Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 24/6/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 28 de marzo de 1988, de la Dirección General de Pesca, por la que se establece el plazo de presentación de solicitudes de ayuda financiera a la CEE, relativas a flota pesquera, instalaciones de acuicultura y arrecifes artificiales.

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Vistas las necesidades actuales de fijar un plazo para la presentación en esta Dirección General de las solicitudes de ayuda financiera a la CEE, y, Resultando: Que es necesario examinar y estudiar los proyectos que se presenten, y, en algunos casos, recabar nueva documentación si el expediente estuviera incompleto. Considerando: Que el Reglamento (CEE)

4028/86 del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativo a acciones comunitarias para la mejora del sector pesquero y de la acuicultura, establece los plazos de presentación a la Comisión de las solicitudes de ayudas financieras comunitarias para proyectos relativos a reestructuración y renovación de la flota pesquera, modernización de la flota de pesca, desarrollo de la acuicultura y acondicionamiento de la franja costera, y,

Considerando: Que las Ordenes de 21 de enero de 1988 sobre tramitación de expedientes de ayudas a instalaciones de acuicultura y sobre tramitación de expedientes de construcción y modernización de la flota pesquera, establecen los plazos de presentación de las solicitudes de ayuda financiera a la CEE en la Dirección General de Ordenación Pesquera del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Esta Dirección General resuelve establecer el siguiente plazo de presentación ante la misma de las solicitudes de ayudas comunitarias:

1º. Antes de las catorce horas del día 31 de enero para los proyectos que pretendan entrar en la decisión de la Comisión del 31 de octubre del mismo año.

2º. Antes de las catorce horas del día 31 de agosto para los proyectos que pretendan entrar en la decisión del 30 de abril del año siguiente. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y estará vigente hasta la fecha de derogación del Reglamento (CEE) no 4028/86 ya citado.

Sevilla, 28 de marzo de 1988.- El Director General, Fernando González Vila.

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