Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 10/6/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda y Planificación

RESOLUCION de 1 de junio de 1988, de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera, por la que se establece el horario para la prestación de los servicios de caja de las oficinas liquidadoras de Partido a cargo de los Registradores de la Propiedad.

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La Ley 30/1983, de 28 de diciembre, reguladora de la cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas, faculta a éstas para la gestión recaudatoria de los tributos cedidos, en sus períodos respectivos. Asimismo, por el mismo texto normativo, aquellas competencias correspondientes a los Organos Estatales, se entenderán asumidas por los Organos pertenecientes a las Comunidades Autónomas. Por el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto de 29 de diciembre de

1981 (artículo 76 y 77), los Registradores de la Propiedad en sus Distritos Hipotecarios configurarán Oficinas liquidadoras, estando a su cargo la liquidación de dicho Impuesto; asimismo, por Decreto 316/1987, de 23 de diciembre, también asumieron competencias respecto de los Impuestos sobre Suceciones y Donaciones.

Teniendo en cuenta que por la Resolución 10 de julio de 1987, de esta Dirección General, se reguló la prestación de los Servicios de Caja de la Tesorería General de esta Comunidad Autónoma, y con el fin de mantener criterios unánimes y de igualdad, es necesario regular esta prestación para los Servicios de Caja de las Oficinas liquidadoras, ajustándola a las de aquéllas, y unificando ambas. En su virtud, esta Dirección General de Tesorería y Política Financiera, al amparo de las disposiciones citadas y en uso de las facultades que le confiere el Decreto 107/1988, de 16 de marzo, ha tenido a bien acordar:

Primero. La prestación de los Servicios de Caja de las Oficinas Liquidadoras de Partido de los Registradores de la Propiedad, se realizará únicamente de lunes a viernes, de 9 a 13 horas.

Segundo. En consecuencia, el vencimiento de cualquier obligación, derecho, recurso u operación que deba originar ingresos exclusivamente en las Cajas mencionadas y que tengan lugar en día distnto a los indicados, queda trasladado al día hábil inmediato siguiente.

Tercero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de junio de 1988.- El Director General, Juan Antonio Hinojosa Bolívar.

Sres. Registradores de la Propiedad con sede en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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