Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 30/12/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Trabajo

ORDEN de 21 de diciembre de 1988, por la que se conceden beneficios económicos a la empresa Isokasa, incluida en la zona de urgente reindustrialización de la bahía de Cádiz.

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Vista la solicitud deducida por la

Empresa: ISOKASA.

Domicilio social: Orense, 12-Plta. 11-6o (Madrid) Emplazamiento: Puerto Real (Cádiz).

Actividad: Fabricación de elementos habilitación buques. Y demás documentación aportada y actuaciones practicadas en el expediente incoado al efecto.

Resultando que, en cumplimiento de Acuerdo del Consejo de Ministros, por Orden del Ministerio de Industria y Energía, de fecha 4 de diciembre de

1987 (BOE núm. 21 de 25.01.88) se le conceden determinados beneficios a la referida empresa, que se acogió a lo establecido por el Real Decreto

189/1985, de 16 de enero (BOE de 16 de febrero), entre cuyos beneficios se le reconoce una subvención de seis millones seiscientas mil (6.600.000) pesetas. Considerando que por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 26 de agosto de 1987 (BOJA núm. 84 de 13.10.87), se faculta al Consejero de Economía y Fomento, hoy de Fomento y Trabajo, a otorgar subvenciones a empresas incluidas en la Zona de Urgente Reindustrialización de la Bahía de Cádiz.

Considerando que por aplicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno, citado en el anterior considerando, se pueden conceder subvenciones confluentes, pero por cuantía no superior al cincuenta por ciento de las concedidas en cada caso por el Ministerio de Industria y Energía y publicadas en el Boletín Oficial del Estado. Vistas las disposiciones legales y demás concordantes y de general aplicación.

D I S P O N G O:

Primero: Conceder a la mencionada empresa, con la debida fiscalización previa, una subvención de tres millones trescientas mil (3.300.000) pesetas, bajo el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en el Real Decreto 189/1985 y Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26.08.87, antes citados.

Segundo: El perceptor de la presente subvención deberá acreditar, antes del pago de la misma, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos señalados en la Orden de 30 de junio de 1988 (BOJA núm. 53 de 8 de julio. Tercero: Autorizar la inserción del texto íntegro de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Lo que se hace público en cumplimiento del artículo decimooctavo de la Ley 10/1987, de 23 de diciembre, aprobatoria del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1988 (BOJA núm. 107, de 28 de diciembre 1987).

Sevilla 21 de diciembre de 1988

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

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