Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 7/6/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Trabajo

ORDEN de 3 de mayo de 1988, por la que se regulan las normas y procedimientos para solicitar y obtener subvenciones destinadas a cursos seminarios, certámenes feriales y actividades formativas en el área de ahorro y diversificación energética.

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La escasa participación de recursos propios en el abastecimiento energético de la Comunidad Autonónoma y su fuerte dependencia del petróleo, aconsejan fomentar, de una parte, el uso racional de la energia, con los consiguientes ahorros energéticos y, de otra procurar una mayor utilización de otras fuentes de energía, ya sean de tipo convencional, como el gas natural o el carbón, o de tipo renovable, como la solar, hidráulica, eólica, biomasa, etc.

Con una y otra finalidad, y dentro del programa de Ahorro y Diversificación Energetica para Andalucía, se considera conveniente apoyar las actividades formativas y de divulgación, tales como cursos, seminarios, exposiciones etc, destinados tanto a conocer entre los usuarios, las posibilidades y ventajas de la utilización de nuevas fuentes de energía y el empleo eficiente de la misma, como contribuir a la formación o ampliación de conocimientos de los profesionales en técnicas relativas a dichas materias.

En su virtud y de conformidad con el Art. 18 de la Ley 10/1987 de 23 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autonóma de Andalucía y a propuesta de la Dirección General de Industria Energia y Minas, la cual tiene encomendada el desarrollo de dicho programa.

DISPONGO

Primero. Las entidades tales como:

a) Organismos autónomos de la Administración. b) Empresas Públicas y Privadas.

c) Corporaciones Locales.

d) Instituciones sin ánimo de Lucro, tales como asociaciones, colegios profesionales etc.

que pretendan desarrollar, dentro del ámbito de la Comunidad Autonóma de Andalucía, actividades formativas y de difusión, para un mejor conocimiento de las cuestiones relacionadas con el ahorro energético, la utilización racional de la energia y diversificación de sus fuentes,tanto convencionales como renovables y que se refieren a:

Cursos de formación.

Seminarios y/o conferencias.

Jornadas Técnicas.

Certamenes Feriales etc.

Exposiciones.

Podrán solicitar subvenciones económicas destinadas a sufragar los gastos que tales actividades ocasionen, con cargo a la correspondiente partida presupuestaria de la Consejería de Fomento y Trabajo para el presente ejercicio en las condiciones que se relacionan a continuación.

Segundo. Las solicitudes de Subvención se ajustarán al modelo que figura en el Anexo de la presente Orden, las cuales serán dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Industria Energia y Minas, bien directamente o a través de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Fomento y Trabajo.

Tercero. Junto a la correspondiente Solicitud, se acompañarán los siguientes documentos:

a) Memoria de la actividad a desarrollar. Temario. b) Programa concreto. Dias y Horas de duración. c) Presupuesto detallado de gastos a realizar. d) Presupuesto de ingresos que puedan obtenerse por inscripciones, matriculas, accesos, etc.

e) Relación nominal del cuadro de profesores conferenciantes, responsables, coordinadores, etc.

f) Nombre de la entidad que recibirá la subvención con indicación del n. de identificación fiscal, domicilio de la entidad bancaria señalada para el abono de la Subvención, numero de cuenta, etc.

Cuarto. El plazo de presentación de Solicitudes será de UN MES contado a partir de la fecha de publicación en el BOJA de la presente Orden no pudiendo admitirse aquellas que sean presentadas, en el Registro correspondiente, con posterioridad a la citada fecha.

Quinta. La cantidad subvencionada podrá ser como maximo del 50% de los costes reales presupuestados, sin que ésta pueda exceder, en ningún caso, de dos millones de pesetas, por cada actividad desarrollada.

La concesión de las subvenciones se otorgará mediante Resolución de la Dirección General de Industria, Energia y Minas, la cual será publicada oportunamente en el BOJA, dependiendo su cuantia de las disponibilidades presupuestarias asignadas y del numero de solicitudes presentadas.

Sexto. El pago de las cantidades subvenciones se efectuará a la entidad beneficiara, una vez finalizada la actividad, y previa certificación acreditativa expedida por el funcionario designado por la Dirección General de Industria, Energia y Minas, en cada caso, el cual actuará como Coordinador y Supervisor entre la Dirección General y la entidad subvencionada.

Dicha Certificación, con el V. B. del Ilmo. Sr. Director General, será requisito indispensable para efectuar el correspondiente libramiento.

Septimo. La cantidad subvencionada no podrá ser destinada a actividad distinta a la indicada en la solicitud ni tampoco podrá abonarse si no se cumplieran las condiciones señaladas en las Resoluciones de la Dirección General de Industria, Energia y Minas.

La Dirección General de Industria, Energia y Minas podrá solicitar en cualquier momento cuanta información considere precisa para asegurar el cumplimiento de los fines para los que la ayuda fue concedida.

Octavo. No podrá otorgarse subvención alguna a la entidad que no justifique documentalmente el estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en la O.M. de Economía y Hacienda de 15 de abril de 1985 (BOE n.

92 de 17 de abril) sobre "Justificación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los preceptores de Subvenciones".

Noveno. La Dirección General de Industria, Energia y Minas, podrá acordar no otorgar la subvención si, a su juicio, las actividades para las que se solicita no cumplen plenamente los objetivos para los que de conformidad con el Articulo Primero, están previstas este tipo de ayudas.

Decimo. Se faculta a la Dirección General de Industria, Energia y Minas para dictar las normas que se consideran oportunas para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al dia siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de mayo de 1988

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

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