Economía y Fomento

Descargar PDF