Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 2/5/1988

5. Anuncios5.1 Subastas y concursos de obras, suministros y servicios públicos

Otros. AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE CORDOBA (CORDOBA)

PLIEGO de condiciones del concurso para adjudicación del arrendamiento del Matadero Comarcal de Villanueva de Córdoba (PP. 376/ 88.

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Es objeto del presente Pliego, la adjudicación, mediante concurso de dicha explotación y puesta en funcionamiento del Matadero Comarcal, para ello, el Pleno de esta corporación, aprueba el siguiente Pliego de Condiciones, que consta de las siguientes cláusulas:

1. Los optantes a dicho concurso, habrán de atestiguar fechacientemente y con documentos de los Organismos competentes, la cualidad de industriales en el ramo, o de asociaciones de ganaderos o ganaderos.

2. El Plazo de adjudicación, se establece en 20 años, prorrogables a voluntad de las artes y por el tiempo que en su día se estipule.

3. El adjudicatario del concurso, se compromete a absorber en su totalidad, la actual plantilla del Matadero Municipal se entiende por parte del Ayuntamiento, que la excedencia de dicho personal será voluntaria, por lo cual, el ayuntamiento, respetando los derechos adquiridos de dichos funcionarios, aun en el caso de amortizar las plazas por extinción del servicio del Matadero Municipal, reclasificará los puestos de trabajo y readaptará y readmitirá a este personal en la plantilla de este Ayuntamiento; aun en el caso extremo de que la Empresa explotadora del Matadero, despidiese por sentencia firme de la Magistratura, a cualquiera de estos tres funcionarios, que sólo por este medio legal, podrán ser despedidos por la Empresa.

4. El adjudicatario del concurso, podrá explotar libremente el Matadero, en las industias anejas al mismo que instale, pero se compromete:

1. A garantizar las matanzas de los industriales de esta localidad, al menos, en días alternos y en un mínimo de tres por semana. Por este servicio, cobrará exclusivamente, las tasas que fije el Ayuntamiento, en cada momento, en la correspondiente Ordenanza Municipal.

2. Igualmente, y por tasa que fije el ayuntamiento, y al menos durante dos días por semana, durante el plazo legal que la Ley establezca en cada momento, para matanzas domiciliarias, atenderá las demandas de las mismas ,que se produzcan en la localidad, admitiendo por los pocos días fijados, todas las peticiones de matanzas que se cursen. El incumplimiento de ésta y cualquier otra Normativa aplicable a los Mataderos Comarcales, será causa de la rescisión del contrato de arrendamiento.

5. El industrial adjudicatario de la explotación, se compromete a realizar a su costa las obras de mejora que necesita el Matadero en cuestión, las cuales serán:

a) Terminación de la sala de despiece.

b) Terminación del canal de frío.

c) Caldera de vapor.

d) Diogestor de grasas.

Las citadas instalaciones, serán objeto de un Proyecto Técnico que aprobará y supervisará el Pleno, quedando las mismas en propiedad municipal, bien por rescinsión o plazo legal de terminación del contrato ; quedarán como propiedad de la Empresa explotadora, únicamente los vehículos y maquinaria móvil.

6. Del mismo modo, el adjudicatario se compromete, a realizar las obras de mantenimiento y entretenimiento necesarias, para que el matedero, esté siempre en condiciones óptimas de funcionamiento y explotación; comprometiéndose igualmente, antes de la puesta en funcionamiento, a suscribir póliza de incendios.

La explotación normal, y mínima del Matadero, tendrá las tres cadenas de matanza: cerda, vacuno y ovino.

Se compromete igualmente, el adjudicatario, a la creación de los puestos de trabajo necesarios, para rentabilizar la explotación, los cuales en principio, no bajarán de 15; para cubrir dichos puestos de trabajo, tendrán preferencia absoluta, los veccinos de Vva. de Córdoba, siempre que haya especialistas, para la demanda concreta de cada puesto de trabajo ; habiendo por tanto, de justificar documentalmente, la absoluta carencia de especialistas en la localidad, para contratar a personal de fuera de la misma.

En cualquier momento, el adjudicatario habrá de atenerse a la actual y futura legalidad sobre Mataderos Comarcales.

7. Dado cuanto se establece en las cláusulas tercera cuarta y quinta del presente Pliego, y los elevados costos que supone la realización de las obras complementarias, necesarias e imprescindibles, para poner en marcha el Matadero, durante los primeros 15 años de explotación, se satisfará una cuota simbólica de 1000 pesetas./año, y a partir de dicho periodo de tiempo, ambas partes se comprometen, previo estudio de la rentabilidad del Matadero, a fijar un precio para los cinco últimos años. Igualmente, el costo de las obras de acondicionamiento dichas, se entenderá a cuenta del alquiler.

8. Se nombrará como vocal de la Mesa de Adjudicación, a un Ingeniero Agrónomo, a efectos del informe valorativo imprescindible, para realizar la adjudicación.

9. Igualmente, se considerará la opción de los licitadores a compra de terrenos anejos, mediante presentación del oportuno Proyecto o Anteproyecto de instalación de industrias anejas, a la explotación de dicho Matadero.

10. Se prohíbe terminantemente al adjudicatario, realizar ventas al por menor, en los recintos, no sólo del Matadero Comarcal sino de todo el Polígono Industrial; de tal manera que para vender al por menor, deberá legalizarse como cualquier particular, para la venta al por menor de carne fresca y quedará igualmente sometido, al pago de todas las tasas, impuestos y arbitrios municipales vigentes en cada momento. Se podrá subcontratar por el adjudicatario, la explotación del Matadero, previo conocimiento y aprobación por el Pleno, de la cesión que se efectúe.

Se entiende que todas y cada una de las cláusulas del contrato de arrendamiento, se harán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.

11. El presente Pliego de Condiciones, una vez aprobado por el Pleno de la Corporación, y atenidas las circunstancias de la urgente puesta en marcha del Matadero Comarcal, atestiguadas por informe técnico que consta en el expediente; por dicha razón, se reducen en base a las prescripciones legales, los plazos a la mitad; por tanto será de ocho días previa inserción en el BO de la Provincia, el plazo para presentar reclamaciones contra el presente Pliego; y pasados éstos, de quince días, para admitir plicas para el concurso. Al día siguiente hábil de la terminación del segundo plazo, se procederá a las doce horas, por la Mesa del concurso, que estará integrada como Presidente, por el Sr. Alcalde y como Vocales, por el Concejal Delegado del Matadero, y el Ingeniero Agrónomo por designar, actuando de Secretario, el de la Corporación, a la apertura de plicas, adjudicación provisional, y levantamiento del acta correspondiente, recogiendo en ella, las reclamaciones que se produzcan a dicha adjudicación. El pleno inmediato, previa resolución de las impugnaciones, si las hubiere elevará a definitiva dicho adjudicación, procediéndose de inmediato a la firma del correspondiente contrato, que recogerá todas y cada una de las cláusulas del presente Pliego y a las que indefectiblemente, habrá de atenerse el adjudicatario, siendo causa de rescinsión de dicho contrato, el incumplimiento de cualquiera de ellas , así como cualquiera de las no contenidas en el presente Pliego y que se entienden de aplicación, todas las contenidas para los concursos en el Reglamento de contratación de las Corporaciones Locales y como supletorias, la Ley de Contratos del Estado.

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