Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 1/7/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Servicios Sociales

ORDEN de 20 de mayo de 1988, por la que se clasifica como de beneficencia particular de carácter mixto la Fundación Benéfico Asistencial y Docente Núñez Limón, de Alosno (Huelva).

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Visto el expediente instruido por la Delegación Provincial de Trabajo y Bienestar Social de Huelva, sobre solicitud de clasificación como benéfico-particular de carácter mixto de la denominada "Fundación Benéfico Asistencial y Docente Núñez Limon", de Alosno (Huelva). Resultando que por el Presidente del Patronato de la Fundación ha sido formulada ante este Protectorado solicitud de clasificación como de Beneficencia Particular de carácter mixto a favor de la citada Fundación. Resultando que D. Edmundo Núñez Limón, mediante testamento otorgado en fecha 2 de marzo de 1983, ante el Notario de Madrid D. Manuel Rui Fernández Rodríguez, bajo el no 429 de su protocolo, instituyó la citada Fundación e incorporó al mismo los Estatutos que han de regularla, procediéndose a la formalización de su carta fundacional mediante escritura pública autorizada el 10.5.1986 por el Notario de Sevilla D. José Casado Alcalá, bajo el no 1.141 de su protocolo, y otorgada por D. José Luis Núñez Simón, como albacea testamentario, por D. Diego Expósito García, Alcalde Presidente del Exmo. Ayuntamiento de Alosno, por D. Juan Núñez González, Cura Párroco de Alosno, por D. Manuel Conde Bravo, Juez de paz de esta localidad, actuando éstos como Patronos de la Fundación, y todos ellos en cumplimiento de lo ordenado por el fundador. Resultando que se ha aportado al expediente copia de la escritura de constitución de la Fundación, Estatutos por los que ha de regirse la misma, relación de bienes y valores que constituyen su dotación inicial, así como presupuesto anual de ingresos y gastos de funcionamiento de la Fundación.

Resultando que por el fundador se estableció estatutariamente como denominación de la Fundación de la "Fundación Escolar Núñez Limón" y como objeto o fin primordial de la Fundación la satisfacción de las necesidades físicas e intelectuales propias de un grupo escolar como centro de enseñanza, y fomentar, promover y auxiliar la formación moral, profesional, cultural y educativa de sus eventuales beneficiarios, teniendo estas finalidades carácter enunciativo y no limitativo, cuyo desarrollo corresponde al órgano encargado de su gobierno. Resultando que por el Patronato de la Fundación, en sesión celebrada el

17.3.1987, se consideró que, aunque la voluntad del fundador establecía como objeto de la institución la satisfacción de las necesidades de Alosno, es lo cierto que en la actualidad tales necesidades de escolaridad del municipio están plenamente cubiertas en la localidad mas no así las sociales, humanitarias y asistenciales; por lo que, entendiendo el Patronato que tal objeto es meramente enunciativo y no limitativo y al no tener aplicación en la actualidad -al menos en términos absolutos- dicho objeto, acordó modificar y actualizar los fines fundacionales de acuerdo con las?nuevas conveniencias socia una Residencia de Ancianos y jubilados de Alosno así como el establecimiento de becas para estudios a vecinos de esta localidad.

Resultando que, como consecuencia de lo anteriormente acordado, el Patronato de la Fundación estima que su denominación debe ser adaptada al nuevo fin, de carácter mixto, proponiéndose el nombre de "Fundación Benéfico Asistencial y Docente Núñez Limón". Resultando que el Patronato de la Fundación se encuentra constituido por el Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Alosno, por el Sr. Cura-Párroco, por el Sr. Juez de Paz de dicha localidad así como por el albacea testamentario del fundador, debiendo tener un mínimo de tres miembros componentes, siendo los cargos de dicho Patronato absolutamente gratuitos según el artículo 10o de los Estatutos fundacionales incorporados a la escritura de constitución de la Fundación de fecha

10.5.1986.

Resultando que, según queda acreditado en la escritura fundacional referenciada, son designados Patronos de la Fundación D. Diego Expósito García, en su condición de Alcalde, como Presidente del Patronato, D. Manuel Conde Bravo, en su condición de Juez como Vicepresidente, Don Juan Núñez González, en su condición de Párroco, como Secretario, así como D. José Luis Núñez Simón, en su condición de albacea testamentario, habiendo aceptado todos ellos el cargo de Patronos de la Fundación constituida así como los cargos a ejercer para los que han sido designados de conformidad con el artículo 13o de los Estatutos fundacionales. Resultando que el patrimonio inicial de la Fundación se halla constituido por bienes inmuebles, valores y metálico, descritos en la relación de bienes consignada en la escritura fundacional y cuyo valor estimado alcanza un importe de treinta y dos millones de pesetas (32.000.000 pts.)

Resultando que, para llevar a cabo el fin fundacional de creación de una Residencia de ancianos o jubilados de Alosno, ha sido aportado al presente expediente Acuerdo adoptado por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Alosno, es sesión de fecha 29-2-1988, aprobando definitivamente la cesión gratuita a la Fundación de un solar propiedad municipal de 1.000 metros cuadrados de superficie con destino al fin exclusivo de construcción de la indicada Residencia de Ancianos, constando informe favorable al respecto emitido por el Servicio de Régimen Jurídico de la Dirección General de Administración Local y Justicia de la Consejería de Gobernación. Resultando que en la documentación incorporada al expediente se ha hecho constar el objeto de la Fundación y sus cargas, los bienes que constituyen su dotación, su fundador y las personas que ejercen su patronazgo, así como el título fundacional y sus Estatutos, habiéndose llevado a cabo el ordenado trámite de audiencia pública mediante la publicación del Anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia, diario de la capital y Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alosno, no habiéndose formulado alegación alguna al respecto durante el plazo reglamentario según certificación expedida por la Delegación Provincial de Trabajo y Bienestar Social de Huelva, instructora del expediente. Resultando que, sometido el presente expediente a informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia, se emite dictamen favorable a la clasificación solicitada.

Considerando que el ejercicio de Protectorado sobre las Fundaciones benéfico-particulares y de carácter mixto es competencia de esta Consejería de Salud y Servicios Sociales, en virtud de lo establecido por el artículo 5º del Decreto 50/1988, de 29 de febrero, en relación con la asignación de competencias establecida en materia de Fundaciones benéficas por el Decreto 16/1984, de 25 de enero, y Decreto 314/1984, de 11 de diciembre. Considerando que corresponde a este Protectorado la clasificación de los establecimientos o instituciones de Benificencia particular, según se establece en el artículo 7º, facultad 1a, de la Instrucción de Beneficencia de 14 de marzo de 1899, en relación con el artículo 11º del Real Decreto de igual fecha.

Considerando que se ha promovido el presente expediente por persona legitimada para ello, de acuerdo con lo ordenado por el nº 2º del artículo

54º de la ya citada Instrucción de Beneficencia de 14 de marzo de 1899. Considerando que se han cumplido los trámites establecidos por la Instrucción de Beneficencia para los expedientes de clasificación, informándose favorablemente por la Delegación Provincial de Trabajo y Bienestar Social de Huelva.

Considerando que la institución a clasificar en virtud del presente expediente se halla comprendida dentro del concepto de Beneficencia particular definido en el artículo 4º del R.D. de 14.3.1899, por tratarse de una institución creada y dotada con bienes particulares y cuyo Patronato y Administración han sido reglamentados por su fundador. Considerando que los bienes adscritos inicialmente a la Fundación, por valor estimado de treinta y dos millones de pesetas (32.000.000 ptas), se estiman suficientes en principio para llevar a cabo el cumplimiento de los fines fundacionales establecidos, de acuerdo con lo regulado por el artículo 58º de la Instrucción de Beneficencia de 14.3.1899. Considerando que para el cumplimiento del fin fundacional consistente en la construcción de una Residencia de ancianos con cargo a recursos propios de la Fundación, debe formalizarse entre el patronato de la Fundación y el Excmo. Ayuntamiento de Alosno (Huelva) el documento público correspondiente de cesión gratuita a la Fundación y aceptación por ésta del solar de 1.000 metros cuadrados de propiedad municipal, dándose traslado del mismo al Protectorado e inscribiéndose registralmente dicho solar a nombre de la Fundación.

Considerando que el Patronato de la Fundación se halla integrado por las personas que ocupan los cargos señalados en el Resultando Quinto de la presente Orden, así como por las que resulten designadas para ocupar las vacantes producidas, todo ello en la forma prevista en los Estatutos fundacionales, teniendo el cargo de Patronato un carácter absolutamente gratuito.

Considerando que dicho Patronato no ha sido relevado por su fundador de presentar presupuestos y rendir cuentas anuales al Protectorado, y viene obligado siempre a justificar el cumplimiento de las cargas de la Fundación cuando fuese requerido a ello por el Protectorado. Considerando que procede autorizar la actualización acordada por el Patronato respecto de los fines establecidos en principio por el fundador, dadas, por un lado, las razones expuestas y el carácter enunciativo y no limitativo de aquéllos, cuyo desarrollo corresponde a dicho Patronato, y, por otro lado, el mantenimiento de la voluntad fundacional de fomentar, promover y auxiliar la formación moral, profesional, cultural y educativa de sus beneficiarios, al acordarse por el Patronato como objeto de la Fundación el establecimiento de becas para estudios a vecinos de Alosno, junto con el de la creación de una Residencia de ancianos y jubilados en dicha localidad.

Considerando que, a la vista de lo expuesto, procede autorizar asimismo la adaptación de la denominación de la institución a clasificar como "Fundación Benéfico Asistencial y Docente Núñez Limón", dado el carácter mixto de los fines fundacionales actualizados y desarrollados por su Patronato, debiéndose adaptar a tal efecto los Estatutos incorporados a la escritura fundacional.

Considerando que, dada la naturaleza de los fines fundacionales establecidos, así como el informe favorable emitido al respecto por la Delegación Provincial de Trabajo y Bienestar Social de Huelva y el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia, procede la clasificación de la Fundación como benéfico particular de carácter mixto, debiendo cumplimentarse por el Patronato de la Fundación, una vez clasificada ésta, las obligaciones contenidas en los artículos 59º y 60º del Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas de 21.7.1972 en cuanto a los fines educativos que desarrolla.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación. Esta Consejería de Salud y Servicios Sociales.

HA RESUELTO:

Primero. Que se clasifique como de Beneficencia particular de carácter mixto la "Fundación Benéfico Asistencial y Docente Núñez Limón", de Alosno (Huelva).

Segundo. Que se aprueben los Estatutos de la Fundación incorporados a la carta fundacional de fecha 10.5.1986, debiendo ser debidamente modificados de acuerdo con las adaptaciones acordades por su Patronato en fecha

22.2.1988, y dando traslado a este Protectorado del ejemplar estatutario correspondiente.

Tercero. Que se confirme como Patronos de la Fundación al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo Ayuntamiento de Alosno, D. Diego Expósito García, al Sr. Juez de Paz, D. Manuel Conde Bravo, al Sr. Cura-Párroco, D. Juan Núñez González, y a D. José Luis Núñez Simón, como albacea testamentario, y en su caso, a las personas que en lo sucesivo ocupen tales cargos, quedando obligado dicho Patronato a presentar presupuestos y rendir cuentas anuales al Protectorado y siempre sujetos a acreditar el cumplimiento de las cargas fundacionales cuando fuesen requeridos a ello por el Protectorado, debiendo atenerse en cuanto al nombramiento de las personas que ocupen las vacantes producidas a las previsiones estatutarias fundacionales y dando cuenta de ello al Protectorado cuando tal hecho se produzca.

Cuarto. Que los bienes inmuebles, constituidos de su dotación patrimonial, se inscriban a nombre de la Fundación en el Registro de la Propiedad correspondiente, y que los valores y metálico sean depositados en la entidad bancaria que el propio Patronato determine, a nombre de la institución.

Quinto. Que se dé traslado a este Protectorado del documento público correspondiente formalizado entre el Patronato de la Fundación y el Excmo. Ayuntamiento de Alosno (Huelva), acreditativo y regulador de la cesión gratuita a la Fundación y aceptación por ésta del solar de propiedad municipal destinado al cumplimiento del objeto fundacional consistente en la construcción de una Residencia de ancianos, debiendo quedar en su virtud inscrito registralmente dicho solar a nombre de la Fundación y afectado a la finalidad señalada.

Sexto. Que la clasificación otorgada alcanzará su plena eficacia una vez sea justificado por el Patronato de la Fundación el cumplimiento de los extremos contenidos en esta Resolución.

Séptimo. Que de la presente Orden se den los traslados reglamentarios.

Sevilla, 20 de mayo de 1988

EDUARDO REJON GIEB

Consejero de Salud y Servicios Sociales

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