Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 24/11/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 21 de octubre de 1987, por la que se rescinde el concierto educativo al Colegio privado concertado de Educación General Básica La Virgen Blanca, sito en polígono Santuario. Calle Onésimo Redondo, s/n, de Córdoba, en virtud de expediente administrativo.

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Examinado el expediente administrativo instruido al Centro Privado Concertado de Educación General Básica "La Virgen Blanca", domiciliado en la calle Onésimo Redondo, s/n del Polígono Santuario de Córdoba y la propuesta de rescisión del Concierto Educativo formulada por el instructor del expediente.

Resultando que se ha cumplimentado el trámite de constitución de la Comisión de Conciliación previsto en el art. 61 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y en el art. 52 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. Resultando que como consecuencia de lo establecido en el art. 61.3 de la Ley Orgánica 8/1985, al no poder alcanzarse acuerdo alguno por incomparecencia del Titular a la Comisión de Conciliación, se dicta resolución por la que se acuerda la instrucción del oportuno expediente en orden a determinar las responsabilidades del titular del Centro por presunto incumplimiento grave de lo establecido en el art. 61.1 apartados

c), d) e) y f) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio. Resultando que el expediente administrativo ha sido debidamente sustanciado de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo y demás normas de aplicación. Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE de 27 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas de Conciertos Educativos; el Decreto 1855/1974, de 7 de junio (BOE de 10 de julio) y disposiciones legales que los desarrollan, así como el documento Administrativo de Formalización del Concierto Educativo entre el citado Colegio Privado Concertado y la Consejería de Educación y Ciencia. Considerando que ha sido probado el incumplimiento por el titular del Centro de las normas sobre participación previstas en el Título Cuarto de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, por cuanto el Consejo Escolar del Centro fue constituido con posterioridad a la fecha fijada como límite por la Administración Educativa, sin que el titular tuviera autorización de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia para que el citado Consejo Escolar se constituyera después del plazo establecido, siendo ésta una de las causas de incumplimiento del Concierto Educativo, señalada en el art.

62.1 apartado c) de la citada Ley Orgánica. Considerando que ha sido probado el incumplimiento por el titular del Centro de las normas sobre admisión de alumnos, por cuanto se han escolarizado nueve alumnos de Educación Preescolar en la unidad del primer año del Ciclo Inicial de Educación General Básica, siendo esta una de las causas de incumplimiento del Concierto Educativo, señalada en el art. 62.1 apartado d) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio. Considerando que ha sido probado que el titular del Centro se ha separado del procedimiento de despido y selección del profesorado establecido en el art. 60 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, ya que se produjo el despido de una profesora sin que se pronunciara el Consejo Escolar del Centro mediante acuerdo motivado adoptado por mayoría absoluta de sus miembros y que, asimismo, se produjeron nombramientos de profesores sin que mediara propuesta de la Comisión de Selección prevista en el art.

60.2 de la Ley Orgánica 8/1985, siendo ésta una de las causas de incumplimiento del Concierto Educativo, señalada en el art. 62.1 apartado

e) de la citada Ley Orgánica.

Considerando que ha sido probado que el titular del Centro ha incumplido el Concierto Educativo, por cuanto ha procedido al despido de la Profesora del Centro Dª Asunción Rubio Sánchez a pesar de haberse declarado despido nulo por Sentencia de la Magistratura de Trabajo n 2, de fecha 3 de noviembre de 1986, siendo ésta una de las causas de incumplimiento del Concierto Educativo, señalada en el art. 62.1. apartado f) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio.

Considerando que en la sustanciación del expediente ha quedado suficientemente probado el incumplimiento grave por el titular del Centro de lo establecido en los apartados c), d), e) y f) del art. 62.1 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, por cuanto el incumplimiento del apartado

c) se produjo con intencionalidad evidente y de forma reiterada; el incumplimiento del apartado d) se produjo con intencionalidad evidente y supuso una perturbación manifiesta del servicio de la enseñanza; el incumplimiento del apartado e) se produjo con intencionalidad evidente y de forma reiterada y el incumplimiento del apartado f) se produjo con intencionalidad evidente y supuso una perturbación manifiesta en la prestación del servicio de la enseñanza.

Considerando que el incumplimiento del Concierto Educativo, cuando es considerado grave, dará lugar a la rescisión del mismo, de conformidad con lo establecido en el art. 62.2. de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, y el art. 54 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. Considerando que la Consejería de Educación y Ciencia adoptará las medidas necesarias para escolarizar a los alumnos del Centro Privado Concertado de Educación General Básica "La Virgen Blanca" que deseen continuar bajo el régimen de enseñanza gratuita, sin que sufran interrupción de sus estudios, de acuerdo con lo establecido en el art.

63.1 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, y el art. 54 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha resuelto:

Rescindir el Concierto Educativo para el nivel de Educación General Básica al Colegio Privado Concertado "La Virgen Blanca", sito en el Polígono Santuario c/ Onésimo Redondo, s/n de Córdoba y cuya titularidad ostenta "Hogar de Infantes la Virgen Blanca S.L." con efectos de 1 de septiembre de 1988.

Contra la presente Orden podrá interponerse ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia, según establece el art. 126, párrafo 1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Recurso de Reposición, previo al Contencioso-Administrativo, en el plazo de un mes a partir de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el art. 52.2 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 21 de octubre de 1987

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

Ilmo. Sr. Director General de Ordenación Académica.

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