Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 21/6/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 10 de mayo de 1988, por la que se convoca la campaña andaluza Los Jóvenes y la Música, como actuación integrante en el marco del programa Andalucía Joven.

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La Consejería de Cultura, a iniciativa de la Dirección General de Juventud, haciendo realidad un planteamiento político de Juventud y en desarrollo de las actuaciones que se lleva a cabo para 1988 en el Marco del Programa "Andalucía Joven", en el Area de Promoción Cultural, Ocio y Tiempo Libre, contempla entre sus objetivos fomentar la sensibilidad musical de los jóvenes e incentivar su creatividad como forma de expresión artística.

Para alcanzar este objetivo, la Consejería de Cultura en cumplimiento del artículo 12 del Decreto 31/1988, de 17 de febrero, y previo informe del Comité Interdepartamental para la Juventud, convoca por la presente Orden, la Campaña Andaluza "Los jóvenes y la música", de acuerdo con las siguientes Bases:

Primera. Participantes.

La Campaña Andaluza "Los jóvenes y la música" se dirige a todos los jóvenes andaluces o residentes en Andalucía con edades comprendidas entre

18 y 30 años, ambos inclusive, cumplidos durante el año 1988. Los grupos o solistas, cualquiera que sea la modalidad por la que concurran, no podrán ser profesionales, entendiendo por tal no tener grabado ningún disco o cassette, antes de la publicación de esta convocatoria en el BOJA.

Segunda. Modalidades.

Podrán presentarse a este certamen los solistas o grupos musicales definidos en las siguientes modalidades:

A) Canción de Autor.

B) Pop-Rock.

C) Jazz.

D) Flamenco. Esta modalidad comprende dos categorías: 1º. Cante Flamenco.

2º Guitarra Flamenca.

Tercera. Inscripción.

Se realizará cumplimentando el Boletín de Inscripción anexo a las presentes Bases. Y se remitirá a las Delegaciones Provinciales de Cultura por cualquiera de los medios previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo, en el plazo de noventa días desde la publicación de la presente Orden en el BOJA, acompañado de la documentación a que se refiere la Base Cuarta.

Cuarta. Documentación y requisitos.

Junto al Boletín de Inscripción, deberá remitirse: Currículum: año de fundación, biografías, repertorio, actuaciones, críticas recibidas etc.

Fotocopia del D.N.I. de los participantes. Relación de todos los componentes del grupo: nombre y apellidos, edad, dirección e instrumentos de cada uno.

Fotografía individual o del grupo.

Maqueta o cinta-cassette grabada recientemente, con la mejor calidad posible, por el grupo o solista.

Para la modalidad de Flamenco, especificar los palos, que domina. En cualquier caso, los participantes indicarán que instrumento ejecutan y que condiciones técnicas requieren los mismos. Declaración jurada por parte del ejecutante de cumplir en todo, lo que determina la Ley 22/87, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual (libro I, título V, capítulo III. BOE 275/87), según modelo que se incluye al final de la presente Orden, se exceptúa el supuesto de coincidir autor y ejecutante.

Autorización para la reproducción y comunicación pública de sus interpretaciones y ejecuciones según modelo que se incluye al final de esta Orden.

Quinta.

Ningún participante o grupo percibirá por su actuación, como cachet, cantidad alguna. La organización pagará los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención a los participantes.

Sexta. Selección de participantes.

La selección de participantes se realizará, conforme a criterios de calidad, por un Jurado compuesto por el Director General de Juventud, o persona en quien delegue, un vocal por cada una de las modalidades, un secretario perteneciente a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural de esta Consejería. Los vocales serán:

Por la Modalidad A, un coautor profesional.

Por la Modalidad B, un representante de un grupo Rock o Pop profesional. Por la Modalidad C, un representante de un grupo de Jazz profesional. Por la Modalidad D, un miembro de la Federación de Peñas Flamencas. El fallo del Jurado se hará público y será firme e irrevocable.

Séptima.

Los miembros del Jurado no funcionarios recibirán una gratificación en concepto de asesoramiento, transporte, alojamiento y manutención, siempre que éstas fueran estrictamente necesarias.

Octava.

La Dirección General de Juventud proporcionará los medios necesarios para la organización de un festival donde se mostrarán los temas y autores seleccionados, con una actuación máxima de 30 minutos de duración por cada solista o grupo. El orden de las actuaciones se determinará previo sorteo.

Novena.

Se otorgarán para las modalidades A, B y C, los siguientes premios: 1. Primer Premio:

150.000 pts. en metálico.

Segundo Premio:

100.000 pts. en metálico.

2. Para la modalidad de Flamenco el Primer Premio es de 100.000 pts. por categoría.

El segundo Premio para esta modalidad D, será de 75.000 pts. por categoría.

Para todos los finalistas se repartirán 50 copias de una cinta o cassette grabada en directo de sus actuaciones.

Décima.

La organización repartirá a los participantes una maqueta con su actuación grabada en directo y un vídeo recordatorio de la misma. Así mismo, publicará un dossier del concurso, a efectos de posibles contrataciones.

Undécima.

La participación en esta convocatoria, implica la aceptación de todas sus Bases.

DISPOSICION FINAL

Se faculta al Director General de Juventud, para fijar la cuantía de las gratificaciones que recibirá el Jurado en concepto de asesoramiento, transporte, alojamiento y manutención, con un máximo valor Jefe de Sección para el primer concepto, y para el resto las correspondientes a funcionarios del grupo II.

Sevilla, 10 de mayo de 1988

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

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