Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 22/7/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 6 de julio de 1988, por la que se presta conformidad a la enajenación, mediante subasta pública, de 23 viviendas, de los bienes de propios del ayuntamiento de Puebla del Río (Sevilla), sitos en c/ Andalucía en los núms. que se citan.

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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 79.1 y 80 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril; 109, 112.1, 113, 114, 118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de 13 de junio de 1986, Ley

7/1985, de 2 de abril; Ley 6/1983, de 21 de julio; Circular de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación. El Decreto 2/1979, de 30 de julio, en relación con el artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de

21 de julio, confiere a esta Consejería competencias en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales. En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Prestar conformidad a la enajenación mediante subasta pública de 23 viviendas, sitas en c/ Andalucía, números 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17,

19, 21, 23, 25, 27, 29, 31, 33, 35, 37, 39, 41, 43, 45 y 47, de los bienes de propios del Ilmo. Ayuntamiento de Puebla del Río (Sevilla), a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 2 de mayo de 1988, y cuya descripción es la siguiente: 23 viviendas con una superficie total de 4046 m2 y cuyos linderos son: Frente con c/ Andalucía; derecha con prolongación c/ Badajoz; izquierda con prolognación c/ Cádiz y Bda. de la Constitución; y al fondo con terrenos de "El Prado" de propiedad municipal. El valor de cada vivienda es de 1.300.000 ptas y el valor total de la enajenación es de 29.900.000 ptas.

Según el artículo 198.3 del Real Decreto Legislativo 781/88 de 18 de abril "los ingresos derivados de la enajenación de bienes patrimoniales no podrán destinarse a la financiación de gastos corrientes".

Sevilla, 6 de julio de 1988

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación

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