Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 12/4/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda y Planificación

DECRETO 96/1988, de 10 de marzo, de 1988, por el que se acepta la donación a la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el Ayuntamiento de Vera (Almería), de una parcela de terreno sita en el pago del Real, con destino a la instalación de una oficina de turismo.

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Por el Ayuntamiento de Vera (Almería) ha sido ofrecida a la Comunidad Autónoma de Andalucía una parcela de terreno, de una extensión superficial de trescientos ochenta y tres metros cuadrados, sita en el Pago del Real, con destino a la construcción de una Oficina de Turismo. Por la Consejería de Fomento y Trabajo se considera de interés la aceptación de la referida donación.

A propuesta del Consejero de Hacienda y Planificación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de marzo de

1988.

D I S P O N G O:

Artículo primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad, y 169 del Reglamento para su aplicación, se acepta la donación a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Ayuntamiento de Vera (Almería) de una parcela de terreno, cuya descripción es la siguiente:

Parcela de terreno de trescientos ochenta y tres metros cuadrados, de naturaleza urbana, situada en el Pago del Real, término municipal de Vera, que linda: Norte, Carretera Nacional 340, de Puerto Lumbreras a Almería mediante resto de la finca matriz, de D. Gabriel Carretero Caparrós, a una distancia de veintiocho metros,cincuenta centímetros del eje de la carretera; al Sur y Este, con resto de la finca matriz; y al Oeste, con otra de D. Pedro Antonio Caparrós. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Vera al folio veinte, del libro ciento cincuenta y nueve, tomo ochocientos noventa y tres del Archivo, inscripción primera de la finca nº doce mil quinientos cincuenta y uno.

La finca descrita se encuentra libre de cargas y gravámenes según resulta de los datos registrales.

Artículo segundo. El inmueble mencionado deberá incorporarse al Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad, una vez indcrito a su nombre en el Registro de la Propiedad, para su ulterior afectación por la Consejería de Hacienda y Planificación a la de Fomento y Trabajo para los servicios de Oficina Turística dependientes de esta última Consejería.

Artículo tercero. Por la Consejería de Hacienda y Planificación, a través de la Dirección General de Patrimonio, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Decreto.

Sevilla, 10 de marzo de 1988

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL OJEDA AVILES

Consejero de Hacienda y Planificación

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