Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 28/6/1988

5. Anuncios5.1 Subastas y concursos de obras, suministros y servicios públicos

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 13 de mayo de 1988, del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de 16 explotaciones Agrarias Familiares, en la zona regable del Guadarranque, bajo Guadalete y Guadalcacín (Cádiz) (PD. 656/88).

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De acuerdo con lo dispuesto en el Título III de la Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria y en el Capítulo IV de su Reglamento, aprobado por Decreto 402/1986, de 30 de diciembre (BOJA 20 de enero de 1986), en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1986), y en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1129/1984, de 4 de abril (BOE 16, 18 a 22 y 26 a 28 de junio de 1984), sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Reforma y Desarrollo Agrario.

Realizados los trámites correspondientes y en uso de las atribuciones que tengo conferidas,

R E S U E L V O :

Artículo primero.

Convocar concurso para la adjudicación, en régimen de concesión administrativa, con acceso a la titularidad de dominio, de 16 explotaciones agrarias familiares en la Zona Regable del Guadarranque, en la Margen Derecha del Bajo Guadalete y en las fincas "Catalana Menor" y "Majada Alta" de la Zona Regable del Guadalcaín (Cádiz). Las características y situación de las mismas se detallan en el anejo 1 de esta Resolución.

Artículo segundo.

Las Bases Reguladoras del concurso así como el Baremo de puntuación (Anejo II a esta convocatoria) se expondrán al público a partir de la publicación de esta Resolución en el BOJA, en los Servicios Centrales del I.A.R.A., sitos en la Avda. República Argentina, núm. 25, 5a planta, Sevilla, en la Dirección Provincial del I.A.R.A. en Cádiz, (Plaza de Estévez, s/n., Jerez de la Frontera), y en los Ayuntamientos correspondientes.

Artículo tercero.

1. Podrán tomar parte en el concurso las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos.

a) Ser español y mayor de 18 años, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Tener la condición de agricultor profesional, obrero agrícola, joven de primer empleo o emigrante retornado, en las condiciones que se establecen en el apartado 2 de la Base VII. A los efectos del concurso se considera trabajador agrícola a toda persona que se encuentre en situación de alta como afiliado al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social o, en caso contrario, a aquellas personas que demuestren haber cotizado a dicho régimen especial, al menos 36 meses dentro del período de los cinco años anteriores a la fecha de convocatoria del concurso. c) Estar licenciado o exento del Servicio Militar o justificar que su realización no perjudicaría, a juicio del I.A.R.A., el cumplimiento de las obligaciones que han de ser asumidas.

d) En el caso de ser propietario, empresario agrario o trabajador agrícola por cuenta propia, que el rendimiento previsible de su propiedad o empresa, sumado al de la explotación que se le adjudique, no supere en tres veces el salario mínimo interprofesional. A estos efectos la estimación del rendimiento medio de las explotaciones que salen a concurso, se entenderá equivalente al salario mínimo interprofesional..

e) Que el solicitante no realice una actividad lucrativa no agraria y ningún miembro de la unidad familiar ejerza actividad alguna sujeta a Licencia Fiscal, ni cualquier otra, que produzca ingresos superiores a dos veces el salario mínimo interprofesional. f) En cualquier caso, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, la renta de la unidad familiar por todos los conceptos no podrá superar el doble del salario mínimo interprofesional. g) No tener obligaciones económicas pendientes con respecto al I.A.R.A, ni haber sido objeto de expediente de caducidad de anteriores concesiones de este Institituto.

2. La falta de alguno de los requisitos exigidos determinará la exclusión del concurso.

Artículo cuarto.

1. Los solicitantes deberán presentar la documentación siguiente: a) Solicitud-tipo, según el modelo que se facilitará en las unidades indicadas en el Artículo segundo, debidamente cumplimentadas, y en que deberá expresarse el lote por el que se concursa.

b) Fotocopia del D.N.I.

c) Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social acreditativo de que el solicitante se encuentra afiliado y en situación de alta al R.E.A. así como relación de los períodos cotizados a dicho Régimen. En caso contrario, certificación del I.N.S.S. de haber cotizado al menos 36 meses dentro del período de los cinco años anteriores. Todo ello referido a la fecha de publicación de la convocatoria del concurso. d) Los solicitantes menores de 35 años deberán presentar fotocopia de la Cartilla Militar o documento que acredite estar licenciado o exento del Servicio Militar.

e) Certificado de la Delegación de Hacienda de que ni el solicitante, ni ninguno de los miembros de su unidad familiar, están dados de alta en Licencia Fiscal.

f) En el caso de ser propietario o empresario agrario, Certificado del Secretario de la Cámara Agraria, o en su caso, del Excmo. Ayuntamiento, acreditativo de la superficie de la que es titular la unidad familiar y del régimen de tenencia de tierra, clase de cultivo (secaso, regadío, etc.), y declaración jurada de no poseer propiedades en otros términos municipales.

g) Los que fueron arrendatarios, aparceros o trabajadores fijos de las tierras objeto del concurso, hasta el momento de su adquisición por el I.A.R.A., o el I.R.Y.D.A. en su caso, deberán presentar documento acreditativo de tal circunstancia.

Asimismo los que hubieran detentado alguna concesión de cultivo en las mismas tierras hasta el momento de la convocatoria del concurso, presentarán la documentación que lo acredite.

h) Los trabajadores eventuales de los términos de Algeciras, Los Barrios, Castellar, Jerez de la Frontera, Jimena de la Frontera, Puerto de Santa María y San Roque, aportarán certificación del Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre las jornadas reales realizadas en el período de cinco años anteriores a la convocatoria del concurso, y/o certificado del Ayuntamiento o del Instituto Nacional de Empleo, sobre las jornadas realizadas, tanto en el antiguo Empleo Comunitario como en el Plan de Empleo Rural.

i) Para los solicitantes residentes en la Comunidad Autónoma Andaluza, con una antigdad superior a 12 meses contados desde la fecha de publicación de esta Resolución, certificado de empadronamiento expedido por el Secretario del Ayuntamiento, con expresión de la fecha de alta en el Padrón Municipal.

j) Certificado de cursos o diploma acreditativo de la asistencia a los mismos.

No obstante lo anterior, y siempre con anterioridad al período de vista del expediente, el I.A.R.A, podrá recabar de los solicitantes la documentación complementaria que estime necesaria para una correcta verificación de los requisitos y de los méritos alegados por los concursantes.

Artículo quinto.

1. Las solicitudes, dirigidas al Presidente del I.A.R.A se presentarán en los Servicios Centrales del I.A.R.A. (Avda. República Argentina, nº 25,

5a planta, Edificio Buenos Aires, 41011, Sevilla), en la Dirección Provincial del I.A.R.A. de Cádiz (Plaza de Estévez, s/n., 11000 Jerez de la Frontera), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo y en el artículo 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 2. El plazo de presentación será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio del concurso en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. Las solicitudes presentadas con anterioridad a la publicación de esta convocatoria carecen de validez, por lo que deberán efectuarse de nuevo ajustándose a las exigencias del presente concurso.

4. A la recepción de las solicitudes con la documentación exigida, se procederá a su estudio por la Comisión Técnica, y se comunicará a los interesados los defectos observados para que, en el plazo de diez días, procedan a subsanarlos. Transcurrido dicho plazo, sin que por parte del interesado se haya procedido a la subsanación de estos defectos, se le comunicará su exclusión del concurso.

Asimismo, cuando la Comisión Técnica aprecie incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la Base II y previa audiencia a los interesados durante el plazo de diez días, se procederá a comunicarle la exclusión del concurso.

Sevilla, 13 de mayo de 1988.- El Presidente, Francisco Vázquez Sell.

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