Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 1/4/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Servicios Sociales

ORDEN de 21 de marzo de 1988, por la que se convocan ayudas a asociaciones de ayuda mutua y autocuidado.

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Dado el considerable número de Asociaciones de Ayuda Mutua registradas en nuestra Comunidad y contando con su diversidad y la falta de recursos para su mejor operatividad, se hace necesario, dentro del marco de actuación de la Consejería de Salud, continuar proporcionando a éstas apoyo económico para la ejecución de programas que faciliten al máximo el desarrollo de sus objetivos.

Por la presente Orden, se viene a regular los criterios a efectos de la concesión de Ayudas a las Asociaciones de Ayuda Mutua y Autocuidado en

1988.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Ordenación Sanitaria, esta Consejería ha tenido a bien disponer:

Artículo 1º.

1. Por la presente Orden se convocan Ayudas a proyectos encuadrados en algunas de las finalidades siguientes:

a) Divulgación de las problemáticas específicas de las distintas Asociaciones a través de programas de promoción y educación. b) Asistencia y participación en reuniones de tipo institucional en las que se participe con carácter representativo. c) Celebración de actos de carácter estatutarios (en el ámbito de la Comunidad Autónoma o Estatal).

d) Fomento de las Asociaciones de Ayuda Mutua en los distintos niveles: local, provincial y autonómico.

2. Quedan expresamente excluidos de la presente Orden los programas cuyo ámbito de actuación esté enmarcado dentro de las competencias del Comisionado para la Droga.

Artículo 2º. Las ayudas se otorgarán preferentemente conforme a los siguientes criterios:

a) Calidad y viabilidad de los programas presentados, en orden a su carácter educativo, formativo y participativo, teniendo como objetivos la promoción y la mejora de la salud de sus asociados. b) Fomento de aquellos programas de interés público sobre salud que se concierte con las administraciones públicas. c) Valoración de las acciones puntuales de las Asociaciones en defensa de sus intereses.

Artículo 3º. Podrán solicitar las ayudas a las que se refiere la presente Orden, las Asociaciones de Ayuda Mutua y Autocuidado debidamente inscritas en el momento de publicación de esta Orden en el Registro de Asociaciones de Ayuda Mutua de Salud de la Consejería de Salud.

Artículo 4º. Las solicitudes irán dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Ordenación Sanitaria, Avda. República Argentina, 27, 41011 Sevilla, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, según el modelo anexo a la presente Orden, acompañada de la siguiente documentación: 1) Justificación del Programa.

2) Objetivos y contenidos.

3) Ambito de actuación.

4) Calendario de actividades.

5) Memoria descriptiva de actividades del año anterior y balance económico del mismo.

6)

Artículo 5º. En las solicitudes presentadas por las Asociaciones se acreditarán, en la forma que determine la Consejería de Hacienda, el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

Artículo 6º. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 7º. Las ayudas concedidas financiarán hasta un 80% de cada uno de los programas presentados.

Artículo 8º. La Consejería de Salud, a propuesta de la Dirección General de Ordenación Sanitaria, resolverá lo procedente en relación con las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios señalados en el artículo 2º, a la vista del interés de los programas presentados y su eficaz repercusión en la colectividad, en el plazo de un mes una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 9º.

1. El abono y justificación de las subvenciones se realizarán de una de las dos formas que siguen, de acuerdo con lo que determine la resolución que las conceda:

a) Previa presentación por importe igual o superior a la cantidad concedida, de justificantes de gastos realizados.

b) Concediendo hasta el 31 de diciembre de 1988, para la presentación de justificantes de gastos a realizar durante el presente ejercicio por importe igual o superior a la misma.

2. Los justificantes necesariamente corresponderán a los conceptos establecidos en el artículo 1º de esta Orden y según se concedan en la resolución.

3. Los justificantes de gastos realizados se presentarán en original y fotocopia compulsada.

4. Los justificantes que afecten a ratificaciones por colaboración de personal temporal, figurarán en recibos en los que se hará constar el carácter de las mismas, nombre y D.N.I. del perceptor firmante y la correspondiente retención del I.R.P.F.

5. No serán aceptados justificantes de gastos cuyo perceptor sea, a su vez, otra asociación similar.

6. En caso de que los justificantes presentados no se correspondan con las cuantías objeto de la Ayuda, sólo se hará efectivo aquella cantidad justificada.

Sevilla, 21 de marzo de 1988

EDUARDO REJON GIEB

Consejero de Salud y Servicios Sociales

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