Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 13/5/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 4 de abril de 1988, por la que se convocan ayudas para estudio, perfeccionamiento y asistencia a manifestaciones culturales de teatro correspondientes a 1988.

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Como continuación de la línea de apoyo a la formación de jóvenes artístas andaluces iniciada el pasado año e insistiendo en la necesidad de contribuir así a una mayor proyección del teatro andaluz y de sus profesionales.

DISPONGO:

Artículo 1º. Se convocan ayudas para estudios, perfeccionamiento y asistencia a manifestaciones culturales de teatro correspondientes a 1988.

Artículo 2º.La dotación global de estas ayudas asciende a ocho millones de pesetas que se imputarán a la aplicación presupuestaria

20.01.488.00.3.5.B. del presenta ejercicio económico.

Artículo 3º.La convocatoria quedará abierta desde el día de su publicación hasta el 30 de mayo inclusive.

Artículo 4º. La concesión de las ayudas se realizará con arreglo a las bases publicadas junto a la presente Orden.

Lo que hace público para su general conocimiento.

Sevilla, 4 de abril de 1988

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

BASES

1. Condiciones de los solicitantes.

1.1.Podrán optar a estas ayudas las personas nacidas o residentes en Andalucía.

1.2.Las ayudas se concederán exclusivamente a personas físicas y serán indivisibles.

2. Objeto de las ayudas.

2.1. Los estudios de iniciación y perfeccionamiento de teatro, tanto en España como en el extranjero.

2.2. La asistencia a Cursos, Congresos, Seminarios, Festivales y Certámenes nacionales y extranjeros, siempre que sea en calidad de participantes.

2.3. Quedan exceptuados los estudios de Arte Dramático en escuelas oficiales, siempre que los mismos puedan ser objeto de ayudas económicas a través del Plan Nacional de Becas.

3. Cuantía de las ayudas.

3.1. Se establece una limitación de 600.000 ptas. para los estudios de larga duración y de 200.000 ptas, para los estudios y actividades de corta duración.

3.2. A efectos de lo dispuesto en los puntos 2.1. y 2.2. se considera larga duración la superior a tres meses y corta duración la inferior a este plazo.

4. Presentación de solicitudes.

4.1. Los solicitantes deberán presentar instancia, cuyo modelo figura como anexo a esta disposición, en el Registro General de la Consejería, en las Delegaciones Provinciales o mediante cualquiera de los cauces previstos en el art.66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

4.2. Junto a la instancia deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa de la actividad a realizar que incluya presupuesto pormenorizado.

b) Historial de los trabajos y actividades realizados dentro de la materia objeto de ayuda.

c) Fotocopia compulsada del D.N.I. o permiso de residencia.

d) Certificación oficial de estudios en materia de teatro.

e)Fotocopia compulsada de otras titulaciones.

f) Documento acreditativo de los contactos realizados por el solicitante con el centro o centros propuestos a la instancia para el desarrollo de su programa de trabajo.

g) Fotocopia compulsada de la última declaración a Hacienda del Impuesto sobre la Renta (con justificante de pago) o, en su caso, declaración del interesado indicando los motivos por los que queda exento de su presentación.

h) Declaración de las ayudas recibidas de la Consejería de Cultura en años anteriores.

i) Declaración de otras ayudas solicitadas y recibidas de otros organismos para la actividad objeto de la solicitud.

4.3. Todos los documentos confeccionados por los solicitantes se presentarán en original y firmados.

4.4. Los candidatos, por el solo hecho de solicitar estas ayudas, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y sus resultados.

5. Selección y concesión.

5.1. El estudio y la selección de las solicitudes presentadas corresponde a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, quien podrá requerir al solicitante cuantos datos y acreditaciones juzgue precisos para la valoración de las mismas.

5.2. Para la concesión de las ayudas y determinación de sus cuantías se tendrán en cuenta los elementos que concurran en la documentación presentada, así como el interés que a juicio de la Dirección General revistan los estudios o actividades que los peticionarios deseen realizar. Se considerarán igualmente las circunstancias particulares de formación artística y situación económica del solicitante y el prestigio profesional y pedagógico del Centro.

5.3. La resolución será comunicada a los interesados con indicación del importe total de la ayuda, si bien ésta quedará supeditada a la aceptación definitiva mediante escrito que deberá remitirse a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural en el plazo de diez días. En otro caso se entenderá hecha la renuncia.

5.4. La relación definitiva de los beneficiarios de las ayudas será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

6.Pago de las ayudas.

El pago de las ayudas se realizará de una sola vez, iniciándose la tramitación a partir del momento en que los beneficiarios comuniquen por escrito a la Dirección General la aceptación de aquéllas.

7. Obligaciones de los beneficiarios.

7.1. Asistir ininterrumpidamente a todas las clases o actos previstos en el programa de trabajo. Durante el desarrollo del mismo, la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural podrá requerir certificaciones de asistencia parcial.

En todo caso, una vez finalizada la actividad y en el plazo máximo de un mes se presentará certificación de la institución o centro organizador que acredite la continuidad y el aprovechamiento de la labor realizada, así como una memoria complementaria a confeccionar por el interesado.

7.2.Cumplir todas las condiciones que resulten de los distintos apartados de la convocatoria. En caso contrario podrá exigirse la devolución de la ayuda, en parte o en su totalidad, así como la denegación de otras posteriores.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Ilmo. Sr. Director General de Fomento y Promoción Cultural, Consejería de Cultura, Junta de Andalucía.

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