Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 1/4/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 15 de marzo de 1988, de la Dirección General de Juventud, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen General de las instalaciones juveniles dependientes de la Consejería.

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Las Instalaciones Juveniles dependientes de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía (Albergues, Albergues-Residencias y Campamentos Juveniles), se rigen en cuanto a funcionamiento y normas de utilización por la Orden de 10 de julio de 1987, promulgada a tal fin. La citada Orden, en su Capítulo III, artículo 11, establece que las Instalaciones Juveniles dispondrán de un Reglamento de Régimen General regulado mediante Resolución de la Dirección General de Juventud. En virtud de ello vengo a resolver:

Primero: Naturaleza y fines de las Instalaciones Juveniles. 1.1. Albergues Juveniles.

Los Albergues Juveniles son instalaciones al servicio de la Juventud que tienen los siguientes fines:

A) Fomentar y favorecer el encuentro y la convivencia entre jóvenes. B) Fomentar el turismo juvenil.

C) Ofrecer unos servicios de alojamiento y manutención en condiciones especiales para propiciar los anteriores fines. 1.2. Albergues-Residencias Juveniles.

Los Albergues-Residencias Juveniles son instalaciones que cuentan con dos modalidades de uso y funcionamiento, a saber: A) Como Albergue Juvenil, cuya naturaleza y fines son los señalados para estos centros en el apartado anterior.

B) Como Residencia Juvenil, cuyos fines son: a) Propiciar alojamiento y manutención a aquellos jóvenes que, por razones de estudio o trabajo, tienen que desplazarse de su domicilio particular.

b) Fomentar la dedicación al estudio y al trabajo de los jóvenes residentes.

c) Fomentar la libre participación de los mismos en las actividades de ocio y tiempo libre que se organicen.

1.3. Campamentos Juveniles.

Los Campamentos Juveniles son instalaciones que ofrecen a los jóvenes las condiciones idóneas para la realización de todo tipo de actividades en contacto con la Naturaleza.

Segundo: Derechos y Deberes de los usuarios. 2.1. Derechos.

A) Los usuarios de las Instalaciones Juveniles tendrán los siguientes derechos:

a) Derechos a recibir unos servicios en condiciones adecuadas. b) Derecho a una información suficiente sobre la organización y funcionamiento del Centro.

c) Derecho a un adecuado uso y disfrute de cuantas instalaciones y dependencias abiertas al público posea la instalación. d) Derecho a formular ante la Dirección cuantas sugerencias y reclamaciones estimen oportunas en relación al funcionamiento y servicios recibidos del Centro, pudiendo dejar constancia escrita de las mismas en el Libro que cada instalación tendrá dispuesto a tal fin. B) Los usuarios de los Albergues-Residencias Juveniles, en la modalidad de Residencia Juvenil, tendrán los derechos citados y, además, los siguientes:

a) Derecho a participar en el funcionamiento de la vida residencial en la forma y modo previsto en el presente Reglamento de Régimen General. b) Derecho a elegir y ser elegidos para los cargos de carácter representativo, en el ámbito de organización y funcionamiento del Centro. 2.2. Deberes.

A) Los usuarios de las Instalaciones Juveniles tendrán los siguientes deberes:

a) Conocer, aceptar y cumplir las normas de funcionamiento y utilización de la instalación, así como todo lo dispuesto en este Reglamento de Régimen General y en los de Régimen Interno que lo desarrollen en cada Centro.

b) Colaborar en la conservación y buen uso del edificio, dependencias, mobiliario y material del Centro, así como en la limpieza de la instalación utilizada si ello fuera necesario. c) Respetar la dignidad y función de cada una de las personas que trabaja en la instalación.

d) Observar una conducta cívica en consonancia con una actitud de convivencia voluntaria y libremente asumida.

e) Cumplir con los compromisos económicos contraídos dentro de los plazos legales fijados.

f) Respetar la legislación vigente en el uso de las instalaciones y en el desarrollo de actividades que en ellas se lleven a cabo. B) Los usuarios de los Albergues-Residencias Juveniles, en la modalidad de Residencia Juvenil, tendrán los deberes citados anteriormente y, además, los siguientes:

a) Obtener el mejor rendimiento en el estudio y trabajo, de acuerdo con la capacidad y posibilidades de cada uno.

b) Ejercer con responsabilidad los cargos de representación para los que hayan sido elegidos.

2.3. El Reglamento de Régimen Interno de las Instalaciones Juveniles desarrollará: los derechos y deberes enunciados con anterioridad respetando los mínimos establecidos en la presente Resolución, las consecuencias del incumplimiento de los deberes genéricos y específicos establecidos tanto en el Reglamento General como en el de Régimen Interno y el procedimiento a seguir en los supuestos de separación de los usuarios cuanto ésta derive de causas objetivas y previa audiencia al interesado. 2.4. Pérdida de la condición de usuario: La condición de usuario se pierde:

a) Por voluntad del interesado.

b) Por inexactitud, omisión o falsedad en la documentación presentada. c) Por acuerdo y decisión del Consejo de Centro, como consecuencia de las actuaciones seguidas con audiencia del interesado o del procedimiento contradictorio incoado al efecto.

d) En casos excepcionales, por razones de urgencia y gravedad, el Director podrá ordenar la separación del Centro de aquél o aquellos usuarios que se hagan merecedores de ello. Dando cuenta inmediata el Consejo de Centro, quien decidirá en última instancia sobre la separación.

Tercero. Estructura del Reglamento de Régimen Interno de las Instalaciones Juveniles.

3.1. El Reglamento de Régimen Interno con que contará cada una de las Instalaciones será aprobado siguiendo el procedimiento que establece la Orden de 10 de julio de 1987 en su artículo 12, y desarrollará la siguiente estructura:

Naturaleza de la Instalación.

Denominación.

Fines.

Derechos y Deberes de los Usuarios.

Consecuencias del incumplimiento grave de los deberes.

Organos de Administración y Participación.

Régimen de Convivencia y Uso de cada uno de los Servicios. Procedimiento de Reforma del Reglamento.

Anexo. Funciones del Personal:

Directivo.

Administrativo.

De Servicios Generales.

Cuarto. Organos de administración y participación de las Instalaciones Juveniles.

4.1. Organo unipersonal:

A) El Director se configura como persona responsable de la instalación ante la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. B) Serán funciones del Director:

a) Ostentar oficialmente la representación de la instalación. b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales vigentes. c) Convocar y presidir los actos y las sesiones de los órganos de participación del Centro.

d) Ordenar los pagos.

e) Visar las certificaciones y documentos oficiales del Centro. f) Coordinar todas las actividades del Centro.

g) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito a la instalación. h) Ejecutar los acuerdos de los órganos de participación en el ámbito de su competencia.

i) Cuantas otras competencias le sean atribuidas.

4.2. Organos colegiados:

A) Se establece como órgano de participación en las Instalaciones Juveniles, el Consejo de Centro, órgano que estará integrado por un lado, por representantes del personal de la instalación directamente vinculado con la Consejería de Cultura, y por otro, por los representantes de los usuarios.

B) El Consejo de Centro estará integrado, como mínimo, por: a) El Director, que será su Presidente.

b) Tres representantes de los trabajadores, uno de los cuales será Delegado de Personal, si lo hubiere, y los restantes, elegidos por la plantilla de personal mediante votación al efecto.

c) El director de las actividades que se desarrollen en la instalación en cada momento.

d) En los Albergues-Residencias Juveniles, cuando funcionen en la modalidad de Residencia Juvenil, tres representantes de los residentes, democráticamente elegidos en reunión general del coletivo a tal fin. e) En los Albergues y Campamentos Juveniles, cuando se dé el supuesto de grupos cuya estancia sea como mínimo de 10 días, el representante del grupo.

C) Las funciones del Consejo de Centro son:

a) Asesorar el Director para la consecución de los fines de la instalación.

b) Servir de cauce, ante la Dirección, de las inquietudes, intereses, demandas y problemas de carácter general de los usuarios. c) Participar en el estudio y resolución de cuantos problemas le sean expuestos por el Director.

d) Resolver sobre los asuntos de carácter grave planteados en el centro en materia de convivencia, sin perjuicio de las facultades atribuidas al Director.

e) Proponer la reforma del Reglamento de Régimen Interno de la Instalación, cuando así lo decidan los 2/3 de los integrantes del Consejo. D) Constitución y funcionamiento:

a) El Consejo de Centro se constituirá cada año en la segunda quincena del mes de octubre y su composición se notificará a la Dirección General de Juventud.

b) El Consejo de Centro se reunirá:

1. De forma ordinaria, y preceptivamente, una vez por trimestre. 2. De forma extraordinaria, cuando lo solicite su Presidente o, al menos, 2/3 de sus miembros.

c) Para la válida constitución del Consejo, así como para la adopción de acuerdo, se estará a lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo. De las sesiones del mismo, se levantará el correspondiente acta.

Quinto, La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 15 de marzo de 1988.- El Director General, Alfonso Sevillano García.

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