Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 16/7/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 21 de junio de 1988, por la que se designan municipios de actuación preferente en la provincia de Granada.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Ilmos. Sres.:

El Decreto 238/85, de 6 de noviembre, por el que se regulan ayudas para obras de conservación y mejora de viviendas en municipios de actuación preferente en rehabilitación, establece en su artículo primero el requisito de la designación previa de los municipios para amparar en los mismos obras de conservación y mejora de viviendas y poder solicitar los residentes las ayudas técnicas y económicas que contempla el citado Decreto. En el artículo segundo se definen las circunstancias que deben concurrir en los municipios para acceder a esta condición y el procedimiento para la designación.

Los municipios de la provincia de Granada cuya declaración se contiene en esta Orden, se caracterizan por presentar un alto grado de degradación del parque inmobiliario y unas características arquitectónicas de gran interés que, en algunos casos, se encuentran además declarados por la propia Administración, como en el caso de Granada y Guadix que están declarados conjunto histórico-artístico.

Estas circunstancias hacen aconsejable la intervención de la Administración Autónoma con objeto de aportar ayuda financiera y técnica para la solución del problema de alojamiento de las capas sociales más desasistidas, principales destinatarias del Decreto 238/85. Por todas estas razones, a propuesta del Director General de Arquitectura y Vivienda, previa petición expresa de los Ayuntamientos e informe favorable de la Comisión Provincial de la Vivienda de Granada, esta Consejería ha tenido a bien disponer:

Artículo 1º. Se designan para el programa anual de 1988 en la provincia de Almería los siguientes municipios de actuación preferente en rehabilitación, a los efectos del Decreto 238/85 sobre ayudas para obras de conservación y mejora de viviendas: Granada (Sacromonte)

Granada (Haza Grande)

Fuente Vaqueros

Iznalloz

Guadahortuna

Huéscar

Pedro Martínez

Montejicar

Villanueva de las Torres

Guadix

Freilas

Artículo 2º. Los particulares interesados en obtener los beneficios establecidos en el Decreto 238/85, para las obras de conservación y mejora de sus viviendas y que reúnan los requisitos definidos para los promotores y sus viviendas, dispondrán del plazo de un mes desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para presentar sus solicitudes ante los Ayuntamientos respectivos.

Artículo 3º. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que hago saber a VV.II. para su conocimiento y ejecución.

Sevilla, 21 de junio de 1988

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres. Viceconsejero, Director General de Arquitectura y Vivienda, y Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Granada.

Descargar PDF