Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 11/3/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

DECRETO 30/1988, de 10 de febrero, por el que se modifica la composición de la Comisión de Urbanismo de Andalucía.

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La Comisión de Urbanismo de Andalucía, creada por Decreto 14/1982, de 22 de febrero, y regulada actualmente por Decreto 195/1983, de 21 de septiembre, por el que se procedió a su reestructuración, se configura como el órgano superior de carácter consultivo en materia de Urbanismo y Ordenación del Territorio en el ámbito territorial de Andalucía. La experiencia acumulada desde su creación, aconseja modificar la composición de la Comisión, en la línea de dar cabida en la misma a una representación de los municipios de Andalucía, completando así la participación de las Corporaciones Locales y adecuándola al relevante papel de los Ayuntamientos desempeñan en las materias propias de la competencia de aquélla.

Asimismo, procede actualizar el Decreto 195/1983, adaptándolo a la nueva configuración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y a las directrices sobre representación institucional. Por todo ello, a propuesta de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de febrero de 1988,

D I S P O N G O

Artículo único. El apartado 1 del artículo 5 del Decreto 195/1983, de 21 de septiembre, queda redactado como sigue:

1. Serán miembros del Pleno:

a) El Presidente, que lo será el Consejero de Obras Públicas y Transportes.

b) El Vicepresidente, que lo será el Director General de Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

c) Los demás Directores Generales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

d) Cinco representantes, con rango al menos de Director General, de las Consejerías de Gobernación, Economía y Fomento, Agricultura y Pesca y Cultura, y de la Agencia de Medio Ambiente.

e) Dos representantes de la Administración del Estado.

f) El Presidente o Diputado Provincial en quien delegue, de cada una de las Diputaciones Provinciales de Andalucía.

g) Tres alcaldes, en representación de los municipios de Andalucía, designados a propuesta de la asociación de municipios de ámbito autonómico con mayor implantación.

h) El Jefe del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

i) Seis vocales, de libre designación, nombrados por el Presidente a propuesta de las siguientes Corporaciones radicadas en Andalucía: Colegio de Arquitectos, Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, Colegio de Notarios, Colegios de Registradores de la Propiedad, Colegio de Economistas, Cámaras de la Propiedad Urbana, Cámaras de Comercio, Industria y Navegación y cualquiera otra de reconocida competencia en materia de Urbanismo y Ordenación del Territorio.

j) Tres vocales, de libre designación, nombrados por el Presidente, a propuesta de la Confederación de Empresarios de Andalucía, Centrales Sindicales y Asociaciones de vecinos de Andalucía.

k) Cinco vocales, de libre designación, nombrados por el Presidente, entre personas de acreditada competencia en materia de Urbanismo y Ordenación del Territorio, residentes en Andalucía.

DISPOSICION ADICIONAL

Las referencias contenidas en el Decreto 195/1983, de 21 de septiembre, a la Consejería de Política Territorial e Infraestructura, se entenderán efectuadas a la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza a la Consejería de Obras Públicas y Transportes para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de febrero de 1988

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

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