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Examinado el expediente incoado a instancia de Dª Antonia Huelva Jiménez en su calidad de Directora del Centro Privado de Preescolar y Educación General Básica "Nuestra Señora del Rosario", con domicilio en Sevilla, c/ Pagés del Corro no 32; en solicitud de autorización para la transformación en mixto; Resultando que el citado expediente ha sido tramitado en forma reglamentaria por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Sevilla;
Resultando que dicha Delegación ha elevado propuesta sobre la referida petición, acompañando el preceptivo informe del correspondiente Servicio de Inspección en sentido favorable;
Vistos la Ley General de Educación de 4 de agosto de 1970 (BOE del 6 de agosto); el Decreto 1855/74, de 7 de junio (BOE del 10 de julio), sobre régimen jurídico de las autorizaciones de los Centros no Estatales de Enseñanza; la Orden de 24 de abril de 1975 (BOE del 2 de mayo); la Orden de 14 de agosto de 1975 (BOE del 27 de agosto); la Orden de 22 de mayo de
1978 (BOE del 2 de junio); La Ley 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4 de julio), reguladora del Derecho a la Educación y demás disposiciones complementarias.
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Conceder la autorización para la transformación en mixto al Centro Privado de Preescolar y Educación General Básica "Nuestra Señora del Rosario" con código no 41005427 y domiciliado en c/ Pagés del Corro no 32 de Sevilla.
Contra esta Orden podrá interponerse ante el Consejero de Educación y Ciencia, según establece el Artículo 126, párrafo 1º de la Ley de Procedimiento Administrativo, recurso de Reposición previo al Contencioso-Administrativo en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 52, 2º de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 8 de marzo de 1988
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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