Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 10/11/1987

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 27 de octubre de 1987, de la Delegación Provincial, por la que se procede a dejar sin efecto la Resolución de 23 de febrero de 1987, por la que se aprobó la apertura de plazo de presentación de solicitudes para la adjudicación de 336 viviendas de promoción pública en Linares (Jaén), y se acuerda la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes para la adjudicación de las mencionadas viviendas (J-83-130/V).

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 111 de la vigente L.P.A., la Comisión Provincial de la Vivienda en la reunión de fecha 23 de octubre de

1987, he resuelto dejar sin efecto su resolución de 23 de febrero de 1987, publicada en el BOJA núm. 26 de 27 de marzo de 1987 y, por la que se aprobó la apertura de plazo de presentación de solicitudes para la adjudicación de 336 viviendas de promoción pública en Linares (Jaén), por haberse producido un error de hecho en la recepción de dichas solicitudes, procediendo a retrotraer las actuaciones al momento de comisión de dicho error, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 237/85 de 6 de noviembre, hacer pública una nueva apertura del plazo de presentación de solicitudes para la adjudicación de las mencionadas 336 viviendas de Promoción Pública en Linares (Jaén) construidas al amparo del expediente J-83-130/V.

Las viviendas a adjudicar en régimen de alquiler se encuentran situadas en el Polígono de Arrayanes, de Linares (Jaén), y sus características son:

Las solicitudes han de presentarse en el Ayuntamiento de Linares (Jaén), en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha de publicación de este anuncio en el BOJA, utilizando el importe oficial que se facilitará en el mencionado Ayuntamiento.

En ningún caso podrá adjudicarse una vivienda de Promoción Pública a los peticionarios que tengan ingresos superiores a 2'5 veces el Salario Mínimo Interprofesional, tal como establece el artículo 7 del Decreto 237/85. Los peticionarios del régimen de Familia Numerosa, podrán gozar de los beneficios que les otorga la Ley, previa petición a la que se acompañará fotocopia del título correspondiente, debidamente compulsada, así como de una subvención de hasta el 50% de la renta correspondiente. Las solicitudes se clasificarán de acuerdo con los baremos fijados por el Decreto 237/85 de 6 de noviembre.

Jaén, 27 de octubre de 1987.- El Delegado, Francisco Vallejo Serrano.

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