Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 13/5/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 7 de abril de 1988, de la Dirección General de Juego, declarando la inaplicabilidad del apartado j) del artículo 47 del Reglamento de Espectáculos Taurinos, de 15 de marzo de 1962

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El artículo 47 del vigente Reglamento de Espectáculos Taurinos, que fue aprobado por Orden Ministerial de fecha 15 de Marzo de 1962, preceptúa la documentación que debe acompañarse a la petición del permiso para la celebración de cualquier festejo taurino, estableciendo en su apartado j) textualmente lo siguiente: "Certificación del contrato de compraventa de las reses debidamente visado por el Grupo Sindical Ganadero correspondiente". El referido Grupo Sindical Ganaradero, de acuerdo con el art. 6º c) de la Ley 2/71, de 17 de febrero, respondía evidentemente a un asociacionismo obligatorio institucionalizado y como entidad de Derecho Público estaba incardinado en la misma Organización Sindical existente en aquel ordenamiento jurídico. Con el nuevo Ordenamiento, se deroga la anterior normativa tras la Ley Sindical 19/1977, donde se garantiza la libertad de asociación en nuestro ordenamiento jurídico, consagrado la Constitución Española en sus artículos 22 y 28 la libertad de asociación y de sindicación.

Por consiguiente, siendo el visado una función jurídica de carácter público, sólo puede ser ejercido por entidades de tal carácter, y al no existir en el actual ordenamiento jurídico Organo alguno, que haya sustituido al Grupo Sindical Ganadero como continuador de la función de visar los contratos de compraventa de reses de lidia, el visado ha perdido eficacia y exigibilidad en la tramitación de las peticiones de los festejos taurinos.

En consecuencia, para evitar los efectos negativos que pudieran producirse con interpretaciones dispares en la tramitación de las peticiones de los festejos taurinos, y en uso de las facultades de control de los aspectos administrativos que en materia de espectáculos públicos me confiere el Decreto 140/1986, de 30 de julio.

RESUELVO:

1. Las peticiones del permiso para la celebración de cualquier festejo taurino, formuladas conforme al art. 47 del Reglamento Taurino de 15 de marzo de 1962, se autorizarán sin el requsito del visado establecido en su apartado j).

2. La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de abril de 1988.- El Director General, Manuel Cortés Ballesteros.

Descargar PDF