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El Decreto 278/1987, de 11 de noviembre, estableció el Plan Andaluz de Investigación como instrumento para fomentar y coordinar la investigación científica y técnica en la Comunidad Autónoma y asignó a la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología las competencias de elaboración y seguimiento del Plan. Para el asesoramiento de esta Comisión Interdepartamental y contribuir a agilizar la comunicación entre la Comunidad Científica y los agentes sociales y económicos se considera conveniente la creación de un órgano de participación de los agentes sociales en la planificación de las acciones de fomento de la investigación científica y técnica.
Por ello, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de abril de
1988,
D I S P O N G O:
Artículo 1.
Se crea el Consejo Asesor para la Ciencia y la Tecnología de Andalucía como mecanismo que posibilite el necesario diálogo entre la comunidad científica y los agentes sociales y económicos en lo que se refiere a concepción, elaboración y evaluación del Plan Andaluz de Investigación.
Artículo 2.
El Presidente del Consejo Asesor para la Ciencia y la Tecnología será el Consejero de Educación y Ciencia y Vicepresidente el Director del Plan Andaluz de Investigación.
Artículo 3.
El Consejo Asesor para la Ciencia y la Tecnología estará formado por los siguientes representantes, elegidos en el ámbito territorial de Andalucía: Dos por las Asociaciones Empresariales.
Dos por las Centrales Sindicales.
Tres por el Parlamento Andaluz.
Dos por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias. Dos por los Consejos Sociales de las Universidades de Andalucía. Uno por las Academias, a propuesta del Instituto de Academias de Andalucía.
Dos por las entidades de crédito y financieras, que seran nombrados por el Consejero de Fomento y Trabajo a propuesta de dichas entidades. Uno por las empresas del sector industrial que posean equipo de I+D que será nombrado por el Consejero de Fomento y Trabajo, a propuesta de tales empresas.
Uno por las empresas del sector agrícola que posean equipos de I+D, que será nombrado por el Consejero de Agricultura y Pesca a propuesta de dichas empresas.
Uno por las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, a propuesta del Consejo General de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
Hasta tres designados por la Dirección General de Universidades e Investigación.
Actuará como Secretario el del Plan Andaluz de Investigación.
Artículo 4.
Serán misiones del Consejo Asesor para la Ciencia y la Tecnología de Andalucía las siguientes:
a) Asesorar a la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología en la elaboración del Plan Andaluz de Investigación. b) Informar el Plan Andaluz y realizar su seguimiento fundamentalmente en lo que se refiere a su repercusión socio-económica. c) Emitir cuantos informes y dictámenes le sean solicitados por la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología o por la Comisión Científica de Andalucía.
Artículo 5.
La Consejería de Educación y Ciencia dictará cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de lo establecido en el presente Decreto.
Sevilla, 19 de abril de 1988
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
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