Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 12/7/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 14 de junio de 1988, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas a la promoción teatral 1988, para asociaciones culturales.

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La Consejería de Cultura, en virtud del Real Decreto 864/84 de 29 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de cultura, hizo pública la Orden de 21 de marzo de 1985 por la que establecía el procedimiento general para la concesión de subvenciones, becas y ayudas económicas para todo tipo de actividades cuturales competencia de esta Consejería. La experiencia acumulada a lo largo del tiempo que esta normativa de carácter general lleva en vigor, aconseja complementarla con otras de carácter específico que contemplen la realización de actividades sectoriales de la Consejería. Tal extremo se preveía en la Disposición Adicional de la citada Orden de 21 de marzo de 1985. Se encuentran en este caso las actividades teatrales desarrolladas por Asociaciones Culturales y, dentro de este espíritu, en los presupuestos del presente ejercicio económico se refleja una partida específica de subvenciones destinadas a las ayudas para la promoción teatral.

Parece, pues, oportuna la publicación de esta convocatoria que viene a regular el mencionado tipo de actividades. Por todo ello, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 18 de la Ley

10/87 de 23 de diciembre de Presupuesto de la Comunidad para 1988 sobre concesión de ayudas y subvenciones con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, a propuesta de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, visto el preceptivo informe de la Secretaría General Técnica y en uso de las facultades que me están conferidas,

D I S P O N G O:

Artículo 1º. Se hace pública la Convocatoria de ayudas a la promoción teatral para Asociaciones Culturales 1988.

Artículo 2º. La Convocatoria contará con una dotación de diez millones de pesetas con cargo a la partida presupuestaria 20.01.488.01 del presente ejercicio económico.

Artículo 3º. La Convocatoria se desarrollará de acuerdo con las bases que se hacen públicas junto a la presente Orden.

Artículo 4º. El Director General de Fomento y Promoción Cultural queda autorizado para el desarrollo y resolución de la presente Convocatoria.

Artículo 5º. Esta Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que se hace público para su general conocimiento.

Sevilla, 14 de junio de 1988

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

BASES

Primera. Podrán participar en esta Co ciones Culturales con domicilio social en Andalucía, en tanto tengan programación o actividad de índole teatral. Las Asociaciones de Espectadores, Amigos del Teatro y otras similares podrán participar igualmente, siempre que acrediten el desarrollo de actividades culturales de índole teatral dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.

Segunda. Podrán ser objeto de las ayudas reguladas por la presente Convocatoria los capítulos de la actividad teatral relativos a producción, distribución y promoción de espectáculos, aplicándose las ayudas a alguno de los siguientes gastos:

Alquiler de locales

Vestuario y material fungible en general Publicidad Dietas y gastos de viaje

Tendrán especial atención por parte de la Dirección General las actividades teatrales relacionadas con autores andaluces, vivos o no.

Tercera. Las solicitudes, ajustadas al modelo que se acompaña a estas bases, se dirigirán al Director General de Fomento y Promoción Cultural y se presentarán en la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura correspondiente al lugar del domicilio social de la entidad solicitante. El Delegado Provincial emitirá el informe que, adjunto al resto de la documentación, serán enviado a la Dirección General.

La Convocatoria quedará abierta desde el día siguiente al de su publicación en el BOJA hasta el 1 de agosto de 1988 inclusive.

Cuarta. Se adjuntará a las solicitudes la siguiente documentación: Memoria -informe de la actividad, con indicación de fechas de celebración, contenido y contexto.

Presupuesto pormenorizado de los gastos, con especificación de aquellos para los que se solicite ayuda.

Declaración de ayudas solicitadas a otros organismos oficiales para la misma actividad.

Documentos acreditativos del pago de las obligaciones tributartias y de Seguridad Social o declaración responsable de no tener dichas obligaciones.

Estatutos de la Asociación y Certificado de registro en el Gobierno Civil o Delegación Provincial de la Consejería de Gobernación. Relación actualizada de socios.

Documento acreditativo de la representatividad de la persona física que solicita la ayuda en nombre de la Asociación.

Cuando la ayuda se solicite para una actividad ya realizada, justificantes o facturas originales de los gastos, relacionados por apartados en el presupuesto.

Autorización de la Sociedad General de Autores, o de cualquier entidad de gestión capacitada, para la representación de la obra, en su caso, o declaración responsable en caso de no generar derechos.

Quinta. La selección de las actividades a subvencionar, así como la cuantía de su dotación, corresponde a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural. Una vez realizada la selección, la relación de los destinatarios de las ayudas se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sexta. El pago de las ayudas se realizará de una sola vez, iniciándose la tramitación a partir del momento en que los beneficiarios comuniquen por escrito a la Dirección General la aceptación de aquéllas.

Séptima. La Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, a la vista de la documentación presentada por los solicitantes, podrá recabar de los interesados cuantos datos y acreditaciones juzgue precisos para la valoración de las actividades.

Octava. La participación en la Convocatoria implica la aceptación de estas bases, por lo que los beneficiarios de las ayudas quedarán obligados a su cumplimiento. En caso contrario se podrá exigir la devolución de la ayuda, en parte o en su totalidad, así como la denegación de otras posteriores.

Ilmo. Sre. Director General de Fomento y Promoción Cultural.

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