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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía, se hace pública para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 24 de marzo de 1988 por la Audiencia Territorial de Granada en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 1184
85 promovido por la Empresa
Inbelo, S.L. sobre sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLO: Estima el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por la Procuradora D. Esperanza González Aragón, en la representación acreditada de la entidad mercantil Inbelo, S.L., contra la Resolución de fecha 10 de julio de 1985, (Rec. 142/85), de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, que confirmó en Alzada las sanciones impuestas, con fecha
12.4.85, por la Delegación Provincial de dicho órgano en Jaén, en los expedientes 59 y 60 de 1985, derivados de los Actos de infracción números 55 y 56 de 1985, cuyas Resoluciones se anulan por no aparecer ajustadas a derecho; sin costas.
Sevilla, 2 de mayo de 1988.- El Secretario General Técnico, Julio Alba Riesco.
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