Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 23/5/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 13 de mayo de 1988, por la que se regula el redondeo de los precios de los billetes de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera.

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Ilmos. Sres.:

Por Orden de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes de 19 de julio de 1984, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía no

75 de 10 de agosto, se reguló, para los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera de competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el redondeo de los precios de los billetes para suprimir fracciones inferiores a cinco pesetas. En dicha Orden se establecían, para los billetes de cuantía inferior a

50 pesetas y para los de mínimos de percepción, algunas excepciones que, en la actualidad, como consecuencia de las sucesivas revisiones autorizadas en los últimos años han dejado de tener efectividad al haber sido superadas las indicadas cuantías mínimas. De conformidad con lo anterior y para solventar tales deficiciencias, la Ley 16/1987 de 31 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en sus artículos 18 y 19, establece la posibilidad de revisar las tarifas de los servicios aludidos para su actualización. A este respecto, en aplicación de dichos preceptos, el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones por Orden de 8 de febrero de 1988 prevé la posibilidad de efectuar el redondeo del precio total de los billetes, así como suprimir las fracciones inferiores a cinco pesetas. Por ello, se hace necesario dictar las normas oportunas a efectos de que los criterios de aplicación del indicado redondeo en el precio de los servicios de competencia de la Comunidad Autónoma se adecuen a los servicios de competencia de la Comunidad Autónoma se adecúen a los que vienen siendo aplicados por la Administración Central del Estado y ello con independencia de que, en beneficio de los usuarios, pueda potenciarse en la Comunidad Autónoma de Andalucía la introducción de billetes reducidos, de tipo social, a determinados colectivos concretos.

En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas por los citados preceptos y en uso de las facultades conferidas a propuesta de la Dirección General de Transportes, esta Consejería ha dispuesto lo siguiente:

Artículo 1º. El precio total de los billetes de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera, de competencia de la Comunidad Autónoma, incluidos los suplementos e impuestos autorizados, deberá ser redondeado por exceso o por defecto para cumplir fracciones inferiores a cinco pesetas.

Artículo 2º. El límite en que se producirá el redondeo será la cantidad de 2,50 pesetas, cobrándose por defecto en cuantías iguales o inferiores y por exceso en las que sean superiores.

Artículo 3º. Con carácter excepcional podrá ser autorizado el redondeo por exceso en el precio de los billetes de todos los servicios incluidos en una concesión, siempre que las empresas titulares realicen ofertas, de algún tipo de billete reducido, de tipo social, para ciertos colectivos concretos, que queden justificadas a juicio de la Dirección General de Transportes, o en su caso, del órgano competente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, mediante los oportunos estudios económicos.

Artículo 4º. Los cuadros de precios, confeccionados por las empresas concesionarias de acuerdo con las correspondientes tarifas autorizadas, deberán ser presentados ante la Dirección General de Transportes, o en su caso, ante el órgano competente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, para su aprobación.

Cuando las empresas soliciten el redondeo por exceso previsto en el artículo 3º, los cuadros de precios deberán incluir, obligatoriamente, las cuantías de los billetes u ofertas especiales que se ofrezcan, para su aprobación por la Dirección General de Transportes, o en su caso, por el órgano competente.

Artículo 5º. Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Artículo 6º. Se faculta a la Dirección General de Transportes para resolver cuantas dudas pudiesen surgir en la ejecución de la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de mayo de 1988

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres.; Vi tor General de Transportes y Delegados Provinciales de la Consejería.

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