Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 1/7/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 9 de junio de 1988, por la que se revisa y actualiza la Orden de clasificación del Centro privado de Bachillerato Santa Teresa de Jesús, de Huelva.

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Ilmo. Sr.:

Examinado el expediente del Centro privado de Bachillerato "Santa Teresa de Jesús" de Huelva, en solicitud de revisión de la Orden por la que se le asignaba su clasificación definitiva; Resultando que se aporta nueva documentación en la que se pone de manifiesto la variación de las circunstancias y datos que se reflejaron en la anterior Orden de clasificación;

Resultando que la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Huelva ha elevado la correspondiente propuesta, acompañada del preceptivo informe del Servicio Provincial de Inspección;

Vistos la Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación de 3 de julio de 1985 (BOE del 4); el Decreto 1855/1974 de 7 de junio (BOE de 10 de julio); las Ordenes ministeriales de 8 de mayo de 1978 (BOE del 15), reguladora de la clasificación de Centros privados de Bachillerato y de 17 de julio de 1980 (BOE del 24), reguladora de la autorización para impartir el Curso de Orientación Universitaria.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha resuelto revisar y actualizar la respectiva Orden de clasificación del Centro que se relaciona a continuación:

Provincia: Huelva.

Municipio: Huelva.

Localidad: Huelva.

Denominación: "Santa Teresa de Jesús".

Domicilio: Avenida de Guatemala, s/n.

Titular: Compañía de Santa Teresa de Jesús. Clasificación definitiva como Centro homologado de Bachillerato con 8 unidades y 320 puestos escolares, autorizándose, en consecuencia, la ampliación del Centro y modificándose en tal sentido la Orden de 20 de septiembre de 1978.

La clasificación señalada anula cualquier otra anterior y los datos especificados en la misma se inscribirán en el Registro Especial de Centros Docentes.

El Centro habrá de solicitar la oportuna reclasificación cuando haya variación de los datos con que se clasifica en la presente Orden, especialmente en cuanto a su capacidad, que no podrá sobrepasar sin nueva Orden que lo autorice.

Para impartir las enseñanzas del Curso de Orientación Universitaria no se podrán utilizar instalaciones ni unidades que no estén anteriormente incluidas en la Orden de clasificación como Centro de Bachillerato.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 9 de junio de 1988

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

Ilmo. Sr. Director General

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