Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 17/11/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Fomento

RESOLUCION de 29 de octubre de 1987, de la Delegación Provincial de Granada, autorizando el establecimiento de la instalación eléctrica que se cita (3009/AT).

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Visto el expediente incoado en esta Delegación cuya descripción se reseña a continuación, solicitando autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración, en concreto, de utilidad pública y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en los Capítulos III, del Decreto 2617/66, de 20 de octubre sobre autorización de instalaciones eléctricas, Decreto 2619/66 y Reglamento de 23.2.49 de acuerdo con lo ordenado en la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria y vistas las funciones que nos competen, según el apartado

9 del artículo 2º del R.D. 1091/81, de 24 de abril (BOE de 11.6.81), sobre traspaso de competencias, funciones y servicios a la Junta de Andalucía en materia de industria y energía; y el artículo 5º del Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía de 3.8.81 (BOE de 2.12.81), sobre distribución de tales competencias.

Esta Delegación Provincial ha resuelto autorizar administrativamente y aprobar el proyecto de ejecución de la siguiente instalación eléctrica:

Peticionario: Cía. Sevillana de Electricidad S.A. Domicilio: Escudo del Carmen, 31.

ESTACION TRANSFORMADORA

Emplazamiento: "El Duque" T.M. Pampaneira. Tipo: Interior.

Potencia: 250 KVA.

Relación de transformación: 20/15 KV +5%/3x398-230 V. Procedencia de los materiales: nacionales. Presupuesto: 1.541.761 pesetas.

Finalidad: Disponer de maniobrabilidad en la línea a 15 KV Sub. Pampaneira-Central Duque y futura línea Central-Duque-Tíjola. Referencia: 3009/A.T.

Las obras se ajustarán en lo que no resulte modificado por la presente resolución o por las pequeñas variaciones que, en su caso, puedan ser autorizadas, al proyecto presentado, con las obligadas modificaciones que resulten de su adaptación a las instrucciones de carácter general y Reglamentos vigentes, quedando sometidas las instalaciones a la inspección y vigilancia de esta Delegación Provincial. El plazo de puesta en marcha será de tres meses. El peticionario dará cuenta por escrito del comienzo y terminación de las obras, a efectos de reconocimiento y extensión del acta de puesta en marcha.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos que determina la Ley 10/66, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto 2619/66, de 20 de octubre.

Granada, 29 de octubre de 1987.- El Delegado, José Prados Osuna.

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