Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 25/3/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Trabajo

ORDEN de 7 de marzo de 1988, por la que se prorroga la aplicación de los beneficios regulados por la Orden de 5 de mayo de 1987, sobre establecimiento de organización base de calidad en las empresas.

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Mediante Orden de 5 de mayo de 1987 la Consejería de Económia y Fomento reguló la concesión de ayudas para establecer organizaciones base de calidad en las empresas, con el fin de modernizar el sector industrial andaluz para que pueda competir con posibilidades de éxito con otros productos industriales, mediante la implantación progresiva de una gestión integral de calidad en las empresas que contribuya eficazmente a satisfacer las cada vez mayores exigencias de la demanda y repercuta, a la vez, en la mejora de los costes de las empresas. Como quiera que dichos objetivos siguen vigentes dentro del programa de actuación de esta Consejería, como existe dotación ecónomica a tal efecto en el Prosupuesto para el presente ejercicio económico, y en consonancia con lo previsto en el Acuerdo de Concertación Social suscrito entre la Junta de Andalucía y la Unión General de Trabajadores de Andalucía, parece oportuno prorrogar la aplicación de dicha norma. En consecuencia, en uso de las facultades que me están conferidas y a tenor de lo dispuesto en el artículo 44.4º de la Ley 6/1983, de 21 de julio del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y el artículo 18 de la Ley 10/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1988.

D I S P O N G O:

Artº 1º. Se prorroga y mantenie en vigor la aplicación de las ayudas establecidas en la Orden de 5 de mayo de 1987 para todas aquellas empresas que lo soliciten dentro del período comprendido entre el 1 de enero y el

30 de septiembre de 1988.

Artº 2º.Podrán concederse ayudas para todas o cada una de las fases descritas en la presente Orden, tendentes a establecer organizaciones base de calidad de las empresas.

Artº 3º. Ayudas para la fase I "Valoración particularizada de la Gestión de Calidad en la Empresa".

Consiste esta fase en realizar un diagnóstico sobre el estado de situación de la gestión de la calidad en la empresa en relación con los aspectos siguientes:

Organización.

Documentación de calidad.

Documentación que define el producto.

Controles en el proceso de fabricación.

Control de recepción de materiales y de valoración de proveedores. Controles finales de producto.

Identificación del producto acabado, su almacenamiento, embalaje y envio.

Calibración de equipos y útiles de medida y ensayo. Tratamiento interno de disconformidad y acciones correctoras. Archivo y control de la documentación generada a lo largo del proceso productivo.

Consideración de los costes de la no calidad de la empresa.

Artº 4º. Ayudas para la fase II "Elaboración del sistema de calidad de la empresa".

Consiste esta fase en la confección tanto del Manual de Garantía o Control de Calidad adaptado a las características de la empresa, como del Manual de Procedimientos en donde se recojan las distintas áreas organizativas con la correspondiente distribución de responsabilidades, procedimientos a seguir, vigilancia y control de los mismos, programas de inspección en fabricación, calibración de equipos, evaluación de proveedores, reflejando en difinitiva la política de calidad de la empresa a través de esos documentos básicos, que garanticen calidad en las fases fundamentales del proceso productivo.

Artº 5º. Ayudas para la fase III "Implantación del Sistema de Calidad en la empresa":

Consiste esta fase en poner en práctica las acciónes previstas en el Manual de Garantía o Control de Calidad y Manual de Calidad elaborado, contemplándose las siguientes actuaciones: Exposición y explicación en fábrica del Sistema y entrenamiento del personal necesario.

Seguimiento y asesoramiento del proceso de implantación y adecuación del Sistema de Calidad en la empresa.

Cálculo de los costes de la Función Calidad en la empresa. Comprobación final del grado de implantación y ajuste del Sistema, así como su incidencia en los resultados de la empresa.

La fecha de realización de esta comprobación deberá ser comunicada con la suficiente antelación por la empresa asesora a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, quien podrá designar, cuando lo considere oportuno, a un técnico para asistir a la misma.

Artº 6º. Podrán acogerse a una o más de las ayudas previstas en la presente Orden las empresas establecidas en territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza, teniendo consideración prioritaria las empresas pequeñas y medianas que realicen actividades de carácter industrial.

Artº 7º.La cuantía de las ayudas previstas se establece de la siguiente forma:

1. Para la fase I "Valoración particularizada de la Gestión de Calidad en la Empresa" cubrirá el 100% del costo de dicha fase hasta un máximo de

100.000 Pts.

2. Para la fase II "Elaboración del Sistema de Calidad de las Empres" cubrirá hasta el 75% del costo de dicha fase con un máximo de 750.000 Pts. 3. Para la fase III "Implantación del Sistema de Calidad en la Empresa" cubrirá hasta el 50% del costo de dicha fase con un máximo de 850.000 Pts.

Artº 8º. La ejecución de las fases descritas en los artículos 3º. 4º y

5º de la presente Orden estará a cargo de empresas evaluadoras de reconocido prestigio y capacidad contrastada, debiendo reunir las siguientes características:

Tener experiencia probada en la realización de evaluaciones a empresas, así como en el diseño e implantación de sistemas de calidad en la industria.

Ser entidades independientes de organizaciones de diseño, ingeniería, fabricación, montaje, mantenimiento y explotación de equipos e instalaciones industriales.

Contar con personal técnico debidamente cualificado como Auditor o Auditor Jefe, según las normas ANSI-ASME NQA1 o equivalentes.

Artº 9º. Las solicitudes de ayudas, realizadas de acuerdo con el Anexo I de esta Orden, deberán presentarse por triplicado, dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Industria, Energía y Minas, en las Delegaciones Provinciales de Fomento y Trabajo, haciendo constar:

Datos de la empresa (Razón social, domicilio, ciudad, provincia, teléfono y N.I.F.).

Fase o fases que desea poner en práctica de acuerdo con lo previsto en los artículos 3º, 4º y 5º de esta Orden.

Empresa asesora a la que desea encomendar la realización de la (s) fase (s) prevista (s).

Poder de representación bastante del firmante de la solicitud. Acreditación de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación: Expediente comprensivo de las características y actuación profesional de la empresa asesora de acuerdo con lo previsto en el artículo 8º de la presente Orden.

Descripción y Presupuesto realizado por la empresa evaluadora de la(s) fase(s) que desea acometer.

Artº 10º. Recibidas las solicitudes en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Fomento y Trabajo y comprobado por éstas que se ajustan a la normativa en vigor, se realizará la correspondiente propuesta al Director General de Industria, Energía y Minas quien, por delegación del Consejero de Fomento y Trabajo y previa fiscalización del expediente dictará la Resolución que proceda, siendo posteriormente notificada a los interesados para su conocimiento y efectos.

Artº 11º. El abono de las subvenciones correspondientes, previstas en la presente Orden, se podrá realizar por cada una de las fases o en su totalidad, una vez concluidas las mismas, justificando su realización mediante las oportunas facturas, acompañadas de la siguiente documentación que se entregará por triplicado:

1. "Para la fase I: Valoración particularizada de la Gestión de Calidad en la empresa".

Informe particularizado sobre el estado de calidad de la empresa asesora, que recogerá el diagnóstico general sobre los aspectos a que se refiere el artº 3º de esta Orden, así como las oportunas conclusiones y recomendaciones para estructurar un sistema de gestión y control interno de calidad que repercuta favorablemente en la mejora del nivel de calidad y competitividad de las empresas, y que contendrá, además, orientaciones para la estimación de los costos de no calidad en la empresa. 2. "Para la fase II: Elaboración del Sistema de Calidad en la Empresa". El Manual de Garantía o Control de Calidad así como el Manual de Procedimientos, donde se describirá el Sistema de garantía de Calidad y recogerá los códigos y normas aplicables, así como los prodecimientos a seguir, vigilancia y control de los mismos, responsabilidades y demás aspectos a que se refiere el artº 4º de la presente Orden. 3. "Para la fase III: Implantación del Sistema de Calidad en la Empresa".

Memoria de la empresa que presentó la solicitud donde se haga constar que se ha realizado de conformidad la implantación del Sistema de Calidad, adjuntando además la documentación generada como consecuencia de las actuaciones previstas en el artº 5º de la presente Orden con los programas de formación o reciclaje del personal, descripción de las áreas y actuaciones de asesoramiento, resultados del cálculo de costos de la función Calidad, así como informe de comprobación final y conclusiones sobre el grado de implantación y ajuste del Sistema y su repercusión sobre los resultados de la empresa.

Artº 12º. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Fomento y Trabajo, comprobarán la documentación presentada, emitiendo el correspondiente certificado y remitiendo a la Secretaría General Técnica de la Consejería el expediente completo compuesto por:

Certificado.

Facturas.

Documentación a que se refieren los puntos 1, 2 y 3 del artículo anterior, para cada caso.

Asimismo, se enviará a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, copia del certificado emitido y un ejemplar de la documentación a que se refieren los puntos 1, 2 y 3 del artículo 11º conservando el otro ejemplar de los tres solicitados en la Delegación.

Artº 13º. La Dirección General de Industria, Energía y Minas podrá solicitar en cualquier momento cuanta información considere precisa para asegurar el cumplimiento de los fines para los que se han concedido las ayudas.

Artº 14º. El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por los solicitantes podrán dar lugar a la privación total o parcial de los beneficios concedidos, quedando obligado su receptor a reintegrar las cantidades recibidas, así como los correspondientes interes legales.

Artº 15º . Queda atribuida al Director General de Industria, Energía y Minas la facultad de resolver las solicitudes presentadas, en la forma prevista en la presente Orden, quedando facultado igualmente para el desarrollo, aplicación e interpretación de la misma.

Sevilla, 7 de marzo de 1988

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

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