Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 6/5/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 15 de abril de 1988, de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, por la que se regula la concesión de subvenciones a los ayuntamientos para construcción o adaptación de bibliotecas.

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En desarrollo de la Orden de la Consejería de Cultura de 21 de marzo de

1985 (BOJA del día 28 siguiente), que establece el procedimiento general para la concesión de subvenciones, becas y ayudas económicas y teniendo en cuenta la Orden de la misma Consejería de 5 de septiembre del mismo año que complementa la primeramente citada, esta Dirección General de Fomento y Promoción Cultural ha resuelto publicar la presente convocatoria de subvenciones a los Ayuntamientos andaluces para construcción o adaptación de bibliotecas, a cuyo fin se destinan 44.000.

000 ptas.

Una vez seleccionados los Ayuntamientos, esta Consejería formalizará con cada uno de ellos un Convenio de Cooperación, en el cual se recogerán los mutuos derechos y obligaciones, a fin de alcanzar la plena eficacia de la subvención. Las bases de esta convocatoria son las siguientes:

Base primera: Serán criterios prioritarios en la concesión de las subvenciones la existencia de un local o suelo disponible, y las necesidades bibliotecarias existentes en el Municipio.

Base segunda: Las solicitudes, se dirigirán a la correspondiente Delegación Provincial.

El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución.

Base tercera: La concesión y notificación de las subvenciones se llevará a efecto de acuerdo con la normativa de la referida Orden de 21 de marzo de 1985.

Base cuarta: Los Ayuntamientos a quienes se conceda alguna subvención de las previstas en esta convocatoria deberán formalizar un Convenio de Cooperación con la Consejería de Cultura, que contendrá los mutuos derechos y obligaciones que se establezcan para garantizar la plena eficacia de la subvención.

Sevilla, 15 de abril de 1988.- El Director General.

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