Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 19/2/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 8 de febrero de 1988, por la que se regula la colaboración con entidades, empresas y profesionales relacionados con la producción y comercialización en los sectores agrarios, pesquero y alimentario.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 13, párrafo 34, confiere a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia estadística de interés para la misma.

La Consejería de Agricultura y Pesca, dentro de sus competencias y para el mejor conocimiento de los sectores agrario, pesquero y alimentario, recaba la información estadística imprescindible para la realización de la política agraria y la correspondiente toma de decisiones. Para una mejor armonización y por la conveniencia de establecer una fuente única de recogida de información y en desarrollo del convenio de colaboración vigente entre la Comunidad Autónoma y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Consejería de Agricultura y Pesca recoge la información estadística que dicho Ministerio tiene delegada y que se produce en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En su virtud, y en uso de las atribuciones que me están conferidas.

D I S P O N G O:

1º. La Consejería de Agricultura y Pesca podrá subvencionar a aquellas Entidades, Empresas y Profesionales relacionados con la producción o la comercialización en los sectores agrario, pesquero y alimentario que se comprometan a facilitar información sobre datos estadísticos, contables y de mercados.

2º. Para compensar los trabajos y gastos de la colaboración, y dentro de las consignaciones que para estos fines figuren en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma, la Consejería de Agricultura y Pesca concederá subvenciones por unidad colaboradora, en cantidad proporcionada al volumen y complejidad de la información suministrada, hasta una cuantía máxima de un millón de pesetas al año.

3º. Las subvenciones se aplicarán al crédito pertinente del Presupuesto de la Comunidad Autónoma y su libramiento estará condicionado a la aceptación, previa comprobación de los datos facilitados.

4º. La Consejería de Agricultura y Pesca podrá anular, en todo momento, las colaboraciones establecidas, de acuerdo con las necesidades y exigencias técnicas de una eficaz información básica.

5º. La información estadística y contable suministrada tendrá el carácter de secreto estadístico y estará sometida a lo preceptuado al respecto en la Ley de Estadística de 31 de diciembre de 1945.

6º. Se autoriza a la Secretaría General Técnica a establecer las normas necesarias para el mejor cumplimiento de la presente Orden.

Sevilla, 8 de febrero de 1988

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca