Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 23/12/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 2 de diciembre de 1988, por la que se conceden subvenciones a las Diputaciones Provinciales de Cádiz y Huelva, para el fomento de diversas actividades de Acuicultura.

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El progreso constante de las nuevas tecnologías de cultivos marinos en la acuicultura, hace necesario el mantenimiento de líneas abiertas de experimentación, donde se estudien nuevos medios de explotación de los recursos, tales como jaulas, bateas flotantes, y otros medios de escasa inversión y altos rendimientos.

Con estas finalidades se aprobaron y desarrollaron dos programas, con la colaboración de las dos Diputaciones de Huelva y Cádiz, uno para el estudio y aplicación de nuevas técnicas semi-industriales en cultivo y manejo de explotaciones, y otro, íntimamente ligado al primero, de apoyo al cooperativismo de mariscadores.

Los positivos resultados de estas actuaciones, algunas de las cuales no han concluido, aconsejan la continuidad de estos programas y consiguientemente, la aportación por parte de la Consejería de Agricultura y Pesca de las subvenciones necesarias para sufragar conjuntamente con las mencionadas Diputaciones Provinciales los gastos derivados de dichas actuaciones.

Por ello, y en virtud de las facultades que me han sido conferidas, he tenido a bien

D I S P O N E R:

Artículo 1º. Se concede una subvención de 10.000.000 de pesetas a la Diputación Provincial de Huelva con cargo a la aplicación presupuestaria

817017630061C2219 y una subvención de 10.000.000. de pesetas a la Diputación Provincial de Cádiz con cargo a la aplicación presupuestaria

817017630061C2218.

Artículo 2º. Estas subvenciones se califican como específicas, destinadas a justificar los gastos derivados de las actuaciones conjuntas en materia de acuicultura.

Artículo 3º. Las subvenciones serán gestionadas y administradas por las Diputaciones Provinciales de Cádiz y Huelva, respectivamente.

Artículo 4º. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de diciembre de 1988

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

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