Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 24/6/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Trabajo

ORDEN de 23 de mayo de 1988, que establece las especificaciones técnicas de diseño y montaje de instalaciones de energía solar fotovoltaica, subvencionadas o financiadas por la Consejería.

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La Junta de Andalucía viene dedicando un interés especial a las energías renovables ya que nuestra Comunidad se encuentra bien dotada de recursos naturales tales como energía solar, eólica y biomasa. Para impulsar su utilización se vienen concediendo diferentes tipos de subvenciones como medida de fomento transitoria hasta la consolidación del mercado de las nuevas tecnologías empleadas, y condicionadas progresivamente al cumplimiento de especificaciones que garanticen la calidad de las instalaciones.

Por la Orden de 15 de julio de 1987 ya fueron reguladas las condiciones que han de cumplir los instaladores autónomos y las empresas instaladoras para realizar instalaciones de energía solar fotovoltaica subvencionadas o financiadas por esta Consejería, y en ella ya se prevía la obligatoriedad de que los componentes y su diseño cumplieran la normativa vigente. Avanzando en esa línea de actuación, la presente Orden recoge las especificaciones técnicas mínimas del diseño y montaje de esas instalaciones, para que puedan ser subvencionadas o financiadas por esta Consejería, por lo que, a propuesta del Director General de Industria, Energía y Minas.

DISPONGO :

Ambito.

Art. 1º. La presente Disposición regula los requisitos que han de cumplir solamente aquellas instalaciones de energía solar fotovoltaica que sean subvencionadas o financiadas por la Consejería de Economía y Fomento, que estén aislados de la red, no requieran energía de apoyo durante el ciclo anual, y tengan una potencia pico inferior a 1 KW, con la excepción contemplada en el Art. 5.

Art. 2º. La normativa que supone la presente Disposición será de obligado cumplimiento por las instaladores autónomos y empresas instaladoras reconocidas de energía solar fotovoltaica, reguladas por Orden de 15 de julio de 1987 de la Consejería de Economía y Fomento, (BOJA del 28.7.87), al actuar sobre las instalaciones o que se refiere el artículo 1º.

Requisitos.

Art. 3º. Dentro del ámbito de la presente Orden, cada instalación debe cumplir las Especificaciones Técnicas de Diseño y Montaje, que figuran como Anexo a la presente Orden, y el instalador Autónomo a la Empresa Instaladora de energía solar fotovoltaica es responsable de que esa intalación cumpla las especificaciones Técnicas de Diseño y Montaje, emitiendo el correspondiente certificado.

Art. 4º. No podrán montarse en las instalaciones a que se refiere esta Orden baterías, reguladores, luces o convertidores que no cumplan los respectivos criterios de aceptabilidad, por lo que cada uno de los citados componentes debe venir amparado por un certificado de que cumple los criterios de aceptabilidad previstos en las Condiciones Técnicas que se adjuntan como Anexo a la presente Orden.

Ese certificado ha de esta expedido por un laboratorio reconocido para ello por la Consejería de Fomento y Trabajo.

Art. 5º. La Consejería de Fomento y Trabajo podrá subvencionar instalaciones que, aun estando contemplados en el Art. 1., no cumplan lo previsto en la presente disposición, cuando la propia naturaleza del desarrollo tecnológico aconseje estudiar otras aplicaciones, en cuyo caso habrá de constar en el expediente inicial una Memoria elaborada por la Dirección General de Industria, Energía y Minas, que justifiquen tal excepción.

Art. 6º. Se faculta al Director General de Industria, Energía y Minas para interpretar y conplementar las especificaciones técnicas que se adjuntan como Anexo a la presente Disposición, así como para el reconocimiento de laboratorios a los efectos del Art. 4.

Art. 7º. La presente Disposición entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 23 de mayo de 1988

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

ESPECIFICACIONES TECNICAS DE DISEÑO Y MONTAJE DE INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS

CONTENIDO

1. Objeto.

2. Alcance de las Especificaciones.

3. Definiciones.

4. Clasificación de las Instalaciones.

5. Memoria del Diseño de la Instalación.

6. Selección de la Configuración Básica de la Instalación.

7. Definición de las Cargas de Consumo.

8. Tensión de Trabajo de la Instalación.

9. Cálculo de la Carga Mensual Necesaria.

10. Cálculo de la Energía Disponible.

11. Dimensionado del Campo de Paneles.

12. Dimensionado del Sistema de Acumulación.

13. Dimensionado del Sistema de Regulación y Control.

14. Dimensionado del Convertidor.

15. Cableado.

16. Componentes de la Instalación.

17. Montaje de la Instalación.

18. Mantenimiento y Garantía de la Instalación.

19. Nomenclatura.

20. Referencias.

Anexo I.

Anexo II.

ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL DISEÑO Y MONTAJE DE INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS

1. OBJETO

1.1. Fijar las condiciones técnicas mínimas que deben cumplir el diseño, los componentes y el montaje de instalaciones fotovoltaicas, que por sus características están comprendidas en el apartado segundo de las especificaciones, a efectos de solicitud de subvención para su montaje a la Junta de Andalucía, dentro de los programas de promoción de la energía solar fotovoltaica en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. ALCANCE DE LAS ESPECIFICACIONES

2.1. Las especificaciones podrán aplicarse a las instalaciones fotovoltaicas que cumplen las siguientes condiciones:

2.1.1. Instalaciones aisladas de la red.

2.1.2. Instalaciones cuya potencia nominal pico sea Inferior a 1 KW.

2.1.3. Instalaciones cuya potencia pico de diseño no requiera energía de apoyo durante todo el ciclo anual.

3. DEFINICIONES

3.1. Radiación

3.1.1. Radiación Solar: es la energía procedente del sol en forma de ondas electromagnéticas.

3.1.2. Radiación Solar Directa: es la radiación solar por unidad de tiempo y unidad de área, que sin haber sufrido modificación en su trayectoria, incide sobre una superficie.

3.1.3. Radiación Difusa Celeste: es la radiación por unidad de tiempo y unidad de área que, procedente de la dispersión de la radiación solar directa por las moléculas de aire, partículas sólidas, vapor de agua en suspensión en la atmósfera, etc., incide directamente sobre una superficie.

3.1.4. Radiación Solar Reflejada: es la radiación por unidad de tiempo y unidad de área que, procedente de la reflexión de la radiación solar en el suelo y otros objetos, incide sobre una superficie.

3.1.5. Radiación Difusa: es la suma de la radiación difusa celeste y la radiación solar reflejada.

3.1.6. Radiación Solar Global: es la suma de la radiación directa y difusa.

3.1.7. Radiación Solar Media: es la integral de la radiación solar global incidente sobre una superficie en un periodo de tiempo, dividido por ese periodo de tiempo.

3.1.8. Horas Sol Pico: es el número de horas de sol que con una radiación global de 1000 W/m2 proporcionan una energía

equivalente a la radiación global recibida en un periodo de tiempo.

3.1.9. Albedo o Reflectancia: es la relación entre la radiación reflejada por una superficie y la que incide sobre ella.

3.2. Paneles Fotovoltaicos

3.2.1. Efecto Fotovoltaico: transformación directa de energía luminosa en energía eléctrica.

3.2.2. Célula Solar: dispositivo unitario correspondiente al elemento semiconductor que presenta el efecto fotovoltaico, ya esté protegido del ambiente exterior o no.

3.2.3. Módulo Solar: conjunto de células solares interconectadas y montadas sobre un mismo soporte protector.

3.2.4. Tensión de Circuito Abierto: es la diferencia de potencial medido en los bornes de una célula o módulo cuando el circuito esté abierto en unas ciertas condiciones de medida.

3.2.5. Corriente de Cortocircuito: es el valor de la corriente que proporciona la célula o módulo iluminados bajo condiciones standard, cuando sus bornes están cortocircuitados.

3.2.6. Potencia Máxima: es la máxima potencia que en determinadas condiciones de medida pueda proporcionar una célula o un módulo solar.

3.3 Baterías

3.3.1 Elemento: sistema electroquímico capaz de acumular bajo forma química la energía eléctrica recibida, la cual puede ser restituida a través de la transformación inversa.

3.3.2 Batería: dos o más elementos conectados eléctricamente y usados como fuente de energía.

3.3.3 Carga de una Batería o Elemento: proceso durante el cual una batería o elemento transforma y almacena en forma de energía química, la energía eléctrica recibida de un circuito anterior.

3.3.4 Descarga de una Batería o Elemento: proceso durante el cual una batería o elemento suministra corriente a un circuito exterior, mediante la transformación de la energía química almacenada en energía eléctrica.

3.3.5 Electrolito: fase líquida que conitiene iones móviles mediante los cuales se realiza la conducción iónica en la fase.

3.3.6 Bornes: plaza destinada a conectar un elemento o una batería a conductores exteriores.

3.3.7 Conexión entre Elementos: conductores eléctricos destinados a transportar la corriente entre elementos.

3.3.8 Capacidad Nominal: carga eléctrica que una batería en estado de plena carga puede suministrar bajo determinadas condiciones, expresada en Amperios hora.

3.3.9 Régimen de Descarga: intensidad de corriente a la cual una batería es descargada, expresada en Amperios hora.

3.3.10 Régimen de Carga: intensidad de corriente a la cual una batería es cargada, expresada en Amperios.

3.3.11 Tensión Final: tensión convencional a la cual una descarga se considera finalizada.

3.3.12 Densidad Específica del Electrolito: peso del electrolito por unidad de volumen, generalmente expresada en g/cm3.

3.3.13 Autodescarga: pérdida de carga eléctrica expresada en tanto por ciento de la capacidad de la batería, en un mes, a 25 oC y en circuito abierto, estando la batería en un estado inicial de plena carga.

3.3.14 Ciclo: secuencia de una carga (descarga) seguida de una descarga (carga) bajo determinadas condiciones.

3.3.15 Profundidad de Descarga: carga eléctrica que puede ceder la batería en determinadas condiciones. Se expresará en % de la capacidad.

3.4 Sistema de Regulación y Control

3.4.1 Regulador: Dispositivo de optimización y control de carga de la batería.

3.4.2 Tensión Máxima de Carga: tensión en bornes de la batería a partir de la cual, la corriente eléctrica proveniente del campo de paneles el limitada por el regulador.

3.4.3 Tensión de Reconexión: tensión de bornes de la batería a partir de la cual el regulador conecta eléctricamente el campo de paneles con la batería.

3.4.4 Potencia Consumida: potencia consumida por el regulador.

3.4.5 Intensidad Máxima de Carga: máxima intensidad de corriente procedente del campo de paneles que el regulador es capaz de admitir.

3.4.6 Sistema de Alarma por Baja Tensión: sistema que activa una señal acústica o luminosa que indica un estado de bajo voltaje de la bateria.

3.4.7 Desconectador del Consumo por Baja Tensión: sistema que desconecta la bateria del consumo cuando ésta alcanza un nivel de baja carga.

3.4.8 Intensidad Máxima del Conector por Baja Tensión del Acumulador: máxima corriente que puede pasar del equipo de control a la carga.

3.4.9 Contador de Amperios Hora: sistema que contabiliza los Amperios hora suministrados por el campo de paneles y los Amperios hora consumidos en la instalación.

3.5 Convertidor

3.5.1 Convertidor de cc/ca: sistema que transforma la corriente eléctrica continua en corriente alterna.

3.5.2 Convertidor de cc/cc: sistema que eleva o reduce el valor de la tensión de una corriente continua.

3.5.3 Tensión de Entrada: es la tensión eléctrica en los bornes de entrada del convertidor.

3.5.4 Tensión de Operación: es la tensión eléctrica de entrada en los bornes de entrada del convertidor que puede ser convertida.

3.5.5 Tensión de Salida: es la tensión eléctrica en los bornes de salida del convertidor.

3.5.6 Tensión Nominal de Entrada: valor de la tensión de entrada utilizado para identificar el convertidor.

3.5.7 Tensión Nominal de Salida: valor de la tensión de salida utilizado para identificar el convertidor.

3.5.8 Potencia de Entrada: valor de la potencia a la entrada del convertidor.

3.5.9 Potencia de Salida: valor de la potencia de la corriente eléctrica a la salida del convertidor.

3.5.10 Potencia Nominal: Potencia de salida que sirve para identificar el convertidor.

3.5.11 Rendimiento: razón expresada en tanto por ciento entre la potencia de salida y la potencia de entrada para una determinada tensión de entrada.

3.5.12 Sobrecarga: Valor de la potencia de salida superior a la nominal que el convertidor puede admitir durante un intervalo de tiempo, manteniendo sus características de funcionamiento.

3.5.13 Resistencia al Cortocircuito: tiempo máximo de funcionamiento del convertidor a una determinada potencia de salida correspondiente al cortocircuito.

3.5.14 Frecuencia Nominal: valor de la frecuencia de salida utilizado para identificar el convertidor de cc/ca.

3.5.15 Distorsión de Armónicos: valor de la potencia de salida expresado en tanto por ciento de la potencia nominal correspondiente a frecuencias diferentes a la frecuencia nominal.

3.5.16 Pérdidas en vacio: potencia disipada por el convertidor en ausencia de carga.

3.5.17 Pérdidas en espera: Potencia disipada por el convertidor a través del circuito automático de detección de carga.

3.6 Campo de Paneles: conjunto de paneles fotovoltaicos conectados entre sí y definido por el número de paneles asociados en serie y el número de series asociadas en paralelo.

3.7 Tensión de Trabajo de la Instalación: diferencia de potencial generada por el campo de paneles.

3.8 Intensidad Máxima de la Instalación: intensidad generada por el campo de paneles con una radiación de 1000 W/m2 y una temperatura ambiente de 25 oC.

3.9 Potencia Nominal Pico de la Instalación: potencia proporcionada por un campo de paneles conectado a una carga adaptada cunado recibe una radiación global de 1000 W/m2, siendo la temperatura de célula de 25 oC.

3.10 Cuerpo de Consumo: son los Amperios-Hora requeridos para el funcionamiento de un receptor eléctrico conectado a la

instalación.

3.11 Coeficiente de Albedo: razón entre la radiación incidente sobre dos caras de una superficie inclinada orientada al Sur y la radiación recibida sobre la cara expuesta al sol.

3.12 Días de Autonomía de la Instalación: número de días consecutivos que en ausencia del sol, el sistema de acumulación es capaz de atender a las cargas de consumo sin sobrepasar la profundidad máxima de descarga de la batería.

4. CLASIFICACION DE LAS INSTALACIONES

4.1 En función de los diferentes objetivos cubiertos por las especificaciones, las instalaciones se clasificarán atendiendo a los siguientes criterios:

a) La configuración, definida por sus componentes y la conexión entre los mismos.

b) La aplicación a que vaya a ser destinada.

c) El carácter público, doméstico, industrial o recreativo de la utilización de la instalación.

4.2 Clasificación de las instalaciones atendiendo a su configuración básica.

4.2.1 Configuración No. 1: Se incluyen en este grupo las instalaciones compuestas por paneles acoplados directamente a la carga en c.c. (Fig. 1).

4.2.2 Configuración No. 2: Se incluyen en este grupo las instalaciones compuestas por paneles, y convertidor de c.c./c.a., acoplados directamente a la carga. (Fig. 2).

4.2.3 Configuración No. 3: Se incluyen en este grupo las instalaciones compuestas por paneles, sistemas de regulación y acumulador, conectados a una carga en c.c. (Fig. 3).

4.2.4 Configuración No. 4: Se incluyen en este grupo las instalaciones compuestas por paneles, sistema de regulación, acumulador y convertidor de c.c./c.a., conectados a la carga en c.c. o en c.a. (Fig. 4).

4.2.5 Configuración No. 5: Se incluyen en este grupo las instalaciones compuestas por paneles, sistema de regulación, acumulador, convertidor de c.c./c.c., convertidor de c.c./c.a., conectados a la carga en c.c. o en c.a. (Fig. 5).

4.2.6 Configuración No.6: Se incluyen en este grupo las instalaciones compuestas por paneles, sistema de regulación, acumulador, convertidor de c.c./c.c. conectados a cargas en corriente continua. (Fig. 6).

4.3 Clasificación de las instalaciones por su aplicación.

4.3.1 Instalaciones de primer nivel de electrificación de viviendas y locales.

En este concepto se incluyen las instalaciones para iluminación de viviendas y locales y alimentación de electrodomésticos y equipos en c.c.

4.3.2 Instalaciones de segundo nivel de electrificación de viviendas.

En este cocepto se incluyen las instalaciones para iluminación de viviendas y locales y alimentación de electrodomésticos que para su utilización requieren convertidor de c.c. en c.a.

4.3.3 Electrificación centralizada de grupos de viviendas.

4.3.4 Electrificación de explotaciones agrícolas y ganaderas.

En este concepto se incluyen las instalaciones para iluminación de naves y accionamiento de equipos en c.c. y en c.a., para uso agrícola y ganadero.

Se excluyen de este grupo las instalaciones para uso exclusivoe de bombeo de agua.

4.3.5 Instalaciones de bombeo de agua.

En este concepto se incluyen las instalaciones de uso exclusivo de bombeo de agua, que no requieren de acumulador eléctrico.

4.3.6 Instalaciones para iluminación de exteriores.

En este concepto se incluyen los sistemas de alumbrado público formados por equipos de iluminación autónomos que comprenden todos los elementos básicos de una instalación solar fotovoltaica

4.3.7 Instalaciones para señalización.

En este concepto se incluyen las instalaciones para alimentación de faros, balizas y boyas.

4.3.8 Instalaciones para telecomunicaciones.

En este concepto se incluyen las instalacions para alimentación de repetidores y reemisores de radio y T.V., equipos de radio y amplificadores-repetidores.

4.3.9 Instalaciones de telemetría y telecontrol.

En este concepto se incluyen las instalaciones para alimentación de equipos de medida y control en instalaciones rectas.

4.3.10 Instalaciones para aplicaciones industriales.

En este concepto se incluyen las instalaciones para alimentación de equipos industriales, no incluidos en los conceptos

anteriores.

4.3.11 Instalaciones recreativas.

En este concepto se incluyen las instalaciones para alimentación de pequeños equipos de uso recreativo.

4.4 Clasificación de las instalaciones según su utilización.

4.4.1 Instalaciones de uso doméstico.

4.4.2 Instalaciones de uso público.

4.4.3 Instalaciones de uso industrial.

4.4.4 Instalaciones de uso recreativo.

5. MEMORIA DEL DISEÑO DE LA INSTALACION

5.1 El diseño de la instalación se presentará en una Memoria que cubrirá como mínimo los siguientes conceptos:

- Selección de la Configuración Basica de la Instalación.

- Definición de la Carga de Consumo.

- Tensión de trabajo de la Instalación.

- Cálculo de la Carga Mensual Necesaria.

- Cálculo de la Energía Disponible.

- Dimensionado del Campo de Paneles.

- Dimensionado del Sistema de Acumulación.

- Dimensionado del Sistema de Regulación y Control.

- Dimensionado del Convertidor.

- Cableado.

6. SELECCION DE LA CONFIGURACION BASICA DE LA INSTALACION

6.1 La configuración de la instalación fotovoltaica se seleccionará en función de su aplicación.

6.2 Primer nivel de electrificación de viviendas y locales: Configuración No.3.

6.3 Segundo nivel de electrificación de viviendas: Configuración No.4 y Configuración No.5.

6.4 Electrificación centralizada de grupos de viviendas: Configuración No.4 y Configuración No.5.

6.5 Electrificación de explotaciones agrícolas y ganadereas: Configuración No.4 y Configuración No.5.

6.6 Bombeo de agua: Configuración No.1 y Configuración No.2 y No.4.

6.7 Iluminación de exteriores: Configuración No.4 y No.3.

6.8 Señalizaciones: Configuración No.4, Configuración No.5 y Configuración No.6 y No.3.

6.9 Telecomunicaciones: Configuración No.4, Configuración No.5 y Configuración No.3.

6.10 Telemetría y telecontrol: Configuración No.4, Configuración No.5 y Configuración No.6 y No.3.

6.11 La selección de configuraciones no incluidas en las anteriores se justificará mediante un informe que permita establecer el dictámen positivo de un Laboratorio acreditado por la Junta de Andalucía.

7. DEFINICION DE LAS CARGAS DE CONSUMO

7.1 La Memoria de Diseño especificará las cargas de consumo previstas, con indicación del tipo de carga, potencia nominal, tensión y tiempo de utilización.

7.2 El dimensionado de las cargas de consumo se ajustará en los casos afectados a las especificaciones incluidas en los puntos 7.3 al

7.9, quedando en todo lo demás, a juicio del proyectista.

7.3 En las instalaciones fotovoltacias de iluminación de viviendas y locales, se especificará la potencia prevista para cada dependencia, no siendo inferior a los valores prestados en la TABLA I. Deberán utilizarse sistemas fluorescentes o de alta eficiencia y bajo consumo, excluyéndose las lámparas de incandescencia.

7.4 En la iluminación de viviendas y locales, se especificarán los tiempos de consumo previstos, no siendo inferiores a los presentados en la TABLA II.

7.5 En instalaciones fotovoltaicas de uso doméstico, la memoria especificará la potencia de los electrodomésticos y equipos previstos, así como las horas de funiconamiento estimadas para cada uno de ellos.

7.6 En instalaciones fotovoltaicas de primer nivel de electrificación de viviendas, el consumo total previsto no será inferior a 250 W.h/día.

7.7 La Memoria de Diseño de las instalaciones de alumbrado público especificará la potencia prevista para cada punto de luz, así como los tiempos de encendido, no debiendo éstos ser inferiores a seis horas en invierno. Deberán utilizarse luminarias de alta eficiencia.

7.8 En las Instalaciones fotovoltaicas de bombeo de agua, la Memoria de Diseño incluirá el cálculo de la potencia de la bomba, así como el tiempo estimado de funcionamiento.

7.9 La potencia de la bomba se calculará mediante la expresión:

P = 9.8 Q h/ n

Siendo:

P: Potencia de la bomba expresada en Watios.

Q: Caudal de la bomba expresada en 1/sg.

h: Altura de bombeo del agua expresada en m.

: Rendimiento energético del grupo moto-bomba.

7.10 En instalaciones fotovoltaicas que incluyen convertidores, se calculará la carga de consumo del convertidor en funcionamiento según el punto 14.6 de estas especificaciones y la carga de consumo del convertidor en espera.

8. TENSION DE TRABAJO DE LA INSTALACION

8.1 La Memoria de Diseño fijará la tensión de trabajo de la instalación fotovoltaica, especificando el criterio seguido. Al seleccionar la tensión de trabajo se tendrá en cuenta el punto 8.2 de las especificaciones.

8.2 En las instalaciones fotovoltaicas en las que la carga de consumo está conectada directamente a los peneles fotovoltaicos, la tensión de trabajo de la instalación será igual a la tensión nominal de la carga.

9. CALCULO DE LA CARGA MENSUAL NECESARIA

9.1 La Memoria de Diseño especificará la carga mensual necesaria que debe suministrar la instalación, atendiendo a los siguientes criterios:

9.2 La carga mensual necesaria se calculará sumnado los consumos mensuales estimados para cada carga.

9.3 La carga mensual necesaria para un equipo, se calculará mediante la expresión:

Cm = W/V N d

siendo:

Cm: Carga mensual necesaria en Amperios hora/mes.

W: Potencia nominal de la carga en Watios.

V: Tensión nominal de la carga.

N: Número de horas de funcionamiento de la carga al día. d: Número de días de funcionamiento de la carga al mes.

9.4 En las instalaciones que incluyen convertidores el cálculo de la carga tendrá en cuenta el rendimiento del convertidor.

9.5 Los resultados obtenidos se presentarán en A h/día y Amperios hora/mes para el ciclo anual.

10. CALCULO DE LA ENERGIA DISPONIBLE

10.1 La Memoria de Diseño incluirá el cálculo de la energía disponible atendiendo los siguientes criterios:

10.2 Al objeto de las especificaciones, la incitación de los paneles fotovoltaicos respecto del plano horizontal, se fijará de acuerdo con los puntos 10.3 y 10.A.

10.3 La inclinación de los paneles fotovoltaicos respecto del plano horizontal, será de 50o, o superior en invierno, si el perfil de consumo es uniforme a lo largo del ciclo anual. Cualquier otra inclinación deberá ser justificada.

10.4 Si el perfil de consumo anual presenta una demanda de energía superior durante los meses de verano, la inclinación de los paneles fotovoltaicos podrá ser de 15º para este periodo.

10.5 En las Tablas de Radiación se buscará el valor de la radiación global media mensual diaria sobre superficie inclinada para la inclinación fijada y para el lugar geográfico más próximo al punto donde vaya a esta situada la instalación fotovoltaica.

10.6 El cálculo de la energía disponible se realizará mediante la expresión:

E = H d

siendo:

E: Energía mensual disponible en KJ/M2 mes.

H: Radiación global media mensual diario sobre superficie inclinada en KJ/M2 día.

d: Número de días del mes.

10.7 Los resultados obtenidos se presentarán en KJ/M2 mes para el ciclo anual.

10.8 Al objeto de estas especificaciones podrán utilizarse las tablas de "Radiación Solar y Temperatura Ambiente para Andalucía" incluídas en la Referencia 1.

11. DIMENSIONADO DEL CAMPO DE PANELES

11.1 La Memoria de Diseño de la instalación fotovoltaica incluirá el dimensionado del campo de paneles, especificando el panel seleccionado, sus características eléctricas, el número de paneles en serie y el número de peneles en paralelo.

11.2 El panel fotovoltaico seleccionado deberá estar homologado por el Ministerio de Industria y Energía, de acuerdo con el Real Decreto

2313/1985 de 8 de noviembre de 1985.

11.3 Los paneles de la instalación tendrán las mismas características eléctricas.

11.4 El número de paneles fotovoltaicos en serie se obtendrá dividiendo la tensión de trabajo de la instalación por la tensión nominal del panel seleccionado.

11.5 El número de paneles fotovoltaicos en paralelo se fijará tomando el número entero inmediatamente superior al valor obtenido de la expresión:

Npp = Cd F/ H.S.P. Ip

siendo:

Cd: Carga de consumo diaria en Amperios hora/día.

H.S.P.: Horas sol pico/día expresado en horas.

Ip: Intensidad pico del panel en Amperios.

F: Factor de seguridad del dimensionado del campo de paneles.

11.6 El cálculo de las horas sol pico y de la carga de consumo diaria, tendrá en cuenta lo expuesto en los puntos 11.7 al 11.12 de estas especificaciones.

11.7 Las horas sol pico para un periodo de tiempo se calcularán por la expresión:

-4

H.S.P. = 2.78 X 10 H

siendo:

H: Radiación solar global disponible en el periodo de tiempo considerado en KJ/M2.

11.8 En instalaciones de electrificación de viviendas de uso permanente, el dimensionado del campo de paneles se referirá al valor medio de las H.S.P. de los tres meses peores del año, entendiendo por "mes peor" aquel en el que la razón entre la energía consumida y la radiación recibida en la máxima anual.

11.9 En instalaciones de electrificación de viviendas de uso exporádico, en las que el periodo de utilización se especifique en el proyecto, el valor de la carga de consumo diario y de la horas sol pico/día, podrá ajustarse al mes peor del periodo de utilización previsto.

11.10 En todas aquellas instalaciones industriales o de electrificación de locales, en los que el criterio de utilización prioritario sea la seguridad en la continuidad del servicio, la carga de consumo diaria y las horas sol pico se calcularán para el mes peor del año.

11.11 Cuando el proyectista disponga de valores medidos de la carga de consumo o de las horas sol pico en instalaciones similares, situadas en zonas próximas a la nueva instalación, estos valores podrán utilizarse, siendo necesario, a efecto estas

especificaciones, la presentación de documentación de los valores medidos.

11.12 En ningún caso la intensidad pico total de la instalación será inferior a la obtenida dividiendo el consumo total anual por las H.S.P anuales.

11.13 El factor de seguridad del dimensionado del campo de paneles, deberá tener en cuenta los efectos que incrementan el valor de la carga de consumo y reducen la radiación absorbida, en particular los siguientes:

- Desviaciones de los valores de radiación esperados.

- Consumo de los equipos de regulación y control y auxiliares.

- Pérdidas en los conductores.

- Rendimiento de los procesos de carga y descarga de los acumuladores.

- Reducción de la radiación absorbida por el panel por efecto de acumulación de suciedad sobre el mismo.

A falta de valores más precisos, el valor adoptado para F no será inferior a 1.20.

11.14 Si los paneles utilizados en la instalación son bifaciales, la potencia pico de ésta se incrementará en un 20%, por las pérdidas del rendimiento en el sistema de albedo.

11.15 El número total de paneles comprendidos en el campo de paneles, será el producto del número de paneles en serio por el número de paneles en paralelo.

11.16 Al objeto de simplificar los cálculos, en el ANEXO I se incluyen los valores de las Horas Sol Pico para superficies orientadas al Sur e inclinadas 15º. y 60o., calculadas a partir de los datos de radiación de la Ref. 1.

11.17 Si el dimensionado del campo de paneles se ha realizado según los puntos 11.9 u 11.10, se realizará el cálculo del exceso de energía disponible siguiendo lo especificado en los puntos 11.18 y 11.19.

11.18 Se obtendrán los Amperios hjora disponibles cada mes mediante la expresión:

Cd = Npp Ip H.S.P. d

siendo:

Cd: Amperios hora/mes disponibles.

Npp: Número de paneles en paralelo.

Ip: Intensidad del panel.

H.S.P.: Horas sol pico/día para el mes referenciado.

d: Número de días del mes referenciado.

11.19 Se calculará la diferencia del valor obtenido de la carga mensual necesaria en el punto 9.5 y el valor obtenido en el punto 11.18 para cada mes del año.

11.20 El resultado obtenido en el punto 11.19 representa los Amperios hora/mes residuales que la instalación fotovoltaica proporciona cada mes del año.

11.21 Los Amperios hora/mes residuales obtenidos en el punto 11.19, podrán utilizarse incrementando el consumo previsto o bien las horas de utilización de las cargas previstas.

12. DIMENSIONADO DEL SISTEMA DE ACUMULACION

12.1 La Memoria de Diseño incluirá el dimensionado de la capacidad de acumulación, espcificando el tipo, número y características eléctricas de las baterias seleccionadas.

12.2 El tipo de batería seleccionado cumplirá con las especificaciones del punto 16.2.

12.3 Todas las baterías del sistema de acumulación tendrán las mismas características eléctricas.

12.4 El número de elementos de la batería en serie se obtendrá dividendo la tensión de trabajo de la instalación por la tensión nominal del elemento de la batería elegida.

12.5 A efectos de estas especificaciones no se conectarán baterías en paralelo excepto en el caso de baterias previamente ensayadas en un laboratorio acreditado por la Junta de Andalucía, en cuyo caso se cumplirá con lo especificado en el punto 17.2.7. El cálculo de la capacidad de acumulación se realizará para una sola batería.

12.6 La capacidad de acumulación de la instalación se determinará mediante la expresión:

C = Cd n + B / Pf . Ft

C: Capacidad de acumulación en A h-.

Cd: Carga de consumo diario en A h/día.

B: Suma de los balances negativos menuales de energía expresados en Ah, que se produzcan en periodos consecutivos en el caso de instalaciones que se hayan realizado según lo especificado en el apartado 11.8. En los demás casos B=O.

Pf: Profundidad de descarga de la batería.

Pt: Factor de corrección de la capacidad por temperatura. n: Número de días de autonomía.

12.7 Para instalaciones en las que se prevean bajas temperaturas, el factor de seguridad, Ft, será igual al coeficiente de reducción de la capacidad de la batería, en función de la temperatura, proporcionado por el fabricante.

12.8 La capacidad determinada en el punto 12.6 se referirá a un régimen medio de descarga definido por la expresión:

Im = Cd / Nm

siendo:

Im: Intensidad o régimen medio de descarga en Amperios. Cd: Carga de consumo diario en A h/día.

Nm: Tiempo medio diario de conexión de la carga de consumo en horas.

12.9 En instalaciones de electrificación de viviendas se tomará para el tiempo medio diario de conexión de la carga de consumo, las horas de funcionamiento estimadas para la carga de mayor tiempo de utilización.

12.10 En instalaciones en las que la utilización defina el perfil de la carga de consumo y el régimen medio de descarga, se tomarán estos valores.

12.11 El número de días de autonomía previsto para el dimensionado de la capacidad de acumulación de instalaciones fotovoltaicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, estará comprendido entre los valores indicados en la Tabla 3.

12.12 La capacidad para baterías de ciclo superficial, calculada como el cociente entre la carga de consumo diario y la profundidad de ciclado diario, no será inferior a la calculada según lo especificado en el punto 12.6. En caso contrario, se utilizará ese valor.

12.13 La Memoria de Diseño referirá la capacidad del sistema de acumulación calculado para el régimen medio de descarga en la instalación a la capacidad para un tiempo de descarga normalizado por el fabricante.

13. DIMENSIONADO DEL SISTEMA DE REGULACION Y CONTROL

13.1 La Memoria de Diseño de la instalación fotovoltaica incluirá las características eléctricas y funcionales del Sistema de Regulación y Control seleccionado junto con los cálculos de dimensionado.

13.2 El Sistema de Regulación y Control seleccionado cumplirá con las especificaciones incluidas en el punto 16.3.

13.3 El Sistema de Regulación y Control seleccionado cubrirá como mínimo las siguientes funciones:

1) Protección de la batería contra sobrecargas.

2) Protección de la batería contra descargas excesivas mediante desconexión automática de la carga.

3) Reconexión automática o manual.

4) Sistema de alarma por baja carga de la batería.

5) Desconectador manual de alarma, que se conecta automáticamente al subir de nuevo la carga de la batería por encima de un valor prefijado.

6) Contador de amperios hora producidos por el campo de paneles.

7) Contado de amperios hora consumidos por la carga.

13.4 La desconexión automática de la carga se producirá al alcanzar la tensión de la batería el valor correspondiente al 70% de la profundidad de descarga, según el régimen de descarga, y el aviso acústico al 50%.

13.5 La tensión de rearme será superior a la tensión nominal de la batería.

13.6 El sistema de regulación llevará incorporado un sensor de temperatura cuya función es la de regular los aportes del campo de paneles al sistema de acumulación en función de la temperatura.

13.7 El dimensionado del Sistema de Regulación se realizará con un factor de seguridad entre la potencia máxima producida por el campo de paneles y la potencia máxima del Regulador, de un 10%.

13.8 El número de reguladores de la instalación fotovoltaica será el mínimo posible.

13.9 Si fuera necesario más de un regulador, el número de éstos se obtendrá mediante la expresión:

Nr = Npp Ip / Ir

siendo:

Nr: Número de reguladores.

Npp: Número de paneles en paralelo del campo de paneles de la instalación.

Ip: Intensidad pico del panel seleccionado.

Ir: Intensidad máxima que es capaz de disipar el regulador seleccionado.

13.10 Si el número obtenido en el punto 13.9 no es un número entero, se aproximará al número entero inmediatemate superior.

13.11 Todos los reguladores de la instalación tendrán las mismas características eléctricas.

14. DIMENSIONADO DEL CONVERTIDOR

14.1 La Memoria de Diseño de la instalación fotovoltaica cuya configuración incluya convertidores especificará el convertidor seleccionado, así como sus características eléctricas.

14.2 El convertidor seleccionado cubrirá las especificaciones técnicas sobre Convertidores publicadas por la Junta de Andalucía.

14.3 Al objeto de estas especificaciones, la eficiencia del convertidor al 70% de la carga tendrá como mínimo los valores especificados en la Tabla 4.

14.4 El convertidor seleccionado estará dotado de un dispositivo automático que proceda a su desconexión del acumulador cuando no sea necesario para la carga.

14.5 La potencia de entrada del convertidor se calculará mediante la expresión:

Pe = Psalida / n

siendo:

Pe: Potencia de entrada del convertidor.

Ps: Potencia de salida del convertidor.

n: Eficiencia del convertidor referida a la potencia de salida.

14.6 La carga de consumo diario del convertidor se obtendrá mediante la expresión:

Cd = Pe Cd / V

siendo:

Pe: Potencia de entrada obtenida en el punto 14.5.

V: Tensión de funcionamiento.

Cd: Número de horas de funcionamiento diarias.

15. CABLEADO

15.1 La Memoria de Diseño de la instalación, incluirá el dimensionado del cableado, especificando la sección y longitud, así como los elementos conectados.

15.2 El cableado de una instalación fotovoltaica cumplirá el Reglamento electrónico para Baja Tensión.

15.3 Al objeto de estas especificaciones, en adición al punto 15.2, el cableado de la instalación fotovoltaica cumplirá lo especificado en los puntos 15.4 y 15.5.

15.4 Si se utilizan conductores de cobre, la sección de los cables se calculará mediante la expresión:

S = 2 L T / 56(Va-Vb)

siendo:

S: Sección en mm2.

L: Longitud en m.

I: Intensidad en Amperios.

Va-Vb: Caída de tensión en voltios.

15.5 La sección de los cables calculada según el punto 15.4 debe ser tal que las máximas caídas de tensión en ellos, comparada con la tensión a la que están trabajando, esté por debajo de los límites expresados en la Tabla.

16. COMPONENTES DE LA INSTALACION

16.1 Paneles Fotovoltaicos

16.1.1 Los paneles fotovoltaicos deberán cumplir las especificaciones técnicas previstas en el Real Decreto 2313/1985, de 8 de Noviembre.

16.1.2 Los paneles fotovoltaicos podrán ser, monofaciales, bifaciales o autoregulables.

16.1.3 A efecto de estas especificaciones, si los paneles fotovoltaicos son bifaciales se construirá la configuración de albedo ajustándose a los puntos 16.1.4 y 16.1.5.

16.1.4 Si los paneles bifaciales están situados sobre el suelo, la configuración será la mostrada en la Fig. 7.

16.1.5 Si los paneles bifaciales están situados sobre un tejado, la configuración será la mostrada en la Fig. 8.

16.1.6 A efectos del dimensionado no se considerarán coeficientes de albedo superiores a 1.5.

16.1.7 En el dimensionado, el valor considerado del coeficiente de albedo será la razón entre el valor medio de la energía total colectada y la radiación total interceptada por la superficie tratada.

16.1.8 Las dimensiones de la configuración del entorno blanqueado de los paneles bifaciales y el valor de la reflectividad de la superficie, serán tales que aseguren el valor utilizado para el coeficiente de albedo en el dimensionado de la instalación. En todo caso la superficie blanqueada no será inferior a 10 veces el área de los paneles y el valor del albedo no será inferior a 1.5.

16.2 Baterías

16.2.1 Las baterias cumplirán con las Especificaciones Técnicas de Baterías para Sistemas Fotovoltaicos publicadas por la Junta de Andalucía.

16.2.2 La características de funcionamiento de las baterías estarán referidas en unas especificaciones facilitadas por el fabricante. Los valores indicados cumplirán con las Especificaciones Técnicas de baterías para Sistemas Fotovoltaicos.

16.2.3 Las especificaciones facilitadas por el fabricante incluirán como mínimo los siguientes puntos:

a) Tipo de batería.

b) Tensión nominal.

c) Capacidad en A.h para regímenes de descarga de 20 h, 50 h y

100 h, a una temperatura de 25 oC y tensiones de corte

correspondientes.

d) Rango de temperaturas de funcionamiento.

e) Profundidad máxima de descarga.

f) Régimen de pérdida de capacidad por autodescarga.

g) Ciclaje máximo diario.

h) Tiempo máximo de trabajo a un 50% del estado de carga y a un ciclaje de un 10%.

i) Rendimiento de carga.

j) Capacidad en función de la temperatura para un régimen de descarga de 100 h.

k) Voltajes finales en función del régimen de descarga.

l) Voltaje máximo de carga en función de la tmeperatura del electrolito y del régimen de carga.

m) Temperatura de congelación del electrolito.

n) Dimensiones.

o) Peso.

p) Densidad.

q) Tipo de placa (plana, tabular).

16.2.4 Las baterías o elementos llevarán indicado de forma indeleble el polo positivo y negativo mediante los signos + y -.

16.2.5 Las baterías o elementos llevarán una indicación con las siguientes características:

a) Tipo de batería.

b) Tensión nominal.

c) Capacidad nominal en 100 h a 25 oC.

d) Fecha de inicio del periodo de garantía.

16.3 Sistema de Regulación y Control

16.3.1 El Regulador cumplirá con las Especificaciones Técnicas de Reguladores para Sistemas Fotovoltaicos publicadas por la Junta de Andalucía.

16.3.2 Las características de funcionamiento de los Reguladores estarán referidas en unas Especificaciones facilitadas por el fabricante. Los valores indicados cumplirán con las Especificaciones Técnicas de Reguladores para Sistemas Fotovoltaicos.

16.3.3 Las Especificaciones facilitadas por el fabricante incluirán como mínimo los siguientes puntos:

a) Tipo de regulador.

b) Tensión de alimentación nominal y máxima.

c) Intensidad máxima de carga.

d) Tensión máxima de carga.

e) Rango de temperatura de actuación.

f) Potencia consumida.

g) Tensión de reconexión.

h) Compensación de temperatura.

16.3.4 El sistema de regulación y control de una instalación fotovoltaica incluirá un voltímetro y un amperímetro.

16.3.5 Los contadores de Amperios hora previstos en el punto 13.4 de estas especificaciones estarán dotados de:

a) Puesta a cero de los contadores no accesible al usuario.

b) Permanencia de los registros en contadores.

c) Cuatro dígitos mínimo en el display.

16.3.6 El sistema de regulación y control de una instalación fotovoltaica tendrá un sistema de protección.

a) En la entrada de corriente.

b) En la salida de corriente.

16.4 Convertidor

16.4.1 El convertidor cumplirá con las Especificaciones Técnicas de Convertidores para Sistemas Fotovoltaicos publicados por la Junta de Andalucía.

16.4.2 Las características de funcionamiento del convertidor estarán referidas en unas especificaciones facilitadas por el fabricante. Los valores indicados cumplirán con las Especificaciones Técnicas de Inversores para Sistemas Fotovoltaicos.

16.4.3 Las especificaciones facilitadas por el fabricante referidas a convertidores de cc/ca, incluirá como mínimo los siguientes puntos:

a) Tensión de entrada nominal.

b) Tensión de entrada de operación.

c) Tensión de salida nominal.

d) Tensión de salida.

e) Potencia nominal.

f) Frecuencia nominal.

g) Factor de distorsión.

h) Forma de onda.

i) Rango de temperaturas de actuación.

j) Rendimiento en función de la carga.

k) Sobrecarga admisible.

l) Residencia a cortocircuito.

m) Factor de potencia.

16.4.4 Los convertidores utilizados en instalaciones fotovoltaicas estarán protegidos contra:

a) Cortocircuitos.

b) Sobrecargas.

c) Inversión de polaridad en alimentación.

16.4.5 Los convertidores utilizados en instalaciones fotovoltaicas incorporará un automatismo de desconexión por falta de carga.

16.4.6 En instalaciones que incluyen acumuladores la variación admisible en la tensión de entrada de operación será +25% de la tensión nominal de entrada del convertidor.

16.4.7 La variación de la tensión de salida no será superior a +5% de la tensión nominal de salida para convertidores de onda sinoidal y +10% para convertidores de onda cuadrada.

16.4.8 La variación de la frecuencia de salida será como máximo un 3% de la frecuencia nominal de salida.

16.4.9 El factor de distorsión en convertidores de onda sinuoidal no será superior al 5% en todo el rango de potencias de salida para factores de potencia comprendidos entre 0.8 y 0.9.

16.4.10 El factor de distorsión en convertidores de onda cuadrada no será superior al 33% en todo el rango de potencas de salida.

16.4.11 El rango de temperaturas de funcionamiento del convertidor será de -5 oC a 40 oC.

16.4.12 La eficiencia de los inversores en función de la carga tendrá como mínimo los valores representados en la Tabla para factores de potencia comprendidos entre 0.8 y 0.9.

16.4.13 La sobrecarga admisible del convertidor será tal que garantice el funcionamiento de la instalación.

16.4.14 La resistencia al cortocircuito del convertidor será tal que se garantice su desconexión automática.

16.4.15 El convertidor incluirá un señalizador luminoso que indicará la existencia de cortocircuito.

16.4.16 El tipo de convertidor seleccionado será compatible en cuanto a potencia nominal, forma de onda y factor de distorsión con los equipos a los que vaya a conectarse.

16.4.17 El catálogo editado por el fabricante de convertidores de cc/cc incluirá como mínimo las siguientes características:

a) Tensión de entrada nominal.

b) Tensión de salida nominal.

c) Rendimiento.

d) Sobrecarga admisible.

e) Resistencia a cortocircuito.

17. MONTAJE DE LA INSTALACION

17.1 Campo de Paneles

17.1.1 Los paneles fotovoltaicos estarán orientados al Sur, con una desviación no superior a +10º. Los paneles se situarán sobre unas estructuras o soportes que permitan formar un ángulo respecto del plano horizontal, según lo indicado en los puntos 10.3 y 10.4. Salvo justificación.

17.1.2 Los paneles se situarán en un lugar en el que en ningún momento del día haya sombra. De no ser posible, y previa justificación, la pérdida de energía debida a las sombras no será superior al

5%.

17.1.3 Si el campo de peneles requiere más de una fila, situadas sobre la misma horizontal, la separación entre estas deberá ser como mínimo tres veces la distancia vertical entre la parte superior e inferior de los paneles.

17.1.4 Las estructuras y soportes serán de aluminio anodizado, acero inoxidable o hierro galvanizado y la tornillería de acero inoxidable. El espesor de la capa de galvanizado no será inferior a 100 micras.

17.1.5 Se evitará la formación de pares galavánicos entre las estructuras y el marco del panel fotovoltaico.

17.1.6 En terrazas o suelos, las estructuras deben permitir una altura del panel como mínimo de 30 cm. En instalaciones aisladas de montaña la altura mínima del panel sobre el suelo tendrá en cuenta los datos estadísticos de precipitaciones de nieve en la zona.

17.1.7 El anclaje de las estructuras deberá será calculado para soportar los efectos del viento máximo esperado de la zona sobre los paneles. En cualquier caso la estructura se calculará para soportar vientos no menores de 150 Km/hora.

17.1.8 La estructura deberá estar conectada eléctricamente a una toma de tierra,. La toma de tierra se ajustará a las especificaciones del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión instrucción MI.BT.039.

17.1.9 Si los paneles fotovoltaicos son bifaciales, su entorno se ajustará a los especificado en los puntos 16.1.4 y 16.1.5.

17.1.10 Las conexiones eléctricas entre peneles se realizarán utilizando terminales en los cables.

17.1.11 El conexionado entre paneles tendrán un grado de protección IP.535 (Norma UNE 20-324).

17.1.12 Cuando la instalación fotovoltaica incluya paneles conexionados en serie, se instalarán diodos de derivación. No será necesario en instalaciones cuya tensión de funcionamiento sea inferior a 24 V.

17.1.13 Los paneles fotovoltaicos de la instalación tendrán la misma curva I-V.

17.2 Sistema de Acumulación

17.2.1 La batería debe situarse lo más cerca posible del campo de paneles, al objeto de minimizar la caída de tensión y la sección de los cables de conexión.

17.2.2 La batería deberá esta eléctricamente aislada del suelo, mediante un sistema resistente al electrolito.

17.2.3 Cuando se empleen cables de conexionado entre elementos o baterías éstos irán provistos de terminales.

17.2.4 La batería debe situarse en un lugar fresco y ventilado y lejos de cualquier llama u objeto incandescente. La abertura de ventilación del local e situará en la parte superior del mismo.

17.2.5 El acondicionamiento del lugar de situación de la batería asegurará que el factor de corrección de la capacidad de la batería utilizado para el dimensionado de la misma, está en relación con la temperatura prevista en el local.

17.2.6 La batería llevará un sistema de protección de los bornes y conexiones que evita los contactos con objetos extraños.

17.2.7 En una misma instalación las baterías utilizadas tendrán el mismo periodo de garantía.

17.2.8 No se extraerán tensiones parciales del sistema de acumulación para elementos o equipos en varias tensiones, debiéndose utilizar en este caso convertidores de cc/cc.

17.3 Protecciones, Señales, Cableado y Mecanismos

17.3.1 La instalación cumplirá las especificaciones del Reglamento electrotécnico de baja tensión, en particular con las

instrucciones BT 017, BT 020.

17.3.2 Las conexiones, cableados, equipos y mecanismos de la instalación situados en intemperie tendrán un grado de protección mínimo IP-535. (Norma UNE 20-234).

17.3.3 Los enchufes y tomas de corriente serán tales que no puedan producirse confuciones entre los polos positivo y negativo.

17.3.4 La instalación incluirá como protección mínima un interruptor magnetotérmico a la salida de la batería.

17.3.5 Los equipos electrónicos y aparatos incluidos en la instalación cumplirán las condiciones de seguridad de la Norma UNE 20-5141, que le sean aplicables.

17.3.6 Los convertidores cc/ca se instalarán lo más cerca posible de la batería.

17.3.7 Los convertidores de cc/cc se instalarán de forma que la línea de menor tensión sea lo más reducida posible.

18. MANTENIMIENTO Y GARANTIA DE LA INSTALACION

18.1 El instalador garantizará el conjunto de la instalación y los equipos por un periodo de tres años.

18.2 El instalador se responsabiliza del mantenimiento de la instalación por el mismo periodo de tiempo que la garantía.

18.3 El mantenimiento implicará una revisión de la instalación con una periodicidad mínima de seis meses.

18.4 Las operaciones de mantenimiento se reflejarán en un Libro de Mantenimiento de la Instalación, con indicación de las fechas y horas.

18.5 Las revisiones periódicas incluirán como mínimo las operaciones referidas a los puntos 18.6, 18.7, 18.8, 18.9, 18.10, 18.11 y

18.12.

18.6 Comprobación del conexionado del Campo de Paneles, repasando el apriete de las conexiones.

18.7 Comprobación del conexionado del Sistema de Acumulación repasando el apriete de las conexiones.

18.8 Comprobación del nivel del electrolito en los elementos de la batería, rellenando éstos con agua destilada si se observara un nivel inferior al marcado por el fabricante.

18.9 Si se observarara una disminución anormal en el nivel del electrolito, se comprobará el valor asignado a la tensión de ajuste del regulador.

18.10 Comprobación del conexionado del Sistema de Regulación y Control, repasando el apriete de las conexiones.

18.11 Comprobación del tarado de la tensión de ajuste del regulador a la temperatura de comprobación.

18.12 Registro de los Amperios hora generados y consumidos en la instalación desde la revisión anterior.

Asimismo se registrarán los valores instantáneos de tensión y corriente.

18.13 Comprobación y registro de la densidad del electrolito del sistema de acumulación.

18.14 Comprobación y registro de las cargas de consumo.

18.15 Con independencia de las operacioens anteriores, en las instalaciones de paneles bifaciales, anualmente se repintará el entorno del campo de paneles con objeto de mantener el valor del coeficiente de albedo.

19. NOMENCLATURA

c: Capacidad de la batería ( A h).

Cd: Carga de consumo diaria ( A h/día).

CD: Amperios hora/mes suministrados por el campo de paneles.

Cm: Carga de consumo mensual ( A h/mes).

E: Energía mensual disponible ( KJ/m2 mes).

d: Número de días del mes.

F: Factor de seguridad del dimensionado del campo de paneles.

FT: Factor de seguridad del dimensionado del sistema de acumulación.

H: Radiación global media mensual ( KJ/m2 mes).

H.S.P.: Horas Sol Pico.

h: Altura de bombeo de agua (m).

I: Intensidad de corriente (A).

Ip: Intensidad pico del panel fotovoltaico (A).

Im: Intensidad de régimen de descarga de la batería (A).

Ir: Intensidad del regulador (A).

L: Longitud del cableado (m).

n: Número de días de autonomía (días).

N: Número de horas de funcionamiento de la carga (horas).

Nm: Tiempo medio diario de conexión de la carga de consumo (horas).

Npp: Número de paneles fotovoltaicos en paralelo.

Nc: Número de horas de funcionamiento del convertidor (horas).

Nr: Número de reguladores.

P: Potencia de la bomba (Watios).

PF: Profundidad de descarga de la batería.

Pe: Potencia de entrada del convertidor (W).

Ps: Potencia de salida del convertidor (W).

Q: Caudal (1/sg).

S: Sección del cableado (m2).

Va-Vb: Caída de tensión en el cionexionado (V).

V: Tensión nominal de la carga (V).

W: Potencia de la carga de consumo (W).

n: Rendimiento.

20. REFERENCIAS

1. Radiación Solar y Temperatura Ambiente en Andalucía. Publicación de la Escuela Superior de Ingenieros Industriales. Sevilla. Diciembre, 1985.

2. Epecificaciones Técnicas de Baterías, Reguladores e Inversores. Publicación de la Junta de Andalucía.

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