Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 8/1/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 21 de diciembre de 1987, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, por la que se acuerda la calificación de actuación singular al proceso de remodelación de los barrios de Las Moreras y Las Palmeras, de Córdoba.

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El artículo sexto del Decreto 237/85, de 6 de noviembre, sobre adjudicación de viviendas de promoción pública, prevé expresamente , la posibilidad de considerar como actuación singular las operaciones de remodelación de barrios, excluyéndolos, mediante resolución del Director General de Arquitectura y Vivienda, del procedimiento general regulado en el citado Decreto.

En la ciudad de Córdoba fueron construidas en su día dos barriadas de albergues provisionales denominadas "Las Moreras" y "Las Palmeras", en las cuales actualmente se lleva a cabo por parte de la Consejería de Obras Públicas y Transportes un amplio programa de remodelación destinado a la construcción de nuevas viviendas que sustituirán a las existentes. Este programa se inició con la construcción de un grupo de 168 viviendas , al amparo del expediente CO-82

050, cuyos criterios de adjudicación se

aprobaron por la Comisión Provincial de la Vivienda en sesión celebrada al mes de marzo de 1985, afecta también a los expedientes siguientes:

BARRIADA LAS MORERAS

CO-84

040-V 207 viviendas

CO-84

050-V 54 viviendas

CO-85

040-V 70 viviendas

CO-85

050-V 86 viviendas

CO-86

070-V 71 viviendas

CO-87

211-V 71 viviendas

BARRIADA LAS PALMERAS

CO-84

060-V 50 viviendas

CO-84

070-V 91 viviendas

CO-84

080-V 91 viviendas

CO-85

070-V 56 viviendas

y un proyecto en redacción de unas 92 viviendas en las Moreras. Por tanto, considerando que la actuación descrita debe enmarcarse como, actuación singular según lo dispuesto en el art. 6º del Decreto 237/85 citado, a propuesta de la Comisión Provincial de la Vivienda de Córdoba en su sesión de 15 de enero de 1986, y en virtud de las facultades atribuidas por el citado artículo, por esta Dirección General se ha resuelto lo que sigue:

Primero. Declarar actuación singular la remodelación de los barrios de "Las Moreras" y "Las Palmeras" de Córdoba.

Segundo. Aprobar las normas específicas de adjudicación que se recogen como anexo de la presente resolución.

La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de diciembre de 1987.-El Director General, José Ramón Moreno

ANEXO QUE SE CITA

NORMAS DE ADJUDICACION ESPECIFICAS PARA LA ACTUACION SINGULAR DE REMODELACION DE LAS BARRIADAS DE "LAS MORERAS" Y "LAS PALMERAS" DE CORDOBA

Articulo 1º:

Serán adjudicatarios preferentes de las viviendas construidas en el marco de la operación de remodelación de las barriadas de "Las Moreras" y "Las Palmeras" los ocupantes de los albergues provisionales de igual nombre, según lo previsto en las presentes normas de adjudicación.

Articulo 2º:

1. Corresponde a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Córdoba, de acuerdo con las Asociaciones de Vecinos de cada una de las barriadsa afectadas, la elaboración de las listas de adjudicatarios de cada una de las promociones previstas.

2. Cada una de ellas deberá ser sometida a la aprobación de la Comisión Provincial de la Vivienda, que se considerará definitiva. Artículo 3º:

La elaboración de las citadas listas se hará en base a los siguientes criterios:

oportunidad o conveniencia del realojo, con respecto a la ejecución de las obras.

antiguedad de la unidad familiar afectada en cuanto a la ocupación de la vivienda.

aquellos otros que se acuerden entre la Delegación y las Asociaciones de vecinos.

Artículo 4º:

1. Las viviendas que incluidas en la presente operación, quedaran vacantes antes de final de la misma, serán adjudicadas por la Delegación de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo anterior.

2. Las adjudicaciones realizadas en base a lo previsto en el presente artículo deberán igualmente ser aprobadas por la Comisión Provincial de la Vivienda.

Artículo 5º:

En caso de que una vez concluido el realojo de los ocupantes de los albergues de "Moreras" y "Palmeras" quedaran vivendas desocupadas, éstas se adjudicarán según el procedimiento previsto en el Decreto 237/85 para las segundas y posteriores adjudicaciones.

Artículo 6º:

Las adjudicaciones reguladas por las presentes normas deberán ser publicadas, al menos, en los tablones de anuncios de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y de la Asociación de vecinos afectados.

Artículo 7º:

Las resoluciones de la Comisión Provincial de Vivienda sobre adjudicación definitiva de las viviendas serán recurribles en alzada ante la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Sevilla, 29 de diciembre de 1987.- El Secretario General Técnico, P.A.

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