Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 10/6/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

DECRETO 213/1988, de 17 de mayo, por la que se modifican determinados artículos del Decreto 238/1985, de 6 de noviembre, por el que se regulan ayudas para obras de conservación y mejora de viviendas en municipios de actuación preferente en rehabilitación.

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La aplicación del Decreto 238/1985, de 6 de noviembre, por el que se regulan ayudas para obras de conservación y mejora de viviendas en municipios de actuación preferente en rehabilitación, ha permitido a la Administración Autonómica realizar una amplia labor en materia de rehabilitación ligera de viviendas, tendente a reparar y mejorar sus condiciones de habitabilidad.

La puesta en práctica de los mecanismos de apoyo previstos en dicha norma ha puesto de manifiesto la virtualidad de la fórmula utilizada, si bien en la actualidad la propia experiencia aconseja la introducción de una serie de modificaciones que permitan logar un mejor cumplimiento de los objetivos sociales que la norma pretende. Por el presente Decreto se procede a verificar una ampliación de las cuantías del presupuesto protegible y, por tanto, de la subvención, con el doble objetivo de actualizar valores sobrepasados por el alza de precios y apoyar actuaciones que pretendan la rehabilitación en términos estructurales y de mejora más permanente. Asimismo, se modifica el mecanismo establecido para el abono de la subvención, adecuándolo a los requerimientos dimanantes de la financiación de las obras y a los bajos niveles de renta de los promotores de este tipo de actuaciones.

Por último, el presente Decreto posibilita el desarrollo de actuaciones rehabilitadoras en áreas o zonas concretas de los municipios designados, tratando de facilitar así las políticas locales de recuperación de los mismos, y extiende su ámbito de aplicación a las obras de mejora de los elementos comunes y de supresión de barreras arquitectónicas. En su virtud, a propuesta de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 27 de mayo de 1988

DISPONGO:

Artículo único. Se modifican los artículos 1, 2, 5, 6 y 8 del Decreto

238/1985, de 6 de noviembre, por el que se regulan ayudas para obras de conservación y mejora de viviendas en municipios de actuación preferente en rehabilitación, que pasan a tener la siguiente redacción:

Artículo 1. Tiene por objeto el presente Decreto la protección y financiación de las actuaciones de conservación y mejora en viviendas y sus elementos comunes, ubicadas en inmuebles cuyo destino principal sea residencial y se encuentren en municipios declarados de actuación preferente en rehabilitación.

Artículo 2. La designación de Municipios de Actuación Preferente se efectuará por el Consejero de Obras Públicas y Transportes, a propuesta del Director General de Arquitectura y Vivienda, previo informe de las Comisiones Provinciales de Vivienda y conformidad de los Ayuntamientos interesados, en consideración al valor de su patrimonio arquitectónico, al estado del parque de viviendas, nivel de renta, índice de desempleo o cualquier otra circunstancia socioeconómica que aconseje su designación por la Consejería de Obras Públicas y Transportes. La designación podrá afectar a la totalidad del Municipio o a determinadas áreas o zonas del mismo.

Artículo 5. Se consideran obras de conservación o mejora a los efectos de este Decreto, aquéllas cuyo presupuesto de contrata sea menor de novecientas mil pesetas,su plazo de ejecución inferior a ocho meses y se dirijan a las siguientes finalidades y en el orden que se determinan:

1. Estabilidad y seguridad estructural y constructiva.

2. Estanqueidad frente a la lluvia.

3. Supresión de humedades de capilaridad y condensación.

4. Instalaciones de suministros de agua, gas y electricidad y de saneamiento.

5. Redistribución interior y adecuación de las viviendas y sus accesos para el uso de minusválidos.

6. Iluminación y ventilación de espacios.

7. Ampliación de superficie, siempre que no superen los 90 m2 útiles. Con carácter excepcional, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda podrá autorizar que se califiquen actuaciones de conservación y mejora de presupuesto de contrata de hasta un millón quinientas mil pesetas, cuando sea imprescindible para corregir las condiciones de seguridad estructural o constructiva de vivienda.

Artículo 6. Los promotores que obtengan para su actuación de conservación y mejora la Calificación de Rehabilitación, además de la redacción del proyecto y la dirección de las obras a cargo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, tendrá derecho a los beneficios previstos en el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial que les sean de aplicación y a una subvención del cincuenta por ciento del presupuesto de contrata, hasta un máximo de cuatrocientas cincuenta mil pesetas.

La subvención se abonará por la Consejería de Obras Públicas y Transportes a través de los Ayuntamientos, en dos plazos y por igual cantidad. El primero se abonará por el Ayuntamiento respectivo a los promotores cuando se certifique la ejecución del cincuenta por ciento de las obras y el segundo contra la presentación del Certiricado Final de Obra.

A tal efecto, el importe de las subvenciones correspondientes a cada municipio será transferido al Ayuntamiento por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de la siguiente forma:

Un 50% de dicho importe a la concesión de las subvenciones. El 50% restante, en sucesivos libramientos, a la presentación de certificaciones justificativas de terminación de obras y de haberse abonado por el Ayuntamiento el primer plazo de las correspondientes subvenciones.

Si las cantidades abonadas a los Ayuntamientos en concepto de anticipo no fueran justificadas por los mismos dentro del plazo de ejecución de las obras deberá procederse a su reintegro.

Artículo 8. La solicitud de Calificación de Rehabilitación se presentará en los Ayuntamientos respectivos, realización en impresos oficiales y acompañando la siguientes documentación:

a) Fotocopias del D.N.I.

b) Certificado municipal de residencia.

c) Acreditación del número de miembros de la unidad familiar y de ingresos familiares.

d) Acreditación de la titularidad del inmueble en caso de propietario.

e) Contrato de arrendamiento y autorización del propietario en caso de inquilino.

f) Acuerdo de los propietarios del inmueble, cuando la actuación incluya obras de conservación y mejora de elementos comunes.

g) Memoria descriptiva de las actuaciones que se pretenden realizar en la vivienda y presupuesto estimativo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Las referencias que se contienen en el Decreto 238/1985, de 6 de noviembre, a la Consejería de Política Territorial, han de entenderse efectuadas a la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Segunda. Anualmente y por Orden del Consejero de Obras Públicas y Transportes podrán modificarse las cuantías máximas de los presupuestos de contrata y de las subvenciones, reguladas en los artículos 5 y 6, respectivamente.

DISPOSICION TRANSITORIA

Las subvenciones en trámite, y demás actuaciones en relación con las ayudas para obras de conservación y mejora de viviendas en municipios de actuación preferente en rehabilitación, se ajustarán a lo dispuesto en el presente Decreto, en la situación en que se encuentren.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza al Consejero de Obras Públicas y Transportes a dictar cuantas normas sean necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de mayo de 1988

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

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