Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 16/7/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Trabajo

ORDEN de 6 de julio de 1988, por la que se convocan subvenciones a las organizaciones sindicales de trabajadores para la realización de actividades de promoción y formación sindical.

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El relevante papel que en la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales de los trabajadores asumen los sindicatos de trabajadores adquiere significado constitucional en nuestro derecho al figurar expresamente reconocido por el artículo 7 de la Constitución Española.

En consideración a ello, la Consejería de Fomento y Trabajo, en ejercicio de las competencias que legalmente tiene asignadas en toda la materia laboral, en general, y contando con la correspondiente dotación económica en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, convoca la concesión de subvenciones en favor de las citadas instituciones, poniéndose en esta ocasión el acento en los fines de promoción, no de defensa, dentro de los cuales han de incluirse las actividades socio-culturales y de formación desarrolladas por las mismas para el cumplimiento de los fines que les son propios. La presente Orden regula el procedimiento a seguir para la concesión de estas ayudas, con respecto a los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad que exige el artículo decimooctavo de la Ley 10/1987, de 23 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1988. En su virtud, y en uso de las facultades que me están conferidas por el artículo 39.6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, a propuesta del Director General de Trabajo y Seguridad Social.

DISPONGO:

Artículo primero. Se convocan subvenciones por un importe total de

48.580.000 pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.01.480.00 en favor de aquellas organizaciones o centrales sindicales, con representación en Andalucía, que realicen actividades de carácter formativo y otras dentro de los fines de promoción que les son propios.

Artículo segundo. El importe de la subvención a conceder a cada central sindical será determinado distribuyendo entre las solicitantes la cantidad total consignada, en proporción a los resultados globales obtenidos en las elecciones a los órganos de representación en la empresa, dentro del ámbito de Andalucía, atribuidas a cada una de ellas por Resolución de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, de 5 de junio de 1987, y siempre que dicha representación se haya atribuido en un número de cinco provincias de la Comunidad Autónoma o que se haya alcanzado en las citadas elecciones sindicales un mínimo de cien delegados de personal o miembros de comité de empresa.

Artículo tercero. Las solicitudes para la concesión de las subvenciones reguladas en los artículos anteriores, deberán ser presentadas por las organizaciones sindicales interesadas en la Consejería de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, acompañadas de la siguiente documentación: Documento que acredite fehacientemente la representación de la persona que actúe en nombre de la organización sindical solicitante, indicando datos bancarios suficientes a efectos de transferencia de la subvención. Memoria detallada sobre las actividades de promoción o formación sindical realizadas o a realizar en 1988.

Artículo cuarto. El Consejero de Fomento y Trabajo dictará resolución sobre las solicitudes presentadas, previa propuesta del Director General de Trabajo y Seguridad Social, ordenando que se realicen los trámites necesarios para transferir a las entidades beneficiarias de la subvención los importes que les hayan sido reconocidos.

Artículo quinto. Las Organizaciones Sindicales beneficiarias de las subvenciones estarán sometidas a los procedimientos de control e inspección previstos en las disposiciones vigentes. Asimismo la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna quedando obligadas a estos efectos las entidades adjudicatarias de las subvenciones a presentar en el séptimo mes, a contar desde la fecha de abono de la subvención, una memoria explicativa de las actividades desarrolladas en relación con la misma.

DISPOSICION FINAL UNICA

Se autoriza al Director General de Trabajo y Seguridad Social para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación de la presente Orden que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de julio de 1988

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

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