Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 19/1/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo y Bienestar Social

ORDEN de 8 de enero de 1988, por la que se dictan normas para la concesión a las Entidades locales y a sus Asociaciones de subvenciones en materia de consumo para el ejercicio 1988.

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La presente Orden se enmarca dentro de las actividades de fomento que la Junta de Andalucía asume para la defensa del consumidor o usuario en la Comunidad Autónoma, en colaboración no sólo con las Administraciones Locales sino con otros entes territoriales o asociativos de ámbito superior al Municipio, como medida de acercamiento de los servicios públicos al ciudadano, en aras de una mayor eficacia en la gestión de los mismos.

Consiguientemente, tomando como punto de partida la Ley 3/1983, de 1 de junio, de Organización Territorial de la Comunidad Autónoma, se configura el establecimiento de un régimen de ayudas otorgadas a los entes locales incardinados en cualquiera de las fórmulas asociativas previstas por dicha Ley, decantada como expresa el último párrafo de su Exposición de Motivos por el reconocimiento de lo espontáneo, de lo enraizado en lo real, sin perjuicio del fomento de las tendencias coherentes con el interés general.

Por otra parte, publicado el Decreto 196/1987, de 26 de agosto sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, las subvenciones a conceder se acogen a las previsiones establecidas en el mencionado Decreto.

En su virtud, asumidas por la Consejería de Trabajo y Bienestar Social las competencias en materia de consumo por Decreto del Presidente 130/

1986, de 30 de julio, y en uso de las facultades que me están conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1.

1. Para el ejercicio presupuestario de 1988, la concesión de subvenciones a las Entidades Locales y sus Asociaciones en materia de consumo por esta Consejería, se regirá por lo dispuesto en la presente Orden.

2. Podrán solicitar subvenciones las siguientes Entidades existentes en esta Comunidad Autónoma:

Municipios

Diputaciones.

Mancomunidades de Municipios.

Asociaciones de Entidades Locales, de ámbito autonómico.

3. Las Entidades Locales que dispongan de O.M.I.C. con más de tres años de desarrollo y funcionamiento, sólo podrán solicitar las subvenciones a que se refiere esta Orden, para programas cuyo desarrollo se realice en colaboración con la Delegación de Trabajo y Bienestar Social de su provincia, que atiendan la finalidad de los apartados b) y c) a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 2.

Las subvenciones se concederán para atender las finalidades siguientes:

a) Funcionamiento y equipamiento de las Oficinas de Información al Consumidor.

b) Capacitación, formación o perfeccionamiento del personal de las Oficinas de Información al Consumidor.

c) Realización de actividades inspectoras y divulgativas de defensa de los consumidores y usuarios, así como congresos y simposium.

d) Actividades que se desarrollen en cumplimiento de convenios suscritos en la materia con la Dirección General de Consumo.

Artículo 3.

1. A efectos de concesión de la subvención y determinación de su importe, se considerarán además de los criterios de eficacia y proximidad a los consumidores y usuarios, en orden a la creación y ubicación de las Oficinas de Información al Consumidor que prevé el art. 18 de la Ley 5/85, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía, las siguientes circunstancias:

a) Población afectada.

b) Número de consultas y reclamaciones tramitadas desde su creación.

c) Campañas y estudios realizados sobre temas de consumo.

d) Capacitación del personal municipal adscrito al área de consumo (cualificación técnica, cursos realizados, años de experiencia, etc.).

e) Cuantía de la consignación presupuestaria para la defensa de los consumidores existentes en el presupuesto municipal en el ejercicio de

1988.

2. La cuantía total de la subvención a otorgar a cada entidad solicitante no podrá sobrepasar el 50% del presupuesto total presentado por la misma.

3. Las entidades beneficiarias quedan comprometidas a la financiación y realización íntegra de los progrmas subvencionados cualquiera que sea la cuantía de la subvención otorgada.

Artículo 4.

1. Las solicitudes formuladas por las Entidades Locales dirigidas al Consejero de Trabajo y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, se presentarán en la Delegación Provincial de esta Consejería correspondientes al ámbito territorial de las mismas adjuntándose la siguiente documentación:

a) Memoria de actividades realizadas en el ejercicio anterior.

b) Certificación de la población de hecho del municipio.

c) Certificación acreditativa del importe de la consignación presupuestaria destinada a defensa de los consumidores,prevista en el presupuesto para el ejercicio de 1988.

d) Memoria descriptiva y justificativa del programa de actuación en la materia.

e) Presupuesto detallado de los gastos de instalación y de desarrollo del programa de actividades realizadas o a realizar en 1988.

f) Certificación del acuerdo del órgano de la Entidad Local competente por el que se aprueba el programa de actividades a desarrollar, su presupuesto, la decisión de acogerse al sistema de colaboración que se articula y el compromiso de financiación del programa en la parte no subvencionada, y la cantidad exacta de la ayuda, así como de afectar indefinidamente los bienes, que con cargo al programa se adquieran, a la protección del consumo.

2. Las Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico deberá presentar su solicitud directamente ante la Dirección General de Consumo de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social, cumplimentada en los mismos términos y acompañada además de los documentos que se indica en los apartados a), d) y e) del número 1 de este artículo, de certificaciones acreditativas de los siguientes extremos: Número de Entidades Locales que constituyen la Asociación. Acuerdo adoptado por la Comisión Ejecutiva de la Asociación en orden a formular la solicitud de la subvención.

Artículo 5.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente Orden y finalizará el 31 de mayo de 1988.

Artículo 6.

Las Delegaciones Provinciales de Trabajo y Bienestar Social remitirán las solicitudes recibidas a la Dirección General de Consumo, debidamente informadas, en el plazo de 10 días desde la recepción de las mismas.

Artículo 7.

1. El Consejero de Trabajo y Bienestar Social, a propuesta de la Dirección General de Consumo, resolverá en el plazo de los dos meses siguientes a contar desde la remisión de solicitudes por las Delegaciones Provinciales.

2. La concesión de subvenciones de Asociaciones de Entidades Locales se formalizará mediante los oportunos convenios que establezcan las obligaciones recíprocas a asumir por las partes firmantes de los mismos.

3. Las resoluciones de concesión de las subvenciones se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 8.

Las Entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas por esta convocatoria, contraerán la obligación de someterse a la normativa vigente sobre supervisión, seguimiento y control de las subvenciones, pudiendo la Dirección General de Consumo recabar de la misma cuantos datos, informes o documentos estime necesarios al efecto.

DISPOSICION FINAL

Se faculta a la Dirección General de Consumo para dictar las disposiciones necesarias de aplicación y desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de enero de 1988

JOSE M. ROMERO CALERO

Consejero de Trabajo y Bienestar Social

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