Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 20/5/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

DECRETO 159/1988, de 19 de abril, por el que se crea el Consejo asesor para la Ciencia y la Tecnología de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Decreto 278/1987, de 11 de noviembre, estableció el Plan Andaluz de Investigación como instrumento para fomentar y coordinar la investigación científica y técnica en la Comunidad Autónoma y asignó a la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología las competencias de elaboración y seguimiento del Plan. Para el asesoramiento de esta Comisión Interdepartamental y contribuir a agilizar la comunicación entre la Comunidad Científica y los agentes sociales y económicos se considera conveniente la creación de un órgano de participación de los agentes sociales en la planificación de las acciones de fomento de la investigación científica y técnica.

Por ello, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de abril de

1988,

D I S P O N G O:

Artículo 1.

Se crea el Consejo Asesor para la Ciencia y la Tecnología de Andalucía como mecanismo que posibilite el necesario diálogo entre la comunidad científica y los agentes sociales y económicos en lo que se refiere a concepción, elaboración y evaluación del Plan Andaluz de Investigación.

Artículo 2.

El Presidente del Consejo Asesor para la Ciencia y la Tecnología será el Consejero de Educación y Ciencia y Vicepresidente el Director del Plan Andaluz de Investigación.

Artículo 3.

El Consejo Asesor para la Ciencia y la Tecnología estará formado por los siguientes representantes, elegidos en el ámbito territorial de Andalucía: Dos por las Asociaciones Empresariales.

Dos por las Centrales Sindicales.

Tres por el Parlamento Andaluz.

Dos por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias. Dos por los Consejos Sociales de las Universidades de Andalucía. Uno por las Academias, a propuesta del Instituto de Academias de Andalucía.

Dos por las entidades de crédito y financieras, que seran nombrados por el Consejero de Fomento y Trabajo a propuesta de dichas entidades. Uno por las empresas del sector industrial que posean equipo de I+D que será nombrado por el Consejero de Fomento y Trabajo, a propuesta de tales empresas.

Uno por las empresas del sector agrícola que posean equipos de I+D, que será nombrado por el Consejero de Agricultura y Pesca a propuesta de dichas empresas.

Uno por las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, a propuesta del Consejo General de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

Hasta tres designados por la Dirección General de Universidades e Investigación.

Actuará como Secretario el del Plan Andaluz de Investigación.

Artículo 4.

Serán misiones del Consejo Asesor para la Ciencia y la Tecnología de Andalucía las siguientes:

a) Asesorar a la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología en la elaboración del Plan Andaluz de Investigación. b) Informar el Plan Andaluz y realizar su seguimiento fundamentalmente en lo que se refiere a su repercusión socio-económica. c) Emitir cuantos informes y dictámenes le sean solicitados por la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología o por la Comisión Científica de Andalucía.

Artículo 5.

La Consejería de Educación y Ciencia dictará cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de lo establecido en el presente Decreto.

Sevilla, 19 de abril de 1988

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

Descargar PDF