Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 8/7/1988

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. VEINTE DE MADRID

EDICTO. (PP. 739/88).

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D. Modesto de Bustos Gómez-Rico, Magistrado Juez de Primera Instancia número veinte de los de Madrid.

Hago saber: Que en los autos de procedimiento judicial sumario del artículo 131 de la Leu Hipotecaria, seguidos ante este Juzgado con el número 1097 de 1986 a instancia de Caja Postal de Ahorros contra D. Enrique Marín Torres y Dª María del Pilar Rodríguez Alvarez, se ha acordado sacar a la venta en primera, y en su caso segunda y tercera, publicas subastas, por término de veinte días y en el tipo de 2.320.000 pesetas que es el fijado en la escritura, la finca especialmente hipotecada, que es la siguiente:

En Sevilla. Piso bajo D. del Bloque L-35 del Núcleo Villegas, al sitio de la antigua Huerta de San Jacinto. Superficie construida 64,67 m2. Cuota de participación 5,80 por ciento. Inscrito en el Registro de la Propiedad número tres de Sevilla al tomo 1.511, libro 472-3a, folio 211, finca número 36.218.

Para el acto del remate se ha señalado la Sala Audiencia de este Juzgado sito en la Plaza de Castilla número uno, quinta planta y los días diecinueve de octubre, diecisiete de noviembre y veinte de diciembre próximos a las doce horas, respectivamente, bajo las siguientes condiciones:

Para tomar parte en la subasta deberan consignar los licitadores el cincuenta por ciento del tipo, sin cuyo requisito no seran admitidos. La segunda subasta será con la rebaja del veinticinco por ciento del tipo de la primera, y sin sujeción a tipo la tercera, no admitiéndose posturas que no cubran los tipos en primera y segunda, y pudiendo hacerse el remate a calidad de ceder a un tercero. Desde el momento de la publicación del presente al del remate podrán realizarse pujas en sobre cerrado, al entregar el cual debera consignarse el depósito exigido para tomar parte en la subasta. Los autos y la certificación a que se centra la regla cuarta del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, estaran de manifiesto en Secretaría, donde podrán ser examinados, entendiéndose que todo licitador acepta como bastante la titulación sin que tenga derecho a exigir ningún otro, y que las cargar anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del actor, continurán subsistentes y sin cancelar, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en su obligación, sin que se destine a su extinción el precio del remate.

Dado en Madrid, a catorce de junio de mil novecientos ochenta y ocho.- El Secretario.

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