Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 13/5/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda y Planificación

ACUERDO de 16 de marzo de 1988, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la celebración de un convenio entre la Junta de Andalucía y diversas entidades financieras operantes en Andalucía para canalizar financiación privilegiada a la Comunidad Autónoma, Entes Locales y Empresas Andaluzas.

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El presente Acuerdo del Consejo de Gobierno Andaluz se inscribe en la línea de concertación con las diversas entidades financieras operantes en nuestra Comunidad Autónoma iniciada hace varios años. La canalización de recursos financieros, en condiciones privilegiadas, constituye su marco de actuación, y la financiación, tanto de la propia Comunidad Autónoma como de los Entes Locales y pequeñas y medianas empresas andaluzas, su objeto y razón de ser.

La orientación del ahorro andaluz hacia la inversión de la propia Comunidad, máxime en un proceso de liberalización de coeficientes, debe ser tarea prioritaria del ejecutivo andaluz. La generación de riqueza que se desprende de ello constituye el punto de partida y de encuentro de la negociación entre el Gobierno Andaluz y las entidades financieras que actúan en nuestro territorio. La colaboración mutua asegura, año tras año, la mejora en el cumplimiento de los objetivos establecidos por ambas partes, en un claro intento de aunar esfuerzos adaptándolos a las condiciones financieras de mercado imperantes en cada momento. La flexibilidad con que se pretende dotar al funcionamiento del Convenio posibilita el éxito del mismo.

Por otra parte, el mantenimiento de un Convenio único facilita la negociación del mismo, aún cuando se detallen los criterios específicos de cada línea de financiación.

La experiencia acumulada en el desarrollo de los Convenios anteriores, así como la propia dinámica y evolución del sistema financiero, acotan la estructura del presente Convenio. Y ello se da en un triple sentido. Por un lado se adecúan los volúmenes comprometidos por las diversas entidades financieras firmantes del presente Convenio con la demanda de crédito existente. En un segundo ámbito, se concreta la gestión de la financiación de la Comunidad Autónoma y de los Entes Locales andaluces en el ámbito de la Consejería de Hacienda y Planificación mientras que el Instituto de Fomento de Andalucía se constituye en órgano gestor, dada su propia naturaleza de la financiación a las pequeñas y medianas empresas. Por otro lado, y como novedades en el presente Acuerdo, se encuentran los recursos procedentes del Banco Europeo de Inversiones, la participación de la Banca Oficial y el sistema de financiación de la Comunidad Autónoma, cuyas especificidades completan la oferta de fondos prestables en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza. Con el convencimiento y la certeza de que constituirá un elemento importante en la política de relanzamiento económico que se ha venido fijando el Gobierno Andaluz, a propuesta del Consejero de Hacienda y Planificación y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su sesión del día 16 de marzo de 1988.

ACUERDA:

Autorizar la firma de un Convenio entre la Junta de Andalucía y las entidades financieras operantes en Andalucía para canalizar recursos a la Comunidad Autónoma, Entes Locales y Empresas Andaluzas, cuyo texto se incluye como Anexo.

Sevilla, 16 de marzo de 1988

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL OJEDA AVILES

Consejero de Hacienda y Planificación

ANEXO

CONVENIO JUNTA DE ANDALUCIA-ENTIDADES FINANCIERAS PARA 1988

En Sevilla, a 16 de marzo de 1988, el Excmo. Sr. D. José Rodríguez de la Borbolla y Camoyán, Presidente de la Junta de Andalucía, de una parte, de otra los representantes de la Banca Oficial, Banca Privada, Cajas de Ahorros, Caja Postal y Cajas Rurales Provinciales.

CONVIENEN

1.-OBJETO

El objeto del presente Convenio es definir los términos de colaboración que se establecen entre la Junta de Andalucía y las Entidades Financieras firmantes, para financiación de la Comunidad Autónoma, Entes Locales y empresas andaluzas.

2.-AMBITO TERRITORIAL Y PLAZO DE DURACION

El ámbito territorial del presente convenio será el de la Comunidad Autónoma Andaluza y su periodo de vigencia el año 1988, prorrogable por tres meses, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias, salvo denuncia expresa.

3.- COMPROMISO DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS

3.1. Volumen comprometido.-

Las Entidades financieras firmantes se comprometen a destinar un volumen de 76.300 millones de pesetas que, atendiendo a su finalidad, se distribuye de la siguiente forma:

Comunidad Autónoma...........................50.000 millones de Ptas. Entes Locales ................................ 5.000 " " " Empresas Andaluzas............................21.300 " " "

Su distribución segun su finalidad y destino, con excepción de lo referente a la financiación de la Comunidad Autónoma, se contempla en el Anexo I. Dicha participación por sectores financieros se fija en:

Banca Oficial....................................5.650 millones de Ptas. Banca Privada................................ 6.300 " " " Cajas de Ahorros ............................ 10.050 " " " Caja Postal ................................. 800 " " " Cajas Rurales Provinciales .................. 3.500 " " "

En el supuesto de que la demanda de prestamos en alguna Entidad Financiera excediese de la cantidad inicialmente aceptada por la misma, podrá ampliarse el volumen de recursos comprometidos, mediante simple carta de conformidad entre la Junta de Andalucía y la otra Entidad o Entidades financieras dispuestas a realizar dicha ampliación. La Junta de Andalucía previamente a la toma de decisiones en este sentido, informará a traves de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera a las Entidades firmantes, a través de sus representantes, a los efectos de realizar los ajustes de volúmenes comprometidos a las restantes Entidades firmantes del presente Convenio.

Asimismo, si agotados los fondos disponibles para subvenciones existiesen solicitudes de prestamos que quisieran acogerse a las condiciones establecidas en este Convenio, las Entidades Financieras podrán conceder estos préstamos sin subvención alguna por parte de la Junta de Andalucía, realizándose en las condiciones con que se conceden a los que gozan de subvenciones.

3.2.-Condiciones de los préstamos.

Las características de los prestamos según su finalidad, se recogen en el Anexo II, y las condiciones concretas de cada tipo de ellas en los Anexos III, IV y V.

3.3.- Mejora de condiciones.-

Si durante el tiempo de vigencia del presente Convenio algunas Entidades Financieras participes concertaran con Comunidades Autónomas, Organismos o Instituciones Públicas, Convenios con la misma finalidad que el presente o estableciesen líneas de créditos similares a las aquí concertadas, y ello supusiese una mejora, en detrimento de las condiciones acordadas ahora, serían de aplicación esas mejoras al presente Convenio. En este caso, y previamente a la firma de dichos convenios, las Entidades Financieras firmantes comunicarán con la debida antelación a la Consejería de Hda. y Plan. las cláusulas contenidas en los mismos.

3.4.- Cancelación anticipada.

Las Entidades Financieras deberán comunicar a la Junta de Andalucía los préstamos que se cancelen anticipadamente y proceder a devolver el importe de la subvención que dicha anticipación suponga.

3.5.- Cobro de intereses en los préstamos de campaña agrícola.

En préstamos de campaña agrícola, las Entidades Financieras deberán conceder el importe íntegro del préstamo a los beneficiarios sin deducirles la subvención, debiendo cobrar el interés que corresponda a cada prestatario.

4.- COMPROMISO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA

La Junta de Andalucía subvencionará los prestamos concedidos por las Entidades Financieras en las condiciones establecidas en este Convenio y por los importes que figuran en el Anexo II.

La Junta de Andalucía igualmente se compromete a pagar la subvención de los préstamos formalizados a PYMES, en un plazo no superior a tres meses desde la fecha de recepción de la póliza cumplimentada.

5.- PUBLICIDAD

Con el fin de alcanzar la mayor difusión posible de las condiciones de estas líneas de financiación la Junta de Andalucía realizará una campaña publicitaria que será sufragada por las Consejerías y entes participes. Las Entidades Financieras firmantes, por su parte, facilitarán a los interesados a través de sus sucursales, cuanta información les sea requerida a este respecto, comprometiéndose a poner en lugar visible y accesible la documentación, folletos y carteles publicitarios confeccionados en la campaña.

6.- SEGUIMIENTO.

Al objeto de poder dar solución a las incidencias que se produzcan en el desarrollo de este Convenio, se crea la Comisión de Seguimiento que estará formada por representantes de los grupos financieros y de la Administración que tendrá carácter provincial y autonómica a saber:

a) Provincial: constituida en cada provincia por un representante de cada

----------- Consejería firmante del Convenio, Instituto de Fomento de Andalucía, y de los grupos financieros partícipes que se reunirán oportunamente bajo la presidencia y la asistencia del Delgado de la Consejería de Hacienda y Planificación.

b) Autonómica: que estará formada por un representante de los grupos

------------- financieros participes así como por las Consejerías de Hacienda y Planificación, Fomento y Trabajo, Agricultura y Pesca, Obras Públicas y Transportes e Instituo de Fomento de Andalucía, bajo la Presidencia del Viceconsejero de Hacienda y Planificación. La Dirección General de Tesorería y Política Financiera podrá solicitar de las Entidades Financieras firmantes cuantos datos estime necesarios para el buen cumplimiento del presente Convenio, comprometiéndose aquéllas a facilitarlos. Asimismo se constituye en organo de reclamación de los prestatarios ante incumplimiento de las condiciones financieras pactadas en el Convenio por parte de las Entidades Financieras participes en el mismo.

7.- DENUNCIA

Cuando las condiciones del mercado financiero varien sustancialmente, cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente convenio, requiriéndose para ello un preaviso de 30 días.

Si durante el tiempo de vigencia de este Convenio se produce alguna variación legislativa que incida total o parcialmente sobre alguna de la cláusula o alguno de los extremos contenidos en el mismo, o se producen algunas modificaciones como las contenidas en el punto 3.1, párrafo 4, y no se alcanzase un acuerdo sobre el criterio a adoptar, la Junta de Andalucía o aquellas Entidades Financieras afectadas podrán efectuar la denuncia del Convenio al objeto de la modificación, que en su caso corresponda.

La Junta de Andalucía y las Entidades Financieras firmantes valoran positivamente los acuerdos alcanzados, que tienen por objeto facilitar la financiación de Instituciones y empresas andaluzas.

Y en prueba de conformidad, y comprometiéndose ambas partes a su estricto cumplimiento firman la presente en el lugar y fecha arriba indicados.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO III

CONDICIONES DE LAS LINEAS DE FINANCIACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA.

1. OBJETO

Atender las necesidades financieras de la Comunidad Autónoma Andaluza, derivadas de los Presupuestos del ejercicio de 1.988, en los términos que en su caso se concreten, siempre que sean de mutuo interés.

2. CONDICIONES FINANCIERAS.

Las condiciones financieras serán las que en su momento se acuerden por ambas partes, teniendo en cuenta las condiciones del mercado.

- Se destinará por parte de las Entidades Financieras, un volumen de hasta 50.000 millones de pesetas con destino a la financiación a largo plazo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como a sus necesidades de tesorería.

3.- PROCEDIMIENTO

La Dirección General de Tesorería y Política Financiera se pondrá en contacto con las Entidades Financieras firmantes, mediante cualquier sistema para comunicarles sus necesidades de tesorería y características de las operaciones a concertar.

Para ello las Entidades financieras firmantes nombran representante a

GRUPO REPRESENTANTE TELEFONO TELEX TELEFAX

Banca Oficial. D. Joaquin Domin- 954/879100 27-5058

guez Pereira

B.C.A. Sevilla

Banca Privada. D. Jesús Cermeño

Irisarri. 954/226733

B. POPULAR Sevilla

D. Alonso Zambra-

na Diaz. 954/213245 72-+82

B. MERIDIONAL Sevilla

D. Rafael Alonso

Bejarano. 954/213606 72-867 954/215287

CREDIT LYONNAIS Sevilla

Cajas de Ahorro. D. Juan Manzano

Fdez. Herredia. 954/220820

FEDERACION ANDALUZA DE CAJAS DE AHORRO

Caja Postal. D. Jose Fernández

Borges. 954/272006 72-628 270524

Cajas Rurales. D. Luis de la

Maza Garrido. 952/222700 77-097

FEDERACION ANDALUZA DE CAJAS RURALES PROVINCIALES

Las operaciones se entenderán siempre realizadas por el sistema de subasta, y podrán hacerse bajo sindicación, o singularmente. El plazo de contestación a la demanda de fondos será de cinco días hábiles para las operaciones a corto plazo y de doce días hábiles para las operaciones a largo plazo, entendiéndose que la no contestación en dichos plazos implica desistimiento. Las ofertas serán aceptadas siempre que se encuentren dentro de los tipos y condiciones financieras máximas establecidas previamente por la Dirección General de Tesorería y Política Financiera.

ANEXO IV

CONDICIONES DE LAS LINEAS DE FINANCIACION DE LOS ENTES LOCALES

1.- BENEFICIARIOS.-

Podrán beneficiarse de estas lineas de financiación cualesquiera de los Entes Locales Andaluces y sus empresas municipalizados.

2.- OBJETO

La financiación a los Entes Locales y sus empresas municipalizadas, por parte de las Entidades Financieras, tendrá por finalidad:

- La refinanción de deudas financieras, entendiendo por deudas financieras aquellas derivadas de la formalización de anteriores operaciones de crédito. No se incluirán en esta financiación las deudas derivadas de operaciones de tesorería.

- La financiación de inversiones.

- Las necesidades de tesorería.

3.-CONDICIONES FINANCIERAS

Se destinarán por parte de las entidades firmantes, un volumen de 5.000 millones de pesetas, para operaciones de refinanciación de deudas financieras, de inversiones o de tesorería de los Entes Locales, que gozarán de subvención por parte de la Junta de Andalucía.

3.1.- TIPOS DE INTERESES.

Los tipos de interés máximos serán los que para esta linea de financiación se especifican en el Anexo II.

Los plazos máximos de estos préstamos serán los siguientes:

a) Operaciones de tesorería: Hasta la fecha de cierre del presupuesto del ejercicio que se trate.

b) Resto de operaciones: hasta 11 años, con un máximo de 2 años de carencia en la amortización del principal.

4.-TRAMITACION.-

Los Entes Locales que deseen acogerse a este tipo de finaciación presentarán, por duplicado, la solicitud correspondiente en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Planificación, que la estudiará en contacto con los solicitantes calificándola si procede. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación :

- Memoria explicativa, que deberá contener, según se trate:

a) Para operaciones de refinanciación; relación de todas las operaciones de crédito, así como de sus características, que se pretenden refinanciar.

b) Para inversiones: relación detallada de todas las inversiones que se pretenden realizar con el préstamo.

c) Para necesidades de tesorería: especificación de dichas necesidades.

- Certificación: expedida por el Secretario, del acuerdo plenario por el que se acordó solicitar el préstamo al amparo del presente Convenio.

- Informe de Intervención y Plan Financiero, especificando la carga financiera soportada por la Corporación, que, en principio, irá referida a los tipos de interés máximos y plazos de amortización, que, según la finalidad perseguida por el préstamo, se expone en el Anexo II.

La Delegación Provincial remitirá un ejemplar de la solicitud junto con la Calificación, a la Entidad Financiera.

La Entidad Financiera deberá contestar sobre la admisión o denegación del préstamo en el plazo de 30 días, contados a partir del siguiente al recibo de la calificación.

El seguimiento y control de estas operaciones se llevará por la Dirección General de Tributos o Inspección Tributaria, a la que las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Planificación deberán informar puntualmente.

5.- FORMALIZACION.

Una vez resuelta favorablemente la petición del préstamo por la Entidad Financiera, y previa autorización de la operación por la Delegación Provincial de la Consejería de Hacienda y Planificación, a los efectos de lo establecido en el artículo 424 y siguientes del Real Decreto Legislativo 781

86, de 18 de abril, en los casos en que corresponda, se procederá a la formalización del préstamo mediante el oportuno contrato , en el que participarán un representante de la Delegación Provincial de Hacienda y Planificación, la representación del Ente Local beneficiario y la Entidad Financiera prestamista.

Para la autorización antes mencionada, los Entes Locales deberán aportar ante la Delegación Provincial de Hacienda y Planificación la siguiente documentación:

- Nuevo informe de Intervención y Plan Financiero, sólo si han variado las condiciones que en principio se preveían para el préstamo o si ha variado la carga financiera que soportaba la Entidad Local.

- Certificado de acuerdo plenario aprobatorio del proyecto de contrato de préstamo.

- Certificado del resultado de la Exposición Pública de dicho acuerdo.

Las operaciones de tesorería, de acuerco con lo establecido en el artículo 429-3 del R.D.L. 781

86, de 18 de abril, no precisarán

autorización previa, bastando la aprobación de la Corporación, si bien deberán comunicarse previamente a la Delegación Provincial de la Consejería de Hacienda y Planificación correspondiente.

- SUBVENCIONES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA

La Consejería de Hacienda y Planificación aportará una cuantía de 200 millones para la subvención de préstamos concedidos a los Entes Locales andaluces.

Estas subvenciones se regularán por Orden de la Consejería de Hacienda y Planificación, pudiendo subvencionarse hasta un máximo de tres puntos del tipo de interés pactado.

ANEXO V

CONDICIONES DE LAS LINEAS DE FINANCIACION A PYMES, GESTIONADAS POR EL INSTITUTO DE FOMENTO DE ANDALUCIA.

Para la financiación de las PYMES, cualquiera que sea la forma jurídica que tengan, las Entidades Financieras firmantes, pondrán a disposición de las mismas un volumen de 21.300.- millones de pesetas, que gozará de la subvención correspondiente por parte de la Junta de Andalucía.

1.-: Las Entidades Financieras firmantes se comprometen a establecer cuatro lineas de crédito especial y desglosadas en las cantidades que figuran en el Anexo I, dirigidas a la financiación de nuevas inversiones en activo fijo, para operaciones de circulante, campaña y para reconversión de pasivo.

2.-: El Instituto de Fomento de Andalucía, en adelante Instituto, se compromete a subvencionar en los porcentajes que más adelante se especifican, los proyectos financiados por las Entidades Financieras firmantes, que cumplan los objetivos señalados en el punto tercero.

Para hacer efectivas las subvenciones el Instituto destinará una cuantía de 1.000 millones de Ptas.

Esta cantidad proviene de los propios presupuestos del Instituto y de las transferencias recibidas de las Consejerías que a continuación se indican y con el destino que se reseña:

- Instituto de Fomento de Andalucía: Financiación de PYMES, sea cual sea su actividad, siempre que cumplan alguna de las finalidades reseñadas en el punto tercero.

- Consejería de Agricultura y Pesca: Financiación de campaña de producción agrícola y ganadera, circulante de industrias agroalimentarias y reestructuración de pasivo.

- Consejería de Fomento y Trabajo: Renovación y Mejora de la estructura hotelera y comercial andaluza, así como una especial atención a la financiación de la cooperativas sociedades anónimas laborales.

- Consejería de Obras Públicas y Transportes : Financiación de empresas de transportes con destino a la renovación y mejora de flota.

3.-: Los proyectos susceptibles de ser financiados en el marco de esta Convenio, deberán perserguir alguna de las siguientes finalidades:

- La creación de puestos de trabajo tanto directo como indirectos.

- Creación, adquisición y transmisión de empresas.

- Adaptación de la estructura de la empresa o de sus procesos productivos a las exigencias derivadas de la integración en la C.E.E.

- Ampliación y reforzamiento de empresas de expansión.

- Fomento de la exportación.

- y, en general, todas aquellas actuaciones que signifiquen introducir innovaciones o mejoras en el proceso productivo o comercial en aras de alcanzar una mayor rentabilidad y competitividad.

- Para los préstamos de campaña de producción agrícola o ganadera y para los de circulante de industrias agroalimentarias, se indican al final de este Anexo, los productos y sectores que únicamente pueden beneficiarse de esta línea.

4.-: Podrán ser beneficiarios de este Convenio las Pequeñas y Medianas Empresas radicadas en Andalucía, con independencia de la forma jurídica que tengan (Cooperativas, Sociedades Anónimas, Sociedades Anónimas Laborales, empresarios autónomos ...).

Para ello, las PYMES deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener un máximo de 200 trabajadores.

b) Mantener unos recursos propios no superiores a 300 Millones de pesetas, y que su vinculación a empresas de dimensión superior a la señalada no exceda del 20% del Capital Social.

Excepcionalmente y a juicio de las Consejerías intervinientes podrán obviarse estos requisitos o concretarse algunos nuevos.

5.-: Quedan excluidos los proyectos que se encuentren dentro de sectores en reconversión declarados expresamente por la Administración y sujetos, por tanto, a normativa específica.

6.- Condiciones de los préstamos.

6.1.- Comunes.

Se establece una comisión única, en concepto de comisión de apertura del 0'50 % en todos los préstamos a medio y largo plazo, excepto en los préstamos que se concierten a través de los fondos del Banco Europeo de Inversiones.

Se admite cualquier garantía pública y privada de las contempladas en Derecho incluyendo los avales otorgados por las S.G.R. andaluzas y la Sociedad Mixta de Segundo Aval.

Los proyectos que se presenten avalados por algunas de las sociedades antes mencionadas, gozarán de un tipo de interés inferior en un 0,25%. Dicha disminución en el tipo de interés se aplicará en cada momento a la línea de financiación correspondiente.

6.2.- Específicas.

6.2.1.- Préstamos de campaña.

- De producción. Se aplicará una subvención de tres puntos de interés, para aquélla, solicitudes cuyas actividades esten comprendidas en el cuadro adjunto. La amortización de estos préstamos, tanto del principal como de los intereses, se realizará de una sola vez al vencimiento del mismo.

El plazo máximo de estos préstamos, será de 11 meses.

- De comercialización y transformación de industrias agroalimentarias. Las industrias agroalimentarias cuya actividad este relacionada en el cuadro adjunto, podrán solicitar préstamos subvencionados con tres puntos de interés por un plazo máximo de 11 meses. La cuantía no podrá superar el 70% de las necesidades de circulante y con un máximo de 75 millones de pesetas, ampliable en casos excepcionales.

La amortización de dichos préstamos, se realizará a su vencimiento.

6.2.2.- Para refinanciación de pasivo.

Tipo de interés: Durante el primer año el tipo de interés se establece en el 14%, a partir del segundo año el tipo de interés será variable tanto al alza como a la baja en función de los siguientes preferenciales:

- Para las Cajas de Ahorro, el tipo de referencia de la C.E.C.A., mas 0'5%

- Para la Banca Privada, el preferencial anual de los siete primeros Bancos.

- Importe máximo del crédito 100 millones de pesetas, no pudiendo exceder en los préstamos agrícola o ganaderos del 80 % de la deuda viva.

- Plazo de amortización: Hasta 6 años, de los que el primero podrá ser carencial pudiendo llegar en casos excepcionales a dos años.

La modificación en el tipo de interés pactado se efectuará en el primer trimestre de cada año en función del tipo de interés activo para el mes de diciembre del año anterior y sólo se producirá cuando la variación entre el tipo de referencia vigente en la citada fecha y el último de referencia publicado en el B.O.E. sea igual o superior a un cuarto de punto.

6.2.3.- Para la financiación de activos fijos.-

Para la financiación de activos fijos, se utilizarán tanto los recursos captados en el mercado interior por las Cajas de Ahorro y Caja Postal, como los fondos provinientes del Banco Europeo de Inversiones, de acuerdo con los convenios firmados entre la Banca Privada y dicho Banco.

- Importe máximo del crédito: 100 millones de pesetas.

- Plazo de amortización: Hasta 10 años en el sector primario y hasta 7 años en los restantes sectores, pudiendo en ambos casos tener 2 años de carencia.

- Tipo de interés: Las condiciones de estos préstamos con cargo a los fondos provinientes del Banco Europeo de Inversiones se establecen en el Anexo VI. Para los restantes prestamos se establece un tipo de interés del 14 %.

6.2.4.- Para financiación de activo circulante.-

- Importe máximo del crédito: 75 millones de pesetas, a excepción de los préstamos agroalimentarios en cuyo caso, no podrán exceder del 70% de las necesidades, salvo casos excepcionales.

- Plazo de los préstamos: 2 años.

Su amortización se realizará semestralmente por el sistema francés.

- Tipo de interés: El tipo de interés se establece para el primer año en el 13'25 %, durante el segundo año el tipo será variable tanto al alza como a la baja en función de los mismos preferenciales y condiciones establecidas para la refinanciación de pasivo establecida en el apartado

6.2.2., del presente Anexo.

Podrán acogerse a los beneficios de este Convenio (subvención), aquellos préstamos o pólizas de crédito Agrícolas o Ganaderos que aún habiendo sido formalizados con anterioridad a la firma del mismo, siempre que reunan los requisitos esenciales del convenio, sean considerados de interés por la Consejería de Agricultura y Pesca, ante las necesidades del sector y por las peculiaridades de la campaña del producto para el que se solicita, si dichos préstamos no han sido formalizados con más de tres meses de anterioridad a la firma del presente convenio.

3.- Todas las operaciones de crédito formalizadas al amparo del presente Convenio, podrán ser movilizados mediante la emisión de pagarés de empresa a voluntad de la Entidad Financiera sin mas trámite que la simple notificación al prestatario.

7.-: Las subvenciones de tipo de interés; podrán ser:

-Subvención tipo "A" ............... 2 puntos.

-Subvención tipo "B" ............... 4 puntos.

-Subvención tipo "C" ............... Variable de 1 a 6 ptos.

La decisión sobre el tipo de subvención a conceder corresponde al Instituto para los tipos "A" y "B" y estará en función de si el proyecto se encuadra o no en alguno de los Planes de Actuación del Instituto de Fomento de Andalucía.

Para el tipo "C" la decisión será de la Consejería que corresponda de las reseñadas en el punto segundo.

TRAMITACION, PLAZOS E INCIDENCIAS DE LOS PRESTAMOS A PYMES GESTIONADOS POR EL INSTITUTO DE FOMENTO DE ANDALUCIA.

1.-: Las solicitudes de los créditos, acompañadas de la documentación que figura a continuación, se presentarán por ejemplar duplicado, en las Gerencias Provinciales del Instituto de Fomento de Andalucía quienes remitirán una copia a la Entidad correspondiente, sin perjuicio de que cuando se trate de una subvención tipo "C"; se envíe una copia a la Delegación Provincial de la Consejería correspondiente, que deberá emitir un informe técnico en un plazo máximo de 15 días, entendiéndose favorable si no se produce en ese plazo. En el caso de préstamos de campaña agrarios, podrán igualmente presentarse en las Agencias de Extensión Agraria.

2.-: Las Instituciones firmantes de este Convenio se comprometen a que el periodo que media entre la presentación oficial de la solicitud y la notificación al interesado de la resolución de la misma no exceda de 30 días.

3.-: La resolución de los expedientes de solicitud de préstamos se hará por las Gerencias Provinciales del Instituto, una vez aceptada la operación por la entidad financiera correspondiente.

4.-: El pago de la subvención se hará al interesado contra presentación en el Instituto de la póliza de préstamo debidamente formalizada, a través de la Entidad Financiera, y se aplicará a la amortización del principal, excepto en los préstamos de circulante agroalimentario, que se aplicará a la amortización de los intereses.

5.-: Se prevé la existencia de una comisión integrada por representantes de las Entidades Financieras firmantes, las Consejerías señaladas en el punto segundo y el Instituto de Fomento de Andalucía para realizar el seguimiento de este Convenio y velar por su agilidad y eficacia.

6.-: La solicitud deberá ser acompañada de la siguiente documentación:

a) Para préstamos de campaña de producción agrícola o ganadera:

- Fotocopia del D.N.I. y certificación del Agente de la Cámara Agraria.

- Para préstamos ganaderos se exigirá la cartilla ganadera actualizada y la documentación necesaria en los casos de vacuno y porcino.

b) Para nueva inversión, refinanciación de pasivo, circulante y campaña de comercialización y/o transformación de productos agroalimentarios.

-Memoria explicativa.

- Balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias o relación de ingresos y gastos de los tres últimos años.

- Fotocopia del D.N.I. o cédula de identificación fiscal en caso de empresa en funcionamiento.

- Para refinanciación de pasivo, fotocopias de las pólizas a refinanciar

ANEXO VI

CONDICIONES DE LA LINEA FINANCIACION DE ACTIVOS FIJOS A TRAVES DE LOS FONDOS DEL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES.

Las entidades financieras firmantes del presente Convenio que han tramitado fondos procedentes del Banco Europeo de Inversiones se comprometen a destinar en la proporción que se estipula en el anexo I; una cuantía de hasta 4.000 millones de ptas., para financiación de inversiones en activos fijos, de conformidad con las siguientes condiciones:

1.- Naturaleza de los proyectos a financiar.-

1.1.- Exclusiones.-

Se excluye de esta línea de financiación las actividades de tipo comercial, y el turismo. En todo caso, quedan fuera las operaciones puramente financieras, como por ejemplo la compra de participaciones en empresas preexistentes sin que ello se traduzca en un aumento presente o futuro de Capital Social.

1.2.- Limitaciones.-

Existen, por otro lado, unas limitaciones sectoriales, pero que no se aplican a los proyectos cuyas inversiones fijas sean inferiores a

300.000 ECUs (unos 43 millones de pesetas) y que estén promovidos por empresas que empleen a menos de 50 personas. Tampoco se aplican a los proyectos dirigidos a economizar energía y a la protección del medio ambiente, sea cual sea el sector al que pertenezcan.

1.3.- Clasificación de los sectores limitados.-

A) Sectores sensibles.-

Confección de prendas de vestir, fibras artificiales, calzado y cuero, cerámica sanitaria, hierro y siderurgia, construcción naval, refino de petróleo y transformación de leche de vaca.

Dentro de ellos se da preferencia a los proyectos de modernización y de reconversión sobre los destinados a aumentar la capacidad de producción. Estos últimos no están totalmente excluidos, pero es preceptivo acompañar un estudio del mercado y de la competitividad del proyecto, que justifique la inversión a realizar.

B) Muy sensibles.-

Fibras sintéticas, pesca no destinada a la alimentación humana ( excepto el tratamiento de residuos de pescado), flota pesquera, productos lácteos (salvo transformación de la leche de vaca y los excluidos).

En este caso se excluye completamente todo proyecto que suponga aumento de capacidad de producción , pero pueden ser elegibles lo que se limitan a modernizar o reconvertir la empresas.

C) Excluídos.-

Producción de leche en polvo, suero de leche en polvo, emulsión de mantequilla, lactosa, leche condensada evaporada, caseína, caseinato, quesos fundidos, conservas de sardina en aceite tradicionales (salvo la producción de nuevos derivados de la sardina)

En los sectores excluídos se descarta de entrada cualquier posibilidad de solicitud, tanto en el caso de Inversiones tendentes a la modernización como en el de aquellas conducentes al incremento de la capacidad productiva.

2.- Elementos a considerar en los proyectos.-

Son elementos a tener en cuenta en los proyectos financiables:

2.1.- Activos materiales e inmateriales.-

Para el cálculo de las inversiones podrán tenerse en cuenta tanto los activos materiales, como los inmateriales directamente ligados a los proyectos implicados; patentes, licencias, "know-how", "software", gastos de investigación y desarrollo y gastos de estudio. También es financiable el aumento de capital circulante inducido por la puesta en marcha de los proyectos.

2.2.- Restricciones.-

Existen restricciones para la compra de edificios o equipos de ocasión.

Estos bienes son financiables cuando no representan más del 25% del destino del préstamo y en las siguientes condiciones:

- No estar ya financiado por otro préstamo B.E.I.

- Justificar que su valoración está hecha a precio de mercado.

- Su costo total deberá ser inferior al 50% del costo del proyecto, salvo cuando estos sean inferiores a 350.000. ECUS (50 millines de pesetas.)

- Demostrar que sin el proyecto, la utilización productiva de los edificios o equipos de ocasión resultará comprometida.

3.- Proyectos a financiar y cuantía de los préstamos.

El importe de los préstamos no debe ser superior al 50% del costo de las inversiones. Sin embargo, con objeto de no incurrir en un excesivo número de operaciones y de asegurar un tipo de clientela capaz de suministrar la información precisa para el estudio de la operación, se sitúa el límite inferior en 2,8 millones de ptas.(para actividades relacionadas con el sector primario) y 10 millones de ptas, para los restantes sectores, es decir, proyectos de inversión de al menos 20 millones de ptas, y en ningún caso, el costo del proyecto podrá exceder del contravalor de 20 millones de ECUS.

4.- Condiciones de los préstamos.

Las condiciones de los préstamos serán las siguientes:

4.1.- Plazo

El plazo de amortización de los préstamos será de 10 años en lo relativo al sector primario y de 7 años en los restantes sectores, pudiendo en ambos casos tener 2 años de carencia de principal y vencimientos anuales.

4.2.- Moneda e intereses.

El prestatario podrá optar entre la peseta el ECU o cualquier otra divisa.

Los tipos de interés se fijan en cada una de las disposiciones que como prestatarios del BEI, realicen las entidades financieras firmantes, siendo fijos para toda la vida de la operación. Al tipo de interés fijado se le aplicará el diferencial a favor de la entidad financiera intermediaria como prima de riesgo y administración del préstamo.

5.- Condiciones de la subvención

Las condiciones de la subvención otorgada por la Comunidad Autónoma Andaluza a ésta firma de financiación serán las generales establecidas en la cláusula séptima del anexo V del presente Convenio.

6.- Tramitación

A los efectos de la tramitación de ésta línea de financiación, se estará a lo dispuesto con carácter general en la cláusula octava del anexo V.

Las condiciones de financiación contempladas deben entenderse sin perjuicio de lo estipulado en el Tratado de Roma, constitutivo de la CEE.

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