Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 22/1/1988

2. Autoridades y personal2.1 Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 11 de enero de 1988, por la que se adscriben con carácter definitivo a Centros de Bachillerato de esta Comunidad, al profesorado afectado por la creación de los mismos.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Ilmo. Sr.:

Por Orden de 22.7.87, se crearon entre otras las siguientes Extensiones de Institutos de Bachillerato:

Extensión del I.B. de Roquetas de Mar en Aguadulce. Extensión del I.B. de Torremolinos en Alhaurín de la Torre. Extensión del I.B. "Federico García Lorca" de Churriana en Armilla. Resulta necesario en orden al acoplamiento del profesorado que venía prestando sus servicios en los antiguos Centros, adoptar las actuaciones administrativas precisas para su redistribución,para lo cual es necesario tener en cuenta, por una parte los deseos expresamente formulados por los interesados, en la medida que los mismos puedan aceptarse, y, por otra, los excedentes de profesorado originados como consecuencia de las creaciones anteriormente citadas.

Esta Consejería, de conformidad con el régimen establecido en el Decreto

557/60 de 24 de marzo (BOE del 29) y Orden Reglamentaria de 4.4.70 (BOE de 8 de junio), ha dispuesto:

Primero. Nombrar Profesores Agregados de Bachillerato de los Centros mencionados, al profesorado que se indica, de acuerdo con el Anexo de la presente Orden.

Segundo. La efectividad de esta disposición será de 1 de octubre de 1988 .

Tercero. La adscripción del profesorado a que se refiere esta Orden no supondrá modificación en su situación, ni de los derechos que les correspondan. Por ello, la antiguedad en el nuevo destino será referida a la toma de posesión en el Centro de origen.

Cuarto. En los títulos administrativos de los funcionarios del Cuerpo de Profesores Agregados de Bachillerato a quienes afecta este acto administrativos, se extenderán por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia diligencias en las que se hagan constar la toma de posesión y cese en los respectivos Centros.

Quinto. Contra la presente orden podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según disponen los artículos 52 de la Ley de Jurisdicción Contencioso- Administrativa y 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Sevilla, 11 de enero de 1988

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

Ilmo. Sr. Director General de Personal

(Vease ANEXO)

Descargar PDF