Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 1/7/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda y Planificación

ORDEN de 24 de junio de 1988, por la que se regulan las subvenciones a programas de promoción recaudatoria e informatización de la gestión presupuestaria de las entidades locales en el año 1988.

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El Programa Andaluz de Desarrollo Económico 1987-1990, en su Capítulo III, contempla, como objetivos básicos del Programa de Coordinación y apoyo a las Corporaciones Locales, la creación de un fondo anual para fomento de la Promoción Recaudatoria o mejora de la gestión de ingresos, así como para el apoyo de la gestión presupuestaria de las Entidades Locales, todo ello con el fin de contribuir a la recuperación del ahorro local.

Para el presente ejercicio económico, el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Ley 10/1987, de 23 de diciembre, prevé, en el concepto presupuestario 463 de la sección 14 de su Estado de Gastos, una dotación de ciento cincuenta millones de pesetas para la mejora de la gestión de ingresos de las Entidades Locales. Asimismo, el concepto presupuestario 762 de la sección 14, recoge una dotación de setenta millones de pesetas para subvencionar la informatización de la gestión presupuestaria de las Entidades Locales. Al objeto de no dispersar en exceso la normativa de los distintos programas de la Comunidad Autónoma, se refunde en esta Orden la regulación de los dos tipos de subvenciones mencionadas, sin perjuicio de que su petición por los entes locales y su posterior concesión, sean independientes por ser distintos los fines perseguidos. En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 18 de la Ley antes mencionada, y en uso de las atribuciones conferidas en el art. 9.g) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

D I S P O N G O:

CAPITULO I

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 1º. La Consejería de Hacienda y Planificación, con cargo a los créditos previstos al efecto en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1988, subvencionará a las entidades locales andaluzas a que se refiere el artículo 3º de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, excluidas las provincias, programas de promoción recaudatoria de sus tributos propios y programas de informatización de su gestión presupuestaria, de acuerdo con la presente Orden.

Artículo 2º. Podrán ser objeto de subvención los programas de los entes locales destinados a:

A) Promoción Recaudatoria en sus diversas variantes.

B) Adquisición de equipos informáticos y aplicaciones para llevar a cabo la gestión presupuestaria de los mismos.

Artículo 3º. Las subvenciones podrán concederse tanto a programas que se encuentren en fase de ejecución como en fase de proyecto. Los primeros tendrán carácter prioritario.

Tendrán también carácter prioritario en la concesión de subvención, aquellos programas presentados por los pequeños municipios.

Artículo 4º. La cuantía de la subvención se fijará por la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria, en un porcentaje variable, que no podrá ser superior al 50% de la inversión total.

Artículo 5º. Las solicitudes de subvención, debidamente cumplimentadas, deberán dirigirse a la Consejería de Hacienda y Planificación, Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria, antes del 30 de septiembre del presente año, acompañadas de la documentación exigida en cada caso.

Artículo 6º. La concesión de subvenciones se efectuará por Orden de la Consejería de Hacienda y Planificación, a propuesta de la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria, que deberá formularla una vez obre en su poder la documentación remitida por las Entidades Locales a que se refiere el artículo 1º de esta Orden.

Artículo 7º. Una vez aprobada la concesión de subvenciones, las Entidades Locales beneficiarias dispondrán de un plazo de seis meses, contados desde la publicación en el BOJA de la Orden de concesión, para la puesta en práctica del programa subvencionado.

Artículo 8º. Los Organos competentes de la Consejería de Hacienda y Planificación podrán comprobar, por los medios que estimen oportunos, la adecuación del destino de las subvenciones a los fines para los que se otorgaron.

CAPITULO II

PROGRAMAS DE PROMOCION RECAUDATORIA O MEJORA DE LA GESTION DE INGRESOS DE LAS ENTIDADES LOCALES

Artículo 9º. La selección de programas a subvencionar se realizará teniendo en cuenta:

La capacidad financiera del Ente Local.

Las subvenciones concedidas con anterioridad para la misma finalidad. Las condiciones particulares, suficientemente motivadas, que justifiquen la necesidad de realización del programa.

La justificación de anteriores subvenciones concedidas.

Artículo 10º. La documentación que deberá acompañarse a la solicitud de subvención, estará formada por:

a) Datos básicos del ente local: Padrón de habitantes y extensión territorial.

Estimación de la riqueza imponible, especificando a tal efecto el número de unidades urbanas y/o el de polígonos de rústicas.

Copia certificada de la liquidación del presupuesto del último ejercicio económico.

b) Memoria explicativa del proyecto:

Acuerdo plenario aprobatorio del programa, así como del compromiso de aportar la parte no subvencionada del mismo.

Justificación de la necesidad del programa.

Coste total del programa elaborado.

Duración prevista de los trabajos.

Artículo 11º. El pago de la subvención se realizará de la siguiente forma:

50% por los trabajos realizados en el momento de la concesión. El resto, al término de los trabajos.

CAPITULO III

PROGRAMAS DE INFORMATIZACION DE LA GESTIONPRESUPUESTARIA MUNICIPAL

Artículo 12º. Podrán ser objeto de subvención, las inversiones efectuadas en programas destinados a la adquisición de equipos y/o aplicaciones informáticas, tendentes exclusivamente a la gestión presupuestaria de la entidad local.

Artículo 13º. Las solicitudes de subvención, debidamente razonadas, irán acompañadas de la siguiente documentación: Justificación de la necesidad del equipo y/o aplicación informática.

Coste total del programa, distinguiendo entre coste del equipo y accesorios (hardware) y coste de las aplicaciones o programas (software). Certificado del acuerdo plenario aprobatorio del programa y del compromiso de aportar la parte no subvencionada.

Artículo 14º. El pago de la subvención se realizará una vez justificada la adquisición del sistema informático.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. De conformidad con lo establecido en el arto 55, d) de la Ley

7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, las entidades locales beneficiarias cooperarán con la Junta de Andalucía en la práctica de las notificaciones y, en concreto, las referidas a las de gestión e inspección tributaria.

Segunda. No existirá limitación alguna para la concesión de nuevas subvenciones a las Entidades Locales que ya hubiesen sido beneficiarias en años anteriores, ni a las que quieran acogerse a los dos programas que se contemplan en esta Orden.

DISPOSICION FINAL

Se faculta a la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria, para dictar cuantas resoluciones sean necesarias a fin de desarrollar, aplicar o interpretar el contenido de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de junio de 1988

ANGEL OJEDA AVILES

Consejero de Hacienda y Planificación

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