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Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial, en solicitud de autorización y declaración en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica que se reseña a continuación, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Capítulo III del Decreto
2617/1966, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el Capítulo III del Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con el Real Decreto 1091/1981, de 24 de abril, sobre traspaso de competencias, funciones y servicios a la Junta de Andalucía en materia de Industria y Energía, esta Delegación Provincial a propuesta de la Sección correspondiente, ha resuelto:
Autorizar la siguiente instalación eléctrica: Peticionario: Heraclio Montaño Reina
Domicilio: c/ Nueva, 22. Gilena.
LINEA ELECTRICA:
Origen: Circunvalación Gilena.
Final: Centro de transformación c/ El Calvario. Términos municipales afectados: Gilena.
Tipo: Aérea.
Longitud en Km.: 0,116
Tensión de servicio: 25 KV.
Conductores: Al-Ac, 54,6 mm2.
Apoyos: Metálicos.
Aisladores: Cadena E-1503 3 elementos.
ESTACION TRANSFORMADORA:
Emplazamiento: c/ El Calvario.
Finalidad de la instalación: Atender demanda en B.T. del pueblo. Características principales:
Tipo: Interior.
Potencia: 250 KVA.
Relación de transformación: 25-20 KV. + 5%/230-380 V. Procedencia de los materiales: Nacional.
Presupuesto en Ptas.: 4.249.000
Referencia R.A.T.: 12.876.
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y su Reglamento de aplicación, de 20 de octubre de 1966.
Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el Capítulo IV del citado Decreto 2617/1966 de 20 de octubre.
Sevilla, 3 de septiembre de 1987.- El Delegado, José L. Muñoz Martínez.
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