Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 15/4/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Trabajo

ORDEN de 8 de abril de 1988, por la que se garantiza el funcionamiento de los servicios que presta el personal médico extrahospitalario en Ambulatorios y Consultorios de Medicina General del Servicio Andaluz de Salud y Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo, que radiquen en la ciudad de Córdoba y provincia, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Convocada huelga por la Asociación Profesional de Médicos de Asistencia Extrahospitalaria de la Seguridad Social de Córdoba, para los días 18, 19,

20, 21 y 22 de abril de 1988, y que afectará al personal médico extrahospitalario que preste sus servicios en Ambulatorios y Consultorios de Medicina General del Servicio Andaluz de Salud y Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo, que radiquen en la Ciudad de Córdoba y Provincia, y dado el carácter de Servicio Público esencial para la comunidad prestado por dicho colectivo, justifica que no pueda paralizarse totalmente por el ejercicio del derecho de huelga.

De lo anterior se infiere la potestad de imponer limitaciones al ejercicio del derecho de huelga en los servicios esenciales de la Comunidad, mediante la adopción de las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de dichos servicios intentando a la vez compatibilizar los intereses generales del conjunto de la Comunidad con los derechos individuales que asisten al coletivo declarante de la huelga. Esta tarea comprende una racional determinación de los servicios esenciales partiendo de las circunstancias concurrentes por un lado y, por otro, teniendo en cuenta la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que repercute, como son la defensa de la salud y de la vida, supremo bien protegible.

De acuerdo con lo que disponen los artº 28.2 y 43 de la Constitución; el artº 10.2. del R.D. Ley 17/1977, de 4 de marzo, el artº 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía. Sentencias del Tribunal Constitucional de 8 de abril y 17 de julio de 1981; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre y de conformidad con lo establecido por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de octubre de 1983.

D I S P O N G O:

Artículo 1º. La situación de huelga que afectará al personal médico extrahospitalario que preste sus servicios en Ambulatorios y Consultorios de Medicina General del Servicio Andaluz de Salud y Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo, que radiquen en la ciudad de Córdoba y Provincia, los días 18, 19, 20, 21 y 22 de abril de 1988, se entenderá condicionada al mantenimiento de los mínimos necesarios para el funcionamiento de estos servicios esenciales.

Artículo 2º. Por la Delegación Provincial de la Consejería de Fomento y Trabajo y la Gerencia Provincial del Servicio Andaluz de Salud, se determinará, oído el Comité de Huelga, el personal y servicios mínimos estrictamente necesarios para asegurar lo anteriormente dispuesto.

Artículo 3º. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 4º. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco responderán respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 5º. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de establecimientos sanitarios.

Artículo 6º. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de abril de 1988

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Economía y Fomento

EDUARDO REJON GIEB

Consejero de Salud y Sevicios Sociales

Iltmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social. Iltmo. Sr. Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud Iltmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Fomento y Trabajo de Córdoba.

Iltmo. Sr. Gerente Provincial del Servicio Andaluz de Salud de Córdoba.

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