Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 19/4/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Servicios Sociales

DECRETO 108/1988, de 16 de marzo, de estructura orgánica de la Consejería.

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La reestructuración de las Consejerías de la Junta de Andalucía realizada por Decreto del Presidente 50/1988, de 29 de febrero (BOJA de 1 de marzo), ha determinado la modificación tanto de la denominación como de las competencias de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, que asume las competencias de Servicios Sociales y de Consumo, antes asignadas a la Consejería de Trabajo y Bienestar Social. A esta reorganización de la estructura superior de la Junta de Andalucía, se añade la nueva configuración de la administración sanitaria de la Comunidad Autónoma, iniciada con la creación del Servicio Andaluz de Salud por Ley 8/1986, de 6 de mayo (BOJA de 10 de mayo) y desarrollado en su organización por el Decreto 80/1987, de 25 de marzo (BOJA de 7 de abril), así como la reciente aprobación de la Ley 2/88, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía.

Lo anteriormente expuesto obliga, en consecuencia, a la necesaria modificación de la estructura orgánica de este Departamento a fin de adaptarla a sus nuevos cometidos y órganos asignados y, sustituir la anterior aprobada por Decreto 81/1987, de 25 de marzo (BOJA de 7 de abril).

En su virtud, previo informe de la Consejería de Hacienda y Planificación, con la aprobación de la Consejería de Gobernación, a propuesta del Consejero de Salud y Servicios Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de marzo de

1998,

D I S P O N G O:

Artículo 1º. Organización General de la Consejería. 1. La Consejería de Salud y Servicios Sociales, bajo la superior dirección de su titular, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los siguientes órganos directivos:

Viceconsejería.

Secretaría General Técnica.

Dirección General de Ordenación Sanitaria. Dirección General de Servicios Sociales.

Dirección General de Consumo.

Comisionado para la Droga.

2. A la Consejería de Salud y Servicios Sociales están adscritos los siguientes Organismos Autónomos:

2.1. El Servicio Andaluz de Salud, de conformidad con la Ley 8/1986, de

6 de mayo.

2.2. El Instituto Andaluz de Salud Mental, de conformidad con la Ley

9/1984, de 3 de julio, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la referida Ley 8/1986, de 6 de mayo.

2.3. El Instituto Andaluz de Servicios Sociales, de conformidad con la Ley 2/88, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía.

3. El Consejo de Dirección de la Consejería, presidido por el Consejero, estará constituido por lo titulares de, la Viceconsejería que, en su caso de ausencia, enfermedad o vacante asumirá la presidencia; de la Secretaría General Técnica, de la Dirección General de Ordenación Sanitaria, de la Dirección General de Consumo, del Comisionado para la Droga, del Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud y del Director Gerente del Instituto Andaluz de Salud Mental. Asimismo, podrán ser convocados, cuando se estime necesario para el despacho de los asuntos del orden del día, los titulares de otros órganos y unidades administrativas dependientes o adscritas a la Consejería.

4. El Consejero está asistido por un Gabinete, cuyo titular tendrá categoría de Jefe de Servicio.

5. En cada provincia, al frente de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, figurará un Delegado que asumirá la representación política y administrativa de la misma en el ámbito de su jurisdicción, así como las funciones que a los Gerentes Provinciales del Servicio Andaluz de Salud les asigna el artículo 35 del Decreto 80/1987, de 25 de marzo, sobre ordenación y organización de dicho organismo.

Artículo 2º. Viceconsejería.

1. El Viceconsejero ejerce la jefatura superior del Departamento después del Consejero, correspondiéndole la representación y delegación general del mismo. Con tal carácter y bajo las directrices del Consejero, tiene las siguientes facultades: Ostentar la representación del Departamento por delegación del Consejero; desempeñar la jefatura de todo el personal de la Consejería y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los casos reservados a la decisión del Consejero o de los Directores Generales; asumir la inspección de los centros, dependencias y organismos afectos al Departamento; disponer cuanto concierne al régimen interno de los Servicios Generales de la Consejería y resolver los respectivos expedientes cuando no sea facultad privativa del Consejero o de los Directores Generales; preparación de informes económicos y jurídicos de las disposiciones de la Consejería; recursos, elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Consejería y control económico de sus servicios y su patrimonio; régimen presupuestario a que se refieren los Reales Decretos

400/1984, de 22 de febrero y 1752/84, de 1 de agosto, sobre traspaso de servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Salud y Servicios Sociales; planificación y coordinación económica financiera de los distintos servicios y Organismos dependientes de la Consejería; actuar como órgano de comunicación con los demás Departamentos y con los Organismos y Entidades que tengan relación con la Consejería y ejercer todas las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes y aquellas específicas que el Consejero expresamente le delegue.

2. Corresponde, además, al Viceconsejero velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Consejero y de los acuerdos tomados en Consejo de Dirección de la Consejería, así como el seguimiento de la ejecución de los programas de la Consejería.

Artículo 3º. Secretaría General Técnica.

La Secretaría General Técnica, con nivel orgánico de Dirección General, tendrá las atribuciones previstas en el artículo 42 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, y en particular las siguientes: la jefatura y administración del personal, régimen interior y asuntos generales, coordinación de las instituciones y organismos dependientes de la Consejería, planificación y coordinación general de la Informática sanitaria, asistencia técnica y administrativa de la Consejería, administrar los créditos, contraer obligaciones y promover los pagos, contratación administrativa y demás competencias que se le deleguen.

Artículo 4º. Dirección General de Ordenación Sanitaria. La Dirección General de Ordenación Sanitaria tendrá las atribuciones que determina el artículo 42 de la Ley Del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y en especial tendrá atribuidas las competencias siguientes:

1. La planificación y programación sanitaria con carácter general, dentro de su ámbito de competencias, así como el impulso y colaboración en la planificación general de Andalucía.

2. La elaboración y propuesta del sistema de información sanitaria de Andalucía, así como la dirección y coordinación del mismo.

3. La planificación, fomento, dirección y evaluación de la calidad en las actuaciones del Servicio Andaluz de Salud.

4. La dirección, control técnico y coordinación de los estudios y publicaciones de los Centros Directivos y órganos dependientes de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, así como de sus fondos y centros bibliográficos, hemerográficos y documentales.

5. Los aspectos generales de la Ordenación Profesional.

6. La planificación, fomento y coordinación de la investigación y de la docencia, en el marco competencial de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, así como la orientación y control técnico de la Escuela Andaluza de Salud Pública.

7. La dirección, impulso y coordinación de la participación de la comunidad en los Servicios Sanitarios, de la información a los usuarios, así como la tutela de sus derechos y deberes.

8. La realización de los catálogos y registros de interés sanitario que así se determine.

9. El asesoramiento técnico en materia sanitaria a los órganos directivos y de gestión de la Consejería de Salud y Servicios Sociales.

10. La coordinación y supervisión de los instrumentos para el desarrollo de estas competencias.

Artículo 5º. Dirección General de Servicios Sociales.

1. La Dirección General de Servicios Sociales tendrá las atribuciones previstas en el artículo 42 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, compitiéndole en particular:

1.1. La elaboración de los estudios previos a la fijación por parte de la Consejería de los programas de acción social y asistencial de toda índole que se lleven a cabo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de cuantos proyectos normativos deba proponer el Departamento para la regulación de los servicios sociales.

1.2. La realización de cuantas funciones de orientación, apoyo y asesoramiento, así como de formación y asistencia técnica, sean necesarios para conseguir una actuación coordinada y dirigida al establecimiento de un sistema público de los derechos sociales.

1.3. La coordinación y apoyo de la actuación de la iniciativa social en el campo de los servicios sociales, y la promoción del asociacionismo mediante la articulación de sistemas de participación social.

1.4. La tutela de las fundaciones que presten servicios o asistencias sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

1.5. La evaluación, control y seguimiento de los programas de acción social.

2. La planificación de la asignación de recursos a los entes sociales e instituciones para el área de los servicios sociales.

Artículo 6º. Dirección General de Consumo.

La Dirección General de Consumo tendrá atribuidas las competencias que corresponden a la Consejería en materia de planificación, dirección, coordinación, control técnico y propuesta de ordenación, inspección y sanción referidas a las actividades y servicios en el ámbito del consumo de alimentos, industrias y servicios, la vigilancia e higiene de los alimentos, la potenciación, asesoramiento, sistema técnico de los centros de información a consumidores y usuarios, y la promoción y apoyo a las asociaciones de consumidores y suarios.

Asimismo, asumirá la coordinación con las demás instituciones con competencias en materia de producción de bienes y prestación de servicios al consumidor.

Artículo 7º. Comisionado para la Droga.

1. El Comisionado para la Droga tendrá las atribuciones que determina el artº 42 de la ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. Tendrá atribuidas las competencias relativas a la actuación frente a la drogodependencia en los términos establecidos en el Decreto 72/1985, de

3 de abril.

3. Serán funciones del Comisionado para la Droga.

3.1. La dirección y evaluación del Plan General de actuación relativo a la drogodepedencia.

3.2. El desarrollo de estudios incluidos en el programa anual de actividades.

3.3. La coordinación técnica de programas desarrollados por las distintas instituciones implicadas.

3.4. La creación de un Centro de datos unificados para toda Andalucía.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Las Unidades y puestos de nivel orgánico inferior dependientes de los regulados en este Decreto, se entiende subsistentes y conservarán su actual denominación, estructura y funciones en tanto se adoptan las medidas de desarrollo del mismo.

Segunda. 1. La Dirección General de Servicios Sociales desempeñará las funciones que sean necesarias para el desarrollo de las competencias que ostenta la Comunidad Autónoma en materia de tutela de menores.

2. Conforme previene el punto segundo de la Disposición Transitoria del Decreto 105/1988, de 16 de marzo, sobre reestructuración de las Delegaciones Provinciales, los Delegados de Trabajo ejercerán las competencias en materia de tutela de menores en su ámbito respectivo, hasta que entre en vigor el Decreto de estructura orgánica de las Delegaciones Provinciales de Salud y Servicios Sociales.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto, y en especial el Decreto 81/1987, de 25 de marzo, por el que se desarrolla la Estructura Orgánica de la Consejería de Salud, en todo aquello que contravenga a lo establecido en este Decreto.

Segunda. Se autoriza al Consejero de Salud y Servicios Sociales para dictar las disposiciones de aplicación y desarrollo del presente Decreto, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

Sevilla, 16 de marzo de 1988.

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

EDUARDO REJON GIEB

Consejero de Salud y Servicios Sociales

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