Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 17/12/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

DECRETO 334/1988, de 5 de diciembre, por el que se crea y regula el fondo de iniciativas juveniles de la Junta de Andalucía.

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A raíz del proceso de asunción de transferencias por nuestra Comunidad Autónoma, se ha recorrido un largo camino en lo que a planteamientos de política integral de juventud se refiere, y que va desde la creación de Organos especializados en la materia como el Comité Interdepartamental para la Juventud creado por Decreto 378/86 de 3 de diciembre, hasta la programación y ejecución de un plan anual de actuaciones cual es el Programa "Andalucía Joven".

Asimismo son múltiples las convocatorias de ayudas públicas y articuladas desde la Junta de Andalucía que con un mismo fin, conseguir la participación de los jóvenes y promover su asociacionismo, se dirigen a los distintos sectores de la población joven. En este sentido, el Gobierno Andaluz, continuando en la línea de su política de juventud y ante la necesidad de avanzar en el camino apuntado, se plantea la creación de un Fondo de Iniciativas Juveniles de carácter regional, que a modo de complemento del ya citado sistema de ayudas públicas favorezca la concreción técnica de cuantas ideas e iniciativas juveniles sean consideradas viables y socialmente positivas. La virtualidad del Fondo de Iniciativas juveniles consistirá en un primer lugar en procurar el aporte de los medios para el desarrollo de la idea, o iniciativa hasta que alcance un mayor grado de definición concretándose en un proyecto técnico con suficiente cuantificación, incluso en lo económico, estableciendo de forma precisa lo que fuere necesario para su realización. En segundo lugar, una vez superada esa primera etapa de concreción, a través del F.I.J. se canalizará la iniciativa o propuesta hacia el organismo regional, nacional o internacional, que esté en las óptimas condiciones para asumirla. Es conveniente por tanto, hacer posible la meterialización de las iniciativas de los jóvenes, e incentivar las actitudes creativas dotándolas de la cobertura técnica que su formulación requiera fomentando un sistema de financiación que permita el desarrollo completo de dichas iniciativas, cuando éstas no puedan acogerse a otras convocatorias específicas de ayudas o subvenciones.

En su virtud, por iniciativa del Comité Interdepartamental para la Juventud, tras las indicaciones de la Comisión Delegada de Bienestar Social de la Junta de Andalucía, y a propuesta de la Consejería de Cultura, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día

5 de diciembre de 1988,

D I S P O N G O:

Artículo 1. Objeto.

El Fondo de Iniciativas Juveniles pretende cubrir los siguientes objetivos:

1. Estimular la capacidad de iniciativa de los jóvenes en relación con la resolución de aquellos problemas que les son propios.

2. Facilitar el apoyo técnico que la formación y desarrollo de dichas iniciativas requieran.

3. Captar cualquier iniciativa juvenil y canalizarla hacia el correspondiente Departamento de la Administración autonómica, estatal o comunitaria, al objeto de que por el mismo, se preste cuanto apoyo técnico y material exija su realización, y siempre que lo permitan sus respectivas disponibilidades presupuestarias y de oportunidad.

4. Subvencionar económicamente por la Administración Autónomica, a través del órgano con competencia en la materia aquellas iniciativas y proyectos que sean susceptibles de realización.

Artículo 2. Solicitantes.

Podrán solicitar la admisión de iniciativas a este fondo, los jóvenes andaluces y aquéllos que gocen de la condición de residentes conforme a lo establecido en el artículo 8 del Estatuto de Autonomía de Andalucía con edades comprendidas entre los 14 y 30 años de forma individual o colectivamente, y las entidades juveniles legalmente constituidas en Andalucía.

Artículo 3. Contenido de las iniciativas y criterios de valoración.

1. Podrán solicitar su inclusión en el Fondo de Iniciativas Juveniles las que versen sobre cualquier aspecto de la vida del joven y su problemática, dando nuevos y diferentes enfoques a las necesidades de la juventud y su resolución, pudiendo tener una proyección externa autonómica, nacional o internacional.

2. Los criterios objetivos para valorarlas y decidir su selección serán de forma especial la mayor incidencia y repercusión social.

3. Los peticionarios deberán aportar financiación propia.

Artículo 4. Documentación.

1. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo impreso que aparece como Anexo I del presente Decreto.

2. Las solicitudes deberán acompañarse de:

a) Documento acreditativo de la personalidad del peticionario, peticionarios o representante legal de la entidad que la solicita.

b) Declaración expresa responsable de estar en cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, conforme establece la Orden de 30 de junio de 1988 de la Consejería de Hacienda.

c) Proyecto. Expecificando como mínimo los siguientes extremos: Objetivos.

Medios.

Lugares.

Participantes, características y número.

Destinatarios.

Plazos de ejecución.

Posible participación de técnicos en la materia.

Apoyo Técnico a prestar por la Administración.

Presupuestos:

Ingresos.

Gastos.

Financiación propia.

Subvención que se solicita.

Artículo 5. Plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de las solicitudes estará abierto del 1 al

31 de marzo de cada año.

2. Antes del 30 de noviembre de cada año se dará publicidad, a través del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y de cualquier otro medio de difusión de ámbito andaluz de la convocatoria del año siguiente, mediante Orden del Consejero de Cultura, en la que se incluirán las cuestiones específicas para cada año.

Artículo 6. Presentación de documentos.

1. Las solicitudes, se presentarán en la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura, correspondiente al domicilio de la persona, colectivo o entidad que la solicita, por cualquiera de los medios que establece la Ley de Procedimiento Administrativo y el artículo 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Para el supuesto de iniciativas pertenecientes a colectivos o entidades cuya implantación y organización supere el ámbito de la provincia, las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Juventud de la Consejería de Cultura conforme a los criterios establecidos en el punto primero de este Artículo.

3. Por el órgano competente se requerirá a los interesados, cuyos expedientes no reúnan los datos y documentos exigidos, para que en el plazo de diez días subsanen los defectos, previniéndoles de que en caso contrario, se archivarán los expedientes sin otro trámite.

Artículo 7.

1. Las Delegaciones Provinciales remitirán a la Dirección General de Juventud, las solicitudes en el plazo de 30 días a contar desde el 1 de abril de cada año.

2. Recibidas las solicitudes, la Dirección General de Juventud las remitirá al Comité Interdepartamental para la Juventud una vez informadas, aportando a su vez cuantos informes fuesen necesarios de técnicos especialistas.

Artículo 8. Evaluación de los proyectos.

1. Con el fin de efectuar una evaluación objetiva de los proyectos e iniciativas presentadas, se constituirá, por el Comité Interdepartamental para la Juventud de la Junta de Andalucía, una comisión especializada, conforme a lo previsto en el artículo 5 del Decreto 378/86 de 3 de diciembre, que elaborará un dictamen técnico de viabilidad de cada uno de los proyectos, formulando cuantas sugerencias y aportaciones estime convenientes, tendentes a mejorar y afianzar las posibilidades del mismo.

2. A los efectos de lo dispuesto en el Artículo 2º 2.6. de la Ley 8/1985 de 27 de diciembre, del Consejo de la Juventud, se incluirá en la Comisión Especializada al miembro del Consejo de la Juventud de Andalucía que este organismo designe.

3. De entre los proyectos, el Comité Interdepartamental para la Juventud, seleccionará las iniciativas a apoyar, y propondrá a la Comisión Delegada de Bienestar Social las actuaciones que de dicha propuesta se deriven.

4. La Comisión Delegada de Bienestar Social, determinará la Consejería u organismo que en virtud de sus competencias, le corresponda financiar, apoyar técnicamente, determinar la cuantía y/o establecer el seguimiento y evolución del proyecto o iniciativa seleccionado, así como canalizar el mismo hacia el Organismo Estatal o Europeo que esté facultado para asumirlo.

5. De la selección efectuada, se dará la correspondiente publicidad en el BOJA, mediante Orden del Consejero de Cultura.

Artículo 9.

De las iniciativas que por la Comisión Delegada de Bienestar Social se atribuyan a cada Consejería u organismo de la Junta de Andalucía, éstos vendrán obligados a informar trimestralmente del desarrollo de las mismas a dicha Comisión a través de la Secretaría Comité Interdepartamental para la Juventud.

Artículo 10. Obligaciones de los solicitantes seleccionados. Serán obligaciones de los solicitantes seleccionados:

1. Admitir la presencia de evaluadores del organismo o entidad de la Junta de Andalucía que proporciona la subvención.

2. Comunicar cualquier incidencia en el desarrollo del programa en el momento que ésta se produzca.

3. Hacer constar en toda información o publicidad que la actividad está subvencionada por el correspondiente organismo de la Junta de Andalucía.

4. Presentar en la Dirección General de Juventud, en el plazo de 2 meses desde la terminación del correspondiente programa, por duplicado:

a) Justificación de la subvención concedida, conforme a lo establecido en el Decreto 149/88, de 5 de abril, acompañada de Certificado, firmado por la persona o el representante legal de la Entidad o Grupo Juvenil, en el que se manifieste que el gasto realizado, según las facturas que se acompañan, tienen su causa en las actividades realizadas y conclusiones de las mismas.

b) Acta de recepción del material y equipo de inventario que haya debido adquirirse.

Los originales de la documentación presentada, se trasladarán a la Intervención de la Consejería que asumió la iniciativa.

5. Devolver el importe de las subvenciones recibidas si el gasto no se produce.

6. Cuando el número de participantes sea sensiblemente menor que el previsto en el proyecto, se deberá devolver la cantidad que proporcionalmente corresponda.

DISPOSICION TRANSITORIA

Se faculta al Consejero de Cultura para convocar las ayudas correspondientes al año 1989 antes del 31 de diciembre de 1988 y ampliar el plazo de presentación de solicitudes para el año 1989 hasta el 30 de abril del mismo año.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza al Consejero de Cultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de diciembre de 1988

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

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