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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 15 de abril de 1985 por la Audiencia Territorial de Sevilla en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 291/84 promovido por la Empresa Banco Popular Español, S.A. sobre sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
Fallamos: Que accediéndose a las pretensiones deducidas por el Banco Popular Español, S.A., contra acuerdo de la Delegación Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Cádiz y contra el de 2 de enero de 1984 de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, desestimatoria del Recurso de Alzada, lo anulamos por no estar ajustada a derecho, con devolución de las cantidades consignadas.
Sevilla, 14 de marzo de 1988.-El Secretario General Técnico, Julio Alba Riesco.
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